+Artículo 27septies Requisitos aplicables al órgano de dirección de los proveedores de servicios de suministro de datos
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Artículo 27septies Requisitos aplicables al órgano de dirección de los proveedores de servicios de suministro de datos

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27septies 1.
El órgano de dirección de un proveedor de servicios de suministro de datos poseerá en todo momento la honorabilidad suficiente, así como los conocimientos, competencias y experiencia suficientes, y dedicará el tiempo suficiente al desempeño de su cometido.

El órgano de dirección poseerá colectivamente los conocimientos, competencias y experiencia oportunos para poder comprender las actividades del proveedor de servicios de suministro de datos. Cada uno de los miembros del órgano de dirección actuará con honestidad, integridad e independencia de espíritu, impugnando de manera efectiva las decisiones de la alta dirección, cuando sea necesario, y vigilando y controlando de manera efectiva el proceso decisorio de la dirección, cuando sea necesario.

Cuando un organismo rector del mercado solicite autorización para gestionar un APA, un PIC o un SIA de conformidad con el artículo 27 quinquies y los miembros del órgano de dirección del APA, el PIC o el SIA sean los mismos que los miembros del órgano de dirección del mercado regulado, se considerará que dichas personas cumplen el requisito establecido en el párrafo primero.

Artículo 27septies 2.
Los proveedores de servicios de suministro de datos notificarán a la AEVM o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, la identidad de todos los miembros de su órgano de dirección y cualquier cambio relativo a la composición de este, junto con toda la información necesaria para valorar si la entidad cumple lo establecido en el apartado 1.
Artículo 27septies 3.
El órgano de dirección del proveedor de servicios de suministro de datos definirá y vigilará la aplicación de un sistema de gobierno que garantice una gestión eficaz y prudente de una organización —que incluya el reparto de funciones en la organización y la prevención de conflictos de intereses—, promoviendo la integridad del mercado y el interés de sus clientes.
Artículo 27septies 4.
La AEVM, o, cuando proceda, la autoridad nacional competente, denegará o revocará la autorización si no está convencida de que la persona o personas que dirigirán efectivamente las actividades del proveedor de servicios de suministro de datos gozan de la honorabilidad suficiente, o cuando existan motivos objetivos y demostrables para creer que los cambios propuestos en el órgano de dirección del proveedor de servicios de suministro de datos suponen una amenaza para su gestión adecuada y prudente y para la debida consideración del interés de sus clientes y de la integridad del mercado.
Artículo 27septies 5.
A más tardar el 1 de enero de 2021, la AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para evaluar la idoneidad de los miembros del órgano de dirección a que se refiere el apartado 1, teniendo en cuenta los diferentes papeles y funciones que desempeñen y la necesidad de evitar conflictos de intereses entre los miembros del órgano de dirección y los usuarios del APA, PIC o SIA.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, con arreglo a los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito