+Artículo 6 2.
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Artículo 6 2.
Las entidades presentarán la información sobre todas las exposiciones de titulización que se especifica en el anexo I, plantillas 14 y 14.01, de conformidad con las instrucciones del anexo II, parte II, punto 3.8, excepto cuando formen parte de un grupo en el mismo país en el que estén sujetas a requisitos de fondos propios.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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