+DIRECTIVA 2014/53/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)
---+CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
------+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---------+Artículo 1 1.
---------+Artículo 1 2.
---------+Artículo 1 3.
---------+Artículo 1 4.
------+Artículo 2 Definiciones
---------+Artículo 2 1.
---------+Artículo 2 2.
------+Artículo 3 Requisitos esenciales
---------+Artículo 3 1.
---------+Artículo 3 2.
---------+Artículo 3 3.
---------+Artículo 3 4.
------+Artículo 3 bis
------+Artículo 4 Información sobre la conformidad de las combinaciones de equipos radioeléctricos y software
---------+Artículo 4 1.
---------+Artículo 4 2.
---------+Artículo 4 3.
------+Artículo 5 Registro de tipos de equipos radioeléctricos de algunas categorías
---------+Artículo 5 1.
---------+Artículo 5 2.
---------+Artículo 5 3.
---------+Artículo 5 4.
---------+Artículo 5 5.
------+Artículo 6 Comercialización
------+Artículo 7 Puesta en servicio y utilización
------+Artículo 8 Notificación de especificaciones relativas a la interfaz radioeléctrica y asignación de clases de equipos radioeléctricos
---------+Artículo 8 1.
---------+Artículo 8 2.
------+Artículo 9 Libre circulación de equipos radioeléctricos
---------+Artículo 9 1.
---------+Artículo 9 2.
---+CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS
------+Artículo 10 Obligaciones de los fabricantes
---------+Artículo 10 1.
---------+Artículo 10 2.
---------+Artículo 10 3.
---------+Artículo 10 4.
---------+Artículo 10 5.
---------+Artículo 10 6.
---------+Artículo 10 7.
---------+Artículo 10 8.
---------+Artículo 10 9.
---------+Artículo 10 10.
---------+Artículo 10 11.
---------+Artículo 10 12.
------+Artículo 11 Representantes autorizados
---------+Artículo 11 1.
---------+Artículo 11 2.
------+Artículo 12 Obligaciones de los importadores
---------+Artículo 12 1.
---------+Artículo 12 2.
---------+Artículo 12 3.
---------+Artículo 12 4.
---------+Artículo 12 5.
---------+Artículo 12 6.
---------+Artículo 12 7.
---------+Artículo 12 8.
---------+Artículo 12 9.
------+Artículo 13 Obligaciones de los distribuidores
---------+Artículo 13 1.
---------+Artículo 13 2.
---------+Artículo 13 3.
---------+Artículo 13 4.
---------+Artículo 13 5.
------+Artículo 14 Casos en los que las obligaciones de los fabricantes se aplican a los importadores y los distribuidores
------+Artículo 15 Identificación de los agentes económicos
---+CAPÍTULO III CONFORMIDAD DE LOS EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS
------+Artículo 16 Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos
------+Artículo 17 Procedimientos de evaluación de la conformidad
---------+Artículo 17 1.
---------+Artículo 17 2.
---------+Artículo 17 3.
---------+Artículo 17 4.
------+Artículo 18 Declaración UE de conformidad
---------+Artículo 18 1.
---------+Artículo 18 2.
---------+Artículo 18 3.
---------+Artículo 18 4.
------+Artículo 19 Principios generales del marcado CE
---------+Artículo 19 1.
---------+Artículo 19 2.
------+Artículo 20 Reglas y condiciones para la colocación del marcado CE y del número de identificación del organismo notificado
---------+Artículo 20 1.
---------+Artículo 20 2.
---------+Artículo 20 3.
---------+Artículo 20 4.
------+Artículo 21 Documentación técnica
---------+Artículo 21 1.
---------+Artículo 21 2.
---------+Artículo 21 3.
---------+Artículo 21 4.
---+CAPÍTULO IV NOTIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
------+Artículo 22 Notificación
------+Artículo 23 Autoridades notificantes
---------+Artículo 23 1.
---------+Artículo 23 2.
---------+Artículo 23 3.
---------+Artículo 23 4.
------+Artículo 24 Requisitos relativos a las autoridades notificantes
---------+Artículo 24 1.
---------+Artículo 24 2.
---------+Artículo 24 3.
---------+Artículo 24 4.
---------+Artículo 24 5.
---------+Artículo 24 6.
------+Artículo 25 Obligación de información sobre las autoridades notificantes
------+Artículo 26 Requisitos relativos a los organismos notificados
---------+Artículo 26 1.
---------+Artículo 26 2.
---------+Artículo 26 3.
---------+Artículo 26 4.
---------+Artículo 26 5.
---------+Artículo 26 6.
---------+Artículo 26 7.
---------+Artículo 26 8.
---------+Artículo 26 9.
---------+Artículo 26 10.
---------+Artículo 26 11.
------+Artículo 27 Presunción de conformidad de los organismos notificados
------+Artículo 28 Subcontrataciones y filiales de los organismos notificados
---------+Artículo 28 1.
---------+Artículo 28 2.
---------+Artículo 28 3.
---------+Artículo 28 4.
------+Artículo 29 Solicitud de notificación
---------+Artículo 29 1.
---------+Artículo 29 2.
---------+Artículo 29 3.
------+Artículo 30 Procedimiento de notificación
---------+Artículo 30 1.
---------+Artículo 30 2.
---------+Artículo 30 3.
---------+Artículo 30 4.
---------+Artículo 30 5.
---------+Artículo 30 6.
------+Artículo 31 Números de identificación y listas de organismos notificados
---------+Artículo 31 1.
---------+Artículo 31 2.
------+Artículo 32 Cambios en las notificaciones
---------+Artículo 32 1.
---------+Artículo 32 2.
------+Artículo 33 Cuestionamiento de la competencia de organismos notificados
---------+Artículo 33 1.
---------+Artículo 33 2.
---------+Artículo 33 3.
---------+Artículo 33 4.
------+Artículo 34 Obligaciones operativas de los organismos notificados
---------+Artículo 34 1.
---------+Artículo 34 2.
---------+Artículo 34 3.
---------+Artículo 34 4.
---------+Artículo 34 5.
------+Artículo 35 Recurso frente a las decisiones de los organismos notificados
------+Artículo 36 Obligación de información de los organismos notificados
---------+Artículo 36 1.
---------+Artículo 36 2.
---------+Artículo 36 3.
------+Artículo 37 Intercambio de experiencias
------+Artículo 38 Coordinación de los organismos notificados
---+CAPÍTULO V VIGILANCIA DEL MERCADO DE LA UNIÓN, CONTROL DE LOS EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS QUE ENTRAN EN DICHO MERCADO Y PROCEDIMIENTO DE SALVAGUARDIA DE LA UNIÓN
------+Artículo 39 Vigilancia del mercado de la Unión y control de los equipos radioeléctricos que entran en el mismo
------+Artículo 40 Procedimiento a nivel nacional en caso de equipos radioeléctricos que presenten un riesgo o no cumplan los requisitos esenciales
---------+Artículo 40 1.
---------+Artículo 40 2.
---------+Artículo 40 3.
---------+Artículo 40 4.
---------+Artículo 40 5.
---------+Artículo 40 6.
---------+Artículo 40 7.
---------+Artículo 40 8.
------+Artículo 41 Procedimiento de salvaguardia de la Unión
---------+Artículo 41 1.
---------+Artículo 41 2.
---------+Artículo 41 3.
------+Artículo 42 Equipos radioeléctricos conformes que conllevan un riesgo
---------+Artículo 42 1.
---------+Artículo 42 2.
---------+Artículo 42 3.
---------+Artículo 42 4.
---------+Artículo 42 5.
------+Artículo 43 Incumplimiento formal
---------+Artículo 43 1.
---------+Artículo 43 2.
---+Chapter Va Emergency procedures
------+Artículo 43bis
---------+Artículo 43bis 1.
---------+Artículo 43bis 2.
---------+Artículo 43bis 3.
---------+Artículo 43bis 4.
------+Artículo 43ter
---------+Artículo 43ter 1.
---------+Artículo 43ter 2.
---------+Artículo 43ter 3.
---------+Artículo 43ter 4.
------+Artículo 43quater
---------+Artículo 43quater 1.
---------+Artículo 43quater 2.
---------+Artículo 43quater 3.
---------+Artículo 43quater 4.
---------+Artículo 43quater 5.
---------+Artículo 43quater 6.
---------+Artículo 43quater 7.
---------+Artículo 43quater 8.
---------+Artículo 43quater 9.
------+Artículo 43quinquies
---------+Artículo 43quinquies 1.
---------+Artículo 43quinquies 2.
---------+Artículo 43quinquies 3.
---------+Artículo 43quinquies 4.
---------+Artículo 43quinquies 5.
---------+Artículo 43quinquies 6.
---------+Artículo 43quinquies 7.
------+Artículo 43sexies
---------+Artículo 43sexies 1.
---------+Artículo 43sexies 2.
---+CAPÍTULO VI ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN Y COMITÉ
------+Artículo 44 Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 44 1.
---------+Artículo 44 2.
---------+Artículo 44 3.
---------+Article 44 3a.
---------+Artículo 44 4.
---------+Artículo 44 5.
------+Artículo 45 Procedimiento de comité
---------+Artículo 45 1.
---------+Artículo 45 2.
---------+Artículo 45 3.
---------+Artículo 45 4.
---------+Artículo 45 5.
---+CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
------+Artículo 46 Sanciones
------+Artículo 47 Revisión e informes
---------+Artículo 47 1.
---------+Artículo 47 2.
---------+Artículo 47 3.
------+Artículo 48 Disposiciones transitorias
------+Artículo 49 Transposición
---------+Artículo 49 1.
---------+Artículo 49 2.
------+Artículo 50 Derogación
------+Artículo 51 Entrada en vigor
------+Artículo 52 Destinatarios
---+ANEXO I EQUIPOS NO SUJETOS A LA PRESENTE DIRECTIVA
---+ANNEX Ia SPECIFICATIONS AND INFORMATION RELATING TO CHARGING APPLICABLE TO CERTAIN CATEGORIES OR CLASSES OF RADIO EQUIPMENT
---+ANEXO II EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: MÓDULO A
---+ANEXO III EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: MÓDULOS B Y C
---+ANEXO IV EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: MÓDULO H
---+ANEXO V CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA
---+ANEXO VI DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD (NoXXXX) (7)
---+ANEXO VII DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD SIMPLIFICADA
---+ANEXO VIII TABLA DE CORRESPONDENCIAS
---+STATEMENT OF THE EUROPEAN PARLIAMENT
English - European Union - ICT -

DIRECTIVA 2014/53/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE (Texto pertinente a efectos del EEE)

DIRECTIVA 2014/53/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de abril de 2014

relativa a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros sobre la comercialización de equipos radioeléctricos, y por la que se deroga la Directiva 1999/5/CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

1. Resumen

,
Título Regulación
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LOS AGENTES ECONÓMICOS
CAPÍTULO III CONFORMIDAD DE LOS EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS CAPÍTULO III CONFORMIDAD DE LOS EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS
CAPÍTULO IV NOTIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD CAPÍTULO IV NOTIFICACIÓN DE LOS ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD
CAPÍTULO V VIGILANCIA DEL MERCADO DE LA UNIÓN, CONTROL DE LOS EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS QUE ENTRAN EN DICHO MERCADO Y PROCEDIMIENTO DE SALVAGUARDIA DE LA UNIÓN CAPÍTULO V VIGILANCIA DEL MERCADO DE LA UNIÓN, CONTROL DE LOS EQUIPOS RADIOELÉCTRICOS QUE ENTRAN EN DICHO MERCADO Y PROCEDIMIENTO DE SALVAGUARDIA DE LA UNIÓN
Chapter Va Emergency procedures Chapter Va Emergency procedures
CAPÍTULO VI ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN Y COMITÉ CAPÍTULO VI ACTOS DELEGADOS Y DE EJECUCIÓN Y COMITÉ
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPÍTULO VII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
ANEXO I EQUIPOS NO SUJETOS A LA PRESENTE DIRECTIVA




ANEXO I

EQUIPOS NO SUJETOS A LA PRESENTE DIRECTIVA

1. Equipos radioeléctricos utilizados por radioaficionados en el sentido del artículo 1, definición 56, del Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), salvo que estén disponibles en el mercado.

Se considerará que los equipos siguientes no se comercializan:

a) 

kits de montaje de radio para radioaficionados;

b) 

equipos radioeléctricos modificados por radioaficionados para uso propio;

c) 

equipos construidos por radioaficionados particulares con fines experimentales y científicos relacionados con la radioafición.

2. Equipos marinos que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 96/98/CE del Consejo ( 5 ).

▼M1

3. Los siguientes equipos de aviación, cuando entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 6 ) y estén exclusivamente destinados al uso aeronáutico:

a) 

aeronaves, distintas a las aeronaves no tripuladas, y sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado;

b) 

aeronaves no tripuladas, así como sus motores, hélices, componentes y equipo no instalado, cuyo diseño esté certificado con arreglo al artículo 56, apartado 1, de dicho Reglamento y que estén destinados a funcionar únicamente en frecuencias atribuidas por el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones para un uso aeronáutico protegido.

▼B

4. Kits personalizados de evaluación destinados a profesionales para su uso exclusivo en instalaciones de investigación y desarrollo orientado hacia estos objetivos.

ANNEX Ia SPECIFICATIONS AND INFORMATION RELATING TO CHARGING APPLICABLE TO CERTAIN CATEGORIES OR CLASSES OF RADIO EQUIPMENT




ANNEX Ia

SPECIFICATIONS AND INFORMATION RELATING TO CHARGING APPLICABLE TO CERTAIN CATEGORIES OR CLASSES OF RADIO EQUIPMENT

Part I

Specifications relating to charging capabilities

1. The requirements set out in points 2 and 3 of this Part shall apply to the following categories or classes of radio equipment:

1.1. 

handheld mobile phones;

1.2. 

tablets;

1.3. 

digital cameras;

1.4. 

headphones;

1.5. 

headsets;

1.6. 

handheld videogame consoles;

1.7. 

portable speakers;

1.8. 

e-readers;

1.9. 

keyboards;

1.10. 

mice;

1.11. 

portable navigation systems;

1.12. 

earbuds;

1.13. 

laptops.

2. In so far as they are capable of being recharged by means of wired charging, the categories or classes of radio equipment referred to in point 1 of this Part shall:

2.1. 

be equipped with the USB Type-C receptacle, as described in the standard ►M3  EN IEC 62680-1-3:2022 ◄ ‘Universal serial bus interfaces for data and power – Part 1-3: Common components – USB Type-C® Cable and Connector Specification’, and that receptacle shall remain accessible and operational at all times;

2.2. 

be capable of being charged with cables which comply with the standard ►M3  EN IEC 62680-1-3:2022 ◄ ‘Universal serial bus interfaces for data and power – Part 1-3: Common components – USB Type-C® Cable and Connector Specification’.

3. In so far as they are capable of being recharged by means of wired charging at voltages higher than 5 Volts, currents higher than 3 Amperes or powers higher than 15 Watts, the categories or classes of radio equipment referred to in point 1 of this Part shall:

3.1. 

incorporate the USB Power Delivery, as described in the standard ►M3  EN IEC 62680-1-2:2022 ◄ ‘Universal serial bus interfaces for data and power – Part 1-2: Common components – USB Power Delivery specification’;

3.2. 

ensure that any additional charging protocol allows for the full functionality of the USB Power Delivery referred to in point 3.1, irrespective of the charging device used.

Part II

Information on specifications relating to charging capabilities and the compatible charging devices

In the case of radio equipment falling within the scope of Article 3(4), first subparagraph, the following information shall be indicated in accordance with the requirements set out in Article 10(8), and may be made available in addition by means of QR codes or similar electronic solutions:

(a) 

in the case of all categories or classes of radio equipment which are subject to the requirements set out in Part I, a description of the power requirements of the wired charging devices that can be used with that radio equipment, including the minimum power required to charge the radio equipment, and the maximum power required to charge the radio equipment at the maximum charging speed expressed in Watts by displaying the text: ‘the power delivered by the charger must be between min [xx] Watts required by the radio equipment, and max [yy] Watts in order to achieve the maximum charging speed’. The number of Watts shall express, respectively, the minimum power required by the radio equipment, and the maximum power required by the radio equipment to achieve the maximum charging speed;

(b) 

in the case of radio equipment which is subject to the requirements set out in point 3 of Part I, a description of the specifications relating to charging capabilities of the radio equipment, in so far as it is capable of being recharged by means of wired charging at voltages higher than 5 Volts or currents higher than 3 Amperes or powers higher than 15 Watts, including an indication that the radio equipment supports the USB Power Delivery charging protocol by displaying the text ‘USB PD fast charging’ and an indication of any other supported charging protocol by displaying its name in text format.

Part III

Pictogram indicating whether or not a charging device is included with the radio equipment

1. The pictogram shall have the following formats:

1.1. 

If a charging device is included with the radio equipment:

image

1.2. 

If no charging device is included with the radio equipment:

image

2. The pictogram may vary in appearance (e.g. as to its colour, solid or hollow, line thickness), provided that it remains visible and legible. If the pictogram is reduced or enlarged, the proportions set out in the drawings in point 1 of this Part shall be maintained. The dimension ‘a’ referred to in point 1 of this Part shall be greater than or equal to 7 mm, irrespective of the variation.

Part IV

Content and format of the label

1. The label shall have the following format:

image

2. The letters ‘XX’ shall be replaced by the figure corresponding to the minimum power required by the radio equipment to charge, which determines the minimum power that a charging device needs to supply to charge the radio equipment. The letters ‘YY’ shall be replaced by the figure corresponding to the maximum power required by the radio equipment to achieve maximum charging speed, which determines the power that a charging device needs to supply at least to achieve that maximum charging speed. The abbreviation ‘USB PD’ (USB Power Delivery) shall be displayed if the radio equipment supports that charging communication protocol. ‘USB PD’ is a protocol that negotiates the fastest delivery of current from the charging device to the radio equipment without shortening the battery lifetime.

3. The label may vary in appearance (e.g. as to its colour, solid or hollow, line thickness), provided that it remains visible and legible. If the label is reduced or enlarged, the proportions set out in the drawing in point 1 of this Part shall be maintained. The dimension ‘a’ referred to in point 1 of this Part shall be greater than or equal to 7 mm, irrespective of the variation.

ANEXO II EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: MÓDULO A




ANEXO II

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: MÓDULO A

CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN

1.

El control interno de la producción es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2, 3 y 4, del presente anexo, y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el equipo radioeléctrico en cuestión cumple los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3.

2.

Documentación técnica

El fabricante elaborará la documentación técnica con arreglo a lo dispuesto en el artículo 21.

3.

Fabricación

El fabricante adoptará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad del equipo radioeléctrico fabricado con la documentación técnica contemplada en el punto 2 del presente anexo y con los requisitos esenciales pertinentes establecidos en el artículo 3.

4.

Marcado CE y declaración UE de conformidad

4.1. El fabricante colocará el marcado CE con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20, en cada unidad de equipo radioeléctrico que cumpla los requisitos aplicables de la presente Directiva.

4.2. El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada tipo de equipo radioeléctrico y la mantendrá, junto con la documentación técnica, a disposición de las autoridades nacionales durante los diez años siguientes a la introducción del equipo en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el producto que es objeto de la misma.

Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes, previa solicitud.

5.

Representante autorizado

Las obligaciones del fabricante mencionadas en el punto 4 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.

ANEXO III EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: MÓDULOS B Y C




ANEXO III

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: MÓDULOS B Y C

EXAMEN UE DE TIPO Y CONFORMIDAD CON EL TIPO BASADA EN EL CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN

Cuando se haga referencia al presente anexo, el procedimiento de evaluación de la conformidad se ajustará a los módulos B (examen UE de tipo) y C (conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción) que figuran a continuación del presente anexo.

Módulo B

Examen UE de tipo

1.

El examen UE de tipo es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad en la cual un organismo notificado examina el diseño técnico del equipo radioeléctrico y verifica que dicho diseño cumple los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3.

2.

El examen UE de tipo se efectuará valorando la adecuación del diseño técnico del equipo radioeléctrico mediante el examen de la documentación técnica y la documentación de apoyo a que se hace referencia en el punto 3, sin examen de muestra (tipo de diseño).

3.

El fabricante presentará una solicitud de examen UE de tipo ante un único organismo notificado de su elección.

Dicha solicitud comprenderá:

a) 

el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y la dirección de este;

b) 

una declaración escrita de que no se ha presentado la misma solicitud ante ningún otro organismo notificado;

c) 

la documentación técnica; esta permitirá evaluar la conformidad del instrumento con los requisitos aplicables de la presente Directiva e incluirá un análisis y una evaluación adecuados de los riesgos; especificará los requisitos aplicables y contemplará, en la medida en que sea pertinente para la evaluación, el diseño, la fabricación y el funcionamiento del equipo radioeléctrico; esta contendrá, siempre que sea aplicable, los elementos establecidos en el anexo V;

d) 

la documentación de apoyo para la adecuación de la solución de diseño técnico; esta documentación de apoyo mencionará todos los documentos que se hayan utilizado, en particular en caso de que las normas armonizadas pertinentes no se hayan aplicado o no se hayan aplicado íntegramente; incluirá, en caso necesario, los resultados de los ensayos realizados con arreglo a otras especificaciones técnicas pertinentes por el laboratorio apropiado del fabricante, o por otro laboratorio de ensayo en su nombre y bajo su responsabilidad.

4.

El organismo notificado examinará la documentación técnica y la documentación de apoyo para evaluar la adecuación del diseño técnico del equipo radioeléctrico.

5.

El organismo notificado elaborará un informe de evaluación que recoja las actividades realizadas de conformidad con el punto 4 y sus resultados. Sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al punto 8, el organismo notificado solo dará a conocer el contenido de este informe, íntegro o en parte, con el acuerdo del fabricante.

6.

Cuando el tipo cumpla los requisitos de la presente Directiva que sean aplicables al equipo radioeléctrico en cuestión, el organismo notificado expedirá al fabricante el certificado de examen UE de tipo. Dicho certificado incluirá el nombre y la dirección del fabricante, las conclusiones del examen, los aspectos de los requisitos esenciales cubiertos por el examen, las condiciones de validez (en su caso) y los datos necesarios para identificar el tipo evaluado. Se podrán adjuntar uno o varios anexos al certificado de examen UE de tipo.

El certificado de examen UE de tipo y sus anexos contendrán toda la información pertinente para permitir la evaluación de la conformidad del equipo radioeléctrico manufacturado con el tipo examinado y la realización del control interno.

En caso de que el tipo no satisfaga los requisitos aplicables de la presente Directiva, el organismo notificado se negará a expedir un certificado de examen UE de tipo e informará de ello al solicitante, explicando detalladamente su negativa.

7.

El organismo notificado se mantendrá informado de los cambios en el estado de la técnica generalmente reconocido que indique que el tipo aprobado ya no puede cumplir los requisitos aplicables de la presente Directiva, y determinará si tales cambios requieren más investigaciones. En ese caso, el organismo notificado informará al fabricante en consecuencia.

El fabricante informará al organismo notificado que tenga en su poder la documentación técnica relativa al certificado de examen UE de tipo sobre cualquier modificación del tipo aprobado que pueda afectar a la conformidad del equipo radioeléctrico con los requisitos esenciales de la presente Directiva o las condiciones de validez de dicho certificado. Tales modificaciones requerirán una aprobación adicional en forma de añadido al certificado original de examen UE de tipo.

8.

Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre los certificados de examen UE de tipo y/o sobre cualquier añadido a los mismos que haya expedido o retirado y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a disposición de su autoridad notificante la lista de certificados y/o añadidos a los mismos que hayan sido rechazados, suspendidos o restringidos de otro modo.

Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre los certificados de examen UE de tipo y/o sobre los añadidos a los mismos que haya rechazado, retirado, suspendido o restringido de otro modo y, previa solicitud, sobre los certificados y/o los añadidos a los mismos que haya expedido.

Cada organismo notificado informará a los Estados miembros sobre los certificados de examen UE de tipo que haya expedido y/o sobre los añadidos a los mismos en los casos en que existan normas armonizadas cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea que no se hayan aplicado o que no se hayan aplicado plenamente. Los Estados miembros, la Comisión y los demás organismos notificados podrán, previa solicitud, obtener una copia de los certificados de examen UE de tipo y/o de sus añadidos. Previa solicitud, los Estados miembros y la Comisión podrán obtener una copia de la documentación técnica y los resultados de los exámenes efectuados por el organismo notificado. El organismo notificado conservará una copia del certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus añadidos, así como el expediente técnico que incluya la documentación presentada por el fabricante durante los diez años siguientes a la evaluación del equipo radioeléctrico o hasta el final de la validez del certificado.

9.

El fabricante mantendrá a disposición de las autoridades nacionales una copia del certificado de examen UE de tipo, sus anexos y sus añadidos, junto con la documentación técnica, durante los diez años siguientes a la introducción del equipo radioeléctrico en el mercado.

10.

El representante autorizado del fabricante podrá presentar la solicitud a que se refiere el punto 3 y cumplir las obligaciones establecidas en los puntos 7 y 9, siempre que estén especificadas en su mandato.

Módulo C

Conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción

1.

La conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción es la parte del procedimiento de evaluación de la conformidad en la que el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 3 y garantiza y declara que el equipo radioeléctrico en cuestión es conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y cumple los requisitos de la presente Directiva que le son de aplicación.

2.

Fabricación

El fabricante tomará todas las medidas necesarias para que el proceso de fabricación y su seguimiento garanticen la conformidad del equipo radioeléctrico fabricado con el tipo aprobado descrito en el certificado de examen UE de tipo y con los requisitos de la presente Directiva que le son de aplicación.

3.

Marcado CE y declaración UE de conformidad

3.1. El fabricante colocará el marcado CE, de conformidad con los artículos 19 y 20, en cada unidad de equipo radioeléctrico que sea conforme con el tipo descrito en el certificado de examen UE de tipo y que cumpla los requisitos aplicables de la presente Directiva.

3.2. El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada tipo de equipo radioeléctrico y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante los diez años siguientes a la introducción del equipo radioeléctrico en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el equipo radioeléctrico que es objeto de la misma.

Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes, previa solicitud.

4.

Representante autorizado

Las obligaciones del fabricante establecidas en el punto 3 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.

ANEXO IV EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: MÓDULO H




ANEXO IV

EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: MÓDULO H

CONFORMIDAD BASADA EN EL PLENO ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD

1.

La conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad es el procedimiento de evaluación de la conformidad mediante el cual el fabricante cumple las obligaciones establecidas en los puntos 2 y 5 y garantiza y declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el equipo radioeléctrico en cuestión cumple los requisitos de la presente Directiva que le son de aplicación.

2.

Fabricación

El fabricante gestionará un sistema de calidad aprobado para el diseño, la fabricación y la inspección del equipo radioeléctrico acabado, así como el ensayo del equipo radioeléctrico en cuestión, tal como se especifica en el punto 3, y estará sujeto a la supervisión especificada en el punto 4.

3.

Sistema de calidad

3.1. El fabricante presentará, en relación con el equipo radioeléctrico de que se trate, una solicitud de evaluación de su sistema de calidad ante el organismo notificado de su elección.

Dicha solicitud comprenderá:

a) 

el nombre y la dirección del fabricante y, si la solicitud la presenta el representante autorizado, también el nombre y la dirección de este;

b) 

la documentación técnica de cada tipo de equipo radioeléctrico que se pretenda fabricar; esta contendrá, siempre que sea aplicable, los elementos establecidos en el anexo V;

c) 

la documentación relativa al sistema de calidad;

d) 

una declaración escrita de que no se ha presentado la misma solicitud ante ningún otro organismo notificado.

3.2. El sistema de calidad garantizará la conformidad del equipo radioeléctrico con los requisitos de la presente Directiva que le son de aplicación.

Todos los elementos, requisitos y disposiciones adoptados por el fabricante deberán reunirse de forma sistemática y ordenada en una documentación compuesta por políticas, procedimientos e instrucciones por escrito. Esta documentación del sistema de calidad permitirá una interpretación coherente de los programas, planes, manuales y registros de calidad.

Contendrá, en particular, una descripción adecuada de:

a) 

los objetivos de calidad y la estructura organizativa, las responsabilidades y las competencias de la dirección en cuanto al diseño y la calidad del producto;

b) 

las especificaciones técnicas de diseño, incluidas las normas, que se van a aplicar y, cuando no se vayan a aplicar íntegramente las correspondientes normas armonizadas, los medios que se van a utilizar para garantizar el cumplimiento de los requisitos esenciales de la presente Directiva aplicables a los equipos radioeléctricos;

c) 

las técnicas de control y verificación del diseño y los procesos y medidas sistemáticas que van a utilizarse en el diseño de los equipos radioeléctricos pertenecientes al tipo de equipo radioeléctrico en cuestión;

d) 

las técnicas correspondientes de fabricación y de control y aseguramiento de la calidad, así como los procesos y actuaciones sistemáticas que se van a utilizar;

e) 

los exámenes y ensayos que se van a efectuar antes, durante y después de la fabricación, así como la frecuencia con la que tendrán lugar;

f) 

los expedientes de calidad, como informes de inspección y datos de ensayo, datos de calibración, informes sobre la cualificación del personal, etc.;

g) 

los medios para controlar que se ha obtenido el diseño y la calidad deseados del producto, así como el funcionamiento eficaz del sistema de calidad.

3.3. El organismo notificado evaluará el sistema de calidad para determinar si cumple los requisitos a que se refiere el punto 3.2.

Dará por supuesta la conformidad con dichos requisitos de los elementos del sistema de calidad que cumplan las especificaciones correspondientes de la norma armonizada aplicable.

Además de experiencia en sistemas de gestión de la calidad, el equipo de auditores contará por lo menos con un miembro con experiencia como evaluador en el campo y la tecnología de los equipos radioeléctricos, así como conocimientos de los requisitos aplicables de la presente Directiva. La auditoría incluirá una visita de evaluación a las instalaciones del fabricante. El equipo de auditores revisará la documentación técnica mencionada en el punto 3.1, letra b), para comprobar si el fabricante es capaz de identificar los requisitos aplicables de la presente Directiva y de efectuar los exámenes necesarios a fin de garantizar que el instrumento cumple dichos requisitos.

La decisión será notificada al fabricante o a su representante autorizado.

La notificación contendrá las conclusiones de la auditoría y la decisión de evaluación motivada.

3.4. El fabricante se comprometerá a cumplir las obligaciones que se derivan del sistema de calidad aprobado y a mantenerlo de forma que siga siendo adecuado y eficiente.

3.5. El fabricante mantendrá informado al organismo notificado que ha aprobado el sistema de calidad sobre cualquier cambio previsto en el mismo.

El organismo notificado evaluará los cambios propuestos y decidirá si el sistema de calidad modificado seguirá cumpliendo los requisitos a que se refiere el punto 3.2, o si es necesario realizar una nueva evaluación.

El organismo notificará su decisión al fabricante. La notificación contendrá las conclusiones del examen y la decisión de evaluación motivada.

4.

Supervisión bajo la responsabilidad del organismo notificado.

4.1. El objetivo de la supervisión es asegurarse de que el fabricante cumple debidamente las obligaciones que se derivan del sistema de calidad aprobado.

4.2. A efectos de evaluación, el fabricante permitirá al organismo notificado acceder a los lugares de diseño, fabricación, inspección, ensayo y almacenamiento y le proporcionará toda la información necesaria, en particular:

a) 

la documentación sobre el sistema de calidad;

b) 

los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada al diseño, como los resultados de análisis, cálculos, ensayos, etc.;

c) 

los expedientes de calidad previstos en la parte del sistema de calidad dedicada a la fabricación; por ejemplo, informes de inspección y datos de ensayo, datos de calibración, informes sobre la cualificación del personal, etc.

4.3. El organismo notificado realizará periódicamente auditorías para asegurarse de que el fabricante mantiene y aplica el sistema de calidad y proporcionará al fabricante un informe de la auditoría.

4.4. El organismo notificado podrá, además, efectuar visitas inesperadas al fabricante. Durante tales visitas, el organismo notificado podrá, si es necesario, realizar ensayos de equipos radioeléctricos, o mandar que se realicen, para comprobar el funcionamiento adecuado del sistema de calidad. Proporcionará al fabricante un informe de la visita y, si se han efectuado ensayos, un informe sobre los mismos.

5.

Marcado CE y declaración UE de conformidad

5.1. El fabricante colocará el marcado CE con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20, y, bajo la responsabilidad del organismo notificado a que se refiere el punto 3.1, el número de identificación de este último, en cada unidad de equipo radioeléctrico que cumpla los requisitos aplicables establecidos en el artículo 3.

5.2. El fabricante redactará una declaración UE de conformidad para cada tipo de equipo radioeléctrico y la mantendrá a disposición de las autoridades nacionales durante los diez años siguientes a la introducción del equipo radioeléctrico en el mercado. En la declaración UE de conformidad se identificará el equipo radioeléctrico que es objeto de la misma.

Se facilitará una copia de la declaración UE de conformidad a las autoridades competentes previa solicitud.

6.

Durante un período de diez años a partir de la fecha de introducción del equipo radioeléctrico en el mercado, el fabricante tendrá a disposición de las autoridades nacionales:

a) 

la documentación técnica a que se refiere el punto 3.1;

b) 

la documentación relativa al sistema de calidad a que se refiere el punto 3.1;

c) 

los cambios a que se refiere el punto 3.5 que hayan sido aprobados;

d) 

las decisiones y los informes del organismo notificado a que se refieren los puntos 3.5, 4.3 y 4.4.

7.

Cada organismo notificado informará a su autoridad notificante sobre las aprobaciones de sistemas de calidad expedidas o retiradas, y, periódicamente o previa solicitud, pondrá a su disposición la lista de aprobaciones de sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o restringido de otro modo.

Cada organismo notificado informará a los demás organismos notificados sobre las aprobaciones de los sistemas de calidad que haya rechazado, suspendido o retirado y, previa solicitud, de las aprobaciones de sistemas de calidad que haya expedido.

8.

Representante autorizado

Las obligaciones del fabricante establecidas en los puntos 3.1, 3.5, 5 y 6 podrá cumplirlas su representante autorizado, en su nombre y bajo su responsabilidad, siempre que estén especificadas en su mandato.

ANEXO V CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA




ANEXO V

CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA

Cuando proceda, la documentación técnica contendrá, al menos, los siguientes elementos:

a) 

una descripción general del equipo radioeléctrico que incluya:

i) 

fotografías o ilustraciones de las características exteriores, el marcado y la configuración interna,

ii) 

versiones del software o el firmware que afecte al cumplimiento de los requisitos esenciales,

iii) 

información para el usuario e instrucciones de instalación;

b) 

dibujos del diseño conceptual y de fabricación y esquemas de componentes, subconjuntos, circuitos y otros elementos similares pertinentes;

c) 

las descripciones y explicaciones necesarias para la comprensión de estos dibujos y esquemas, así como del funcionamiento del equipo radioeléctrico;

d) 

una lista de las normas armonizadas aplicadas total o parcialmente cuyas referencias se hayan publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea y, cuando no se hayan aplicado esas normas armonizadas, la descripción de las soluciones adoptadas para cumplir los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3, junto con una lista de las otras especificaciones técnicas pertinentes aplicadas; en el caso de normas armonizadas aplicadas parcialmente, se especificarán en la documentación técnica las partes que se han aplicado;

e) 

una copia de la declaración UE de conformidad;

f) 

cuando se haya aplicado el módulo de evaluación de la conformidad del anexo III, una copia del certificado de examen UE de tipo y sus anexos, expedidos por el organismo notificado en cuestión;

g) 

los resultados de los cálculos de diseño efectuados, los exámenes realizados y otros elementos similares pertinentes;

h) 

los informes sobre los ensayos;

i) 

una declaración del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 10, apartado 2, y de la inclusión o no inclusión de información en el embalaje de conformidad con el artículo 10, apartado 10.

ANEXO VI DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD (NoXXXX) (7)




ANEXO VI

DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD (No XXXX) ( 7 )

1. Equipo radioeléctrico (producto, tipo, lote o número de serie):

2. Nombre y dirección del fabricante o de su representante autorizado:

3. La presente declaración de conformidad se expide bajo la exclusiva responsabilidad del fabricante.

4. Objeto de la declaración (identificación del equipo radioeléctrico que permita la trazabilidad; puede incluir, cuando sea necesario, una imagen en color de claridad suficiente para la identificación del equipo radioeléctrico):

5. El objeto de la declaración descrito anteriormente es conforme con la legislación de armonización pertinente de la Unión:

Directiva 2014/53/UE
Otra legislación de armonización de la Unión, cuando sea aplicable

6. Referencias a las normas armonizadas pertinentes utilizadas o referencias a las otras especificaciones técnicas en relación con las cuales se declara la conformidad. Las referencias se enumerarán con su número de identificación y su versión y, en su caso, la fecha de emisión.

7. Cuando proceda: El organismo notificado … (nombre, número) … ha efectuado … (descripción de la intervención) … y expedido el certificado de examen UE de tipo: …

8. Cuando proceda, descripción de los accesorios y componentes, incluido el software, que permiten que el equipo radioeléctrico funcione como estaba previsto y esté amparado por la declaración UE de conformidad:

9. Información adicional:

Firmado en nombre de: …
(lugar y fecha de expedición):
(nombre, cargo) (firma):
ANEXO VII DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD SIMPLIFICADA




ANEXO VII

DECLARACIÓN UE DE CONFORMIDAD SIMPLIFICADA

La declaración UE de conformidad simplificada a que se refiere el artículo 10, apartado 9, se ajustará a lo siguiente:

Por la presente, [nombre del fabricante] declara que el tipo de equipo radioeléctrico [designación del tipo de equipo radioeléctrico] es conforme con la Directiva 2014/53/UE.
El texto completo de la declaración UE de conformidad está disponible en la dirección Internet siguiente:
ANEXO VIII TABLA DE CORRESPONDENCIAS




ANEXO VIII

TABLA DE CORRESPONDENCIAS



Directiva 1999/5/CE

La presente Directiva

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2

Artículo 2

Artículo 3, apartados 1 y 2

Artículo 3, apartados 1 y 2

Artículo 3, apartado 3, y artículo 15 bis

Artículo 3, apartado 3, salvo el artículo 3, apartado 3, letra i), y artículo 44

Artículo 4, apartado 1, y artículos 13 a 15

Artículos 8 y 45

Artículo 4, apartado 2

—

Artículo 5, apartado 1

Artículo 16

Artículo 5, apartados 2 y 3

—

Artículo 6, apartado 1

Artículo 6

Artículo 6, apartado 2

—

Artículo 6, apartado 3

Artículo 10, apartados 8, 9 y 10

Artículo 6, apartado 4

—

Artículo 7, apartados 1 y 2

Artículo 7

Artículo 7, apartados 3, 4 y 5

—

Artículo 8, apartados 1 y 2

Artículo 9

Artículo 8, apartado 3

—

Artículo 9

Artículos 39 a 43

Artículo 10

Artículo 17

Artículo 11

Artículos 22 a 38

Artículo 12

Artículos 19 y 20 y artículo 10, apartados 6 y 7

Artículo 16

—

Artículo 17

Artículo 47

Artículo 18

Artículo 48

Artículo 19

Artículo 49

Artículo 20

Artículo 50

Artículo 21

Artículo 51

Artículo 22

Artículo 52

Anexo I

Anexo I

Anexo II

Anexo II

Anexo III

—

Anexo IV

Anexo III

Anexo V

Anexo IV

Anexo VI

Artículo 26

Anexo VII, puntos 1 a 4

Artículos 19 y 20

Anexo VII, punto 5

Artículo 10, apartado 10

STATEMENT OF THE EUROPEAN PARLIAMENT


STATEMENT OF THE EUROPEAN PARLIAMENT

The European Parliament considers that only when and insofar as implementing acts in the sense of Regulation (EU) No 182/2011 are discussed in meetings of committees, can the latter be considered as ‘comitology committees’ within the meaning of Annex I to the Framework Agreement on the relations between the European Parliament and the European Commission. Meetings of committees thus fall within the scope of point 15 of the Framework Agreement when and insofar as other issues are discussed.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito