+Artículo 53 2.
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Artículo 53 2.
Los Estados miembros velarán por que la UIF a la que se dirija la solicitud venga obligada a utilizar todas las competencias disponibles que utilizaría habitualmente a escala nacional para la recepción y análisis de la información cuando responda a una solicitud de información contemplada en el apartado 1, cursada desde otra UIF. La UIF a la que vaya dirigida la solicitud deberá responder en tiempo oportuno. En especial, cuando una UIF quiera obtener información adicional de una entidad obligada establecida en otro Estado miembro que lleve a cabo actividades en su territorio, la solicitud se dirigirá a la UIF del Estado miembro en cuyo territorio se encuentre situada la entidad obligada.
►M1
Dicha UIF obtendrá información de conformidad con el artículo 33, apartado 1, y transferirá las respuestas con prontitud. ◄
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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