+Artículo 43 4.

Artículo 43 4.

Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida pondrán fin a las medidas cautelares cuando consideren que estas han quedado obsoletas con arreglo al artículo 41, a menos que queden sin efecto de conformidad con el apartado 3 del presente artículo.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito