Artículo 27septies 5.
A más tardar el 1 de enero de 2021, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de dirección a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta los diferentes papeles y funciones que desempeñen y la necesidad de evitar conflictos de intereses entre los miembros del órgano de dirección y los usuarios del APA, PIC o SIA. Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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