+Artículo 104ter 1.
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Artículo 104ter 1.
Con arreglo a las estrategias y los procedimientos a que se refiere el artículo 73, las entidades fijarán su capital interno a un nivel adecuado de fondos propios que sea suficiente para cubrir todos los riesgos a que esté expuesta una entidad y para garantizar que los fondos propios de la entidad puedan absorber las pérdidas potenciales resultantes de escenarios de tensión, incluidos los determinados con arreglo a las pruebas de resistencia con fines de supervisión a que se refiere el artículo 100.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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