+Artículo 38duodecies Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
---+Artículo 38duodecies 1.
---+Artículo 38duodecies 2.
---+Artículo 38duodecies 3.
---+Artículo 38duodecies 4.
---+Artículo 38duodecies 5.
---+Artículo 38duodecies 6.
---+Artículo 38duodecies 7.
---+Artículo 38duodecies 8.
---+Artículo 38duodecies 9.
---+Artículo 38duodecies 10.
---+Artículo 38duodecies 11.
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Artículo 38duodecies Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de multas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 38duodecies 1.
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Cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, la AEVM encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran constituir una o varias infracciones de los requisitos contemplados en el título IV bis, nombrará a un agente de investigación independiente perteneciente a la AEVM a fin de investigar la cuestión. El agente nombrado no estará ni habrá estado implicado directa o indirectamente en la supervisión ni en el proceso de autorización del proveedor de servicios de suministro de datos de que se trate, y ejercerá sus funciones con independencia de la AEVM.
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Artículo 38duodecies 2.
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El agente de investigación mencionado en el apartado 1 investigará las presuntas infracciones, teniendo en cuenta cualquier observación que presenten las personas objeto de la investigación, y presentará a la AEVM un expediente completo de conclusiones.
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Artículo 38duodecies 3.
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A fin de realizar su cometido, el agente de investigación podrá hacer uso de la facultad de solicitar información de conformidad con el artículo 38 ter y de realizar investigaciones e inspecciones in situ de conformidad con los artículos 38 quater y 38 quinquies.
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Artículo 38duodecies 4.
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En el desempeño de su cometido, el agente de investigación tendrá acceso a todos los documentos y toda la información que haya recabado la AEVM al ejercer sus actividades de supervisión.
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Artículo 38duodecies 5.
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Tras completar su investigación y antes de presentar a la AEVM su expediente de conclusiones, el agente de investigación dará a las personas objeto de la investigación la oportunidad de ser oídas acerca de las cuestiones objeto de la investigación. El agente de investigación basará sus conclusiones exclusivamente en hechos acerca de los cuales las personas afectadas hayan tenido la oportunidad de expresarse.
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Artículo 38duodecies 6.
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Los derechos de defensa de las personas investigadas estarán garantizados plenamente en el curso de la investigación prevista en el presente artículo.
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Artículo 38duodecies 7.
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Cuando presente a la AEVM su expediente de conclusiones, el agente de investigación lo notificará a las personas investigadas. Estas tendrán derecho a acceder al expediente, a reserva de los intereses legítimos de protección de los secretos comerciales de terceros. El derecho de acceso al expediente no se extenderá a la información confidencial que afecte a terceros.
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Artículo 38duodecies 8.
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Sobre la base del expediente de conclusiones del agente de investigación y, cuando así lo pidieran las personas investigadas, tras haber sido oídas de conformidad con el artículo 38 terdecies, la AEVM decidirá si las personas investigadas han cometido una o varias infracciones de los requisitos contemplados en el título IV bis y, en tal caso, adoptará una medida de supervisión con arreglo a lo dispuesto el artículo 38 septies.
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Artículo 38duodecies 9.
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El agente de investigación no participará en las deliberaciones de la AEVM ni intervendrá de ninguna otra manera en el proceso decisorio de esta.
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Artículo 38duodecies 10.
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A más tardar el 1 de octubre de 2021, la Comisión adoptará actos delegados, de conformidad con el artículo 50, a fin de especificar más las normas de procedimiento para el ejercicio de la facultad de imponer multas o multas coercitivas, incluidas disposiciones sobre derechos de defensa, disposiciones temporales y disposiciones sobre la percepción de las multas o multas coercitivas, así como los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de las multas y multas coercitivas.
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Artículo 38duodecies 11.
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La AEVM someterá a las autoridades nacionales pertinentes los asuntos propios de un proceso penal cuando, al cumplir las obligaciones que le asigna el presente Reglamento, encuentre indicios serios de la posible existencia de hechos que pudieran ser constitutivos de delito. Además, la AEVM se abstendrá de imponer multas o multas coercitivas cuando una sentencia absolutoria o condenatoria anterior, resultante de un hecho idéntico o de hechos que sean sustancialmente iguales, haya adquirido carácter de cosa juzgada como resultado de un proceso penal con arreglo al Derecho nacional.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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