+Artículo 36 2.
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Artículo 36 2.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades supervisoras facultadas mediante disposiciones legales o reglamentarias para supervisar las bolsas de valores y los mercados de divisas y de derivados financieros informen a la UIF cuando descubran hechos que puedan estar relacionados con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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