+Artículo 38ter 1.

Artículo 38ter 1.

La AEVM, mediante simple solicitud o mediante decisión, podrá instar a las siguientes personas a que le faciliten cuanta información sea necesaria para permitirle desempeñar sus funciones con arreglo al presente Reglamento:

a) 

los APA, los PIC y los SIA, cuando son supervisados por la AEVM, y las empresas de servicios de inversión o los organismos rectores del mercado que gestionen un centro de negociación para gestionar los servicios de suministro de datos de un APA, un PIC o un SIA, así como las personas que los controlen o que sean controladas por ellos;

b) 

los gestores de las personas a las que se hace referencia en la letra a);

c) 

los auditores y asesores de las personas a las que se hace referencia en la letra a);

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito