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+Artículo 30 3. |
Artículo 30 3.La evaluación inter pares analizará, entre otros aspectos:
a)
la idoneidad de los recursos, el grado de independencia y los mecanismos de gobernanza de la autoridad competente, sobre todo en relación con la aplicación efectiva de los actos legislativos de la Unión a que se refiere el artículo 1, apartado 2, y la capacidad de reaccionar a la evolución del mercado;
b)
la eficacia y el grado de convergencia alcanzados en la aplicación del Derecho de la Unión y en las prácticas de supervisión, incluidas las normas técnicas de regulación y las normas técnicas de ejecución, las directrices y las recomendaciones adoptadas de conformidad con los artículos 10 a 16, y en qué medida las prácticas de supervisión alcanzan los objetivos fijados en el Derecho de la Unión;
c)
la aplicación de las mejores prácticas desarrolladas por algunas autoridades competentes y que convendría que adoptaran otras autoridades competentes;
d)
la eficacia y el grado de convergencia logrados con respecto al cumplimiento de las disposiciones adoptadas en aplicación del Derecho de la Unión, incluidas las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas respecto de las personas responsables cuando estas disposiciones no se hayan observado;
e)
la eficacia y el grado de convergencia de los requisitos de información y divulgación adoptados para aplicar o ejecutar el Derecho de la Unión, sin dejar de tener en cuenta las características específicas de los marcos jurídicos financieros nacionales. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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