+Artículo 29 2.

Artículo 29 2.

Cuando resulte apropiado, la Autoridad podrá desarrollar nuevos instrumentos prácticos y herramientas de convergencia para fomentar enfoques y prácticas de supervisión comunes.

A fin de instaurar una cultura común en materia de supervisión, la Autoridad elaborará y mantendrá actualizado un manual de supervisión de la Unión relativo a la supervisión de los participantes en los mercados financieros de la Unión, que tenga debidamente en cuenta la naturaleza, el alcance y la complejidad de los riesgos, las prácticas empresariales, los modelos de negocio y el tamaño de las entidades financieras y de los mercados, incluidos los cambios que tengan lugar como resultado de la innovación tecnológica, de los participantes en el mercado financiero y los mercados financieros. El manual de supervisión de la Unión establecerá las mejores prácticas y especificará métodos y procedimientos de alta calidad.

La Autoridad, cuando proceda, llevará a cabo consultas públicas abiertas sobre los dictámenes a que se refiere el apartado 1, letra a), y las herramientas e instrumentos a que se refiere el presente apartado. La Autoridad también analizará, cuando proceda, los costes y beneficios potenciales correspondientes. Dichas consultas y análisis serán proporcionados en relación con el alcance, el carácter y la repercusión de los dictámenes o las herramientas e instrumentos. La Autoridad, cuando proceda, recabará asimismo el asesoramiento del Grupo de partes interesadas del sector de los valores y mercados.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito