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+Artículo 78 5. |
Artículo 78 5.►M11 Las autoridades competentes velarán por que sus decisiones sobre la adecuación de las medidas correctoras a que se refiere el apartado 4 se atengan al principio de que dichas medidas han de preservar los objetivos de los métodos a que se refiere el presente artículo y, por consiguiente: ◄
a)
no lleven a la normalización o a métodos preferidos;
b)
no creen incentivos erróneos; o
c)
no den lugar a comportamiento gregario. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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