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+Reglamento (Euratom) nº 2587/1999 del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, relativo a la definición de los proyectos de inversión que deberán comunicarse a la Comisión de conformidad con el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica ---+Preamble: 1 ---+Artículo 1 ------+Artículo 1 1 ------+Artículo 1 2 ------+Artículo 1 3 ------+Artículo 1 4 ---+Artículo 2 ---+Artículo 3 ---+Artículo 4 ---+Artículo 5 ---+ANEXO CUADRO |
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Reglamento (Euratom) nº 2587/1999 del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, relativo a la definición de los proyectos de inversión que deberán comunicarse a la Comisión de conformidad con el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía AtómicaReglamento (Euratom) nº 2587/1999 del Consejo, de 2 de diciembre de 1999, relativo a la definición de los proyectos de inversión que deberán comunicarse a la Comisión de conformidad con el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 1999. Por el Consejo El Presidente E. TUOMIOJA (1) Reglamento n° 4 relativo a la definición que deberá comunicarse a la Comisión de conformidad con el artículo 41 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO 17 de 6.10.1958, p. 417/58). 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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