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+Artículo 24 2. |
Artículo 24 2.Los Estados miembros instarán a dichos órganos a cooperar para resolver también los litigios transfronterizos sobre contratos de crédito.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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