+DIRECTIVA (UE) 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida)
---+Preamble: 1
---+CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
------+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---------+Artículo 1 1
---------+Artículo 1 2
---------+Artículo 1 3
---------+Artículo 1 4
---------+Artículo 1 5
---------+Artículo 1 6
---------+Artículo 1 7
------+Artículo 2 Definiciones
---------+Article 2 (1)
---------+Article 2 (2)
---------+Article 2 (3)
---------+Article 2 (4)
---------+Article 2 (5)
---------+Article 2 (6)
---------+Article 2 (7)
---------+Article 2 (8)
---------+Article 2 (9)
---------+Article 2 (10)
---------+Article 2 (11)
---------+Article 2 (12)
---------+Article 2 (13)
---------+Article 2 (14)
---------+Article 2 (15)
---------+Article 2 (16)
---------+Article 2 (17)
------+Artículo 3 Principio general
---------+Artículo 3 1
---------+Artículo 3 2
---+CAPÍTULO II SOLICITUDES DE REUTILIZACIÓN
------+Artículo 4 Tratamiento de solicitudes de reutilización
---------+Artículo 4 1
---------+Artículo 4 2
---------+Artículo 4 3
---------+Artículo 4 4
---------+Artículo 4 5
---------+Artículo 4 6
---+CAPÍTULO III CONDICIONES DE REUTILIZACIÓN
------+Artículo 5 Formatos disponibles
---------+Artículo 5 1
---------+Artículo 5 2
---------+Artículo 5 3
---------+Artículo 5 4
---------+Artículo 5 5
---------+Artículo 5 6
---------+Artículo 5 7
---------+Artículo 5 8
------+Artículo 6 Principios de tarifación
---------+Artículo 6 1
---------+Artículo 6 2
---------+Artículo 6 3
---------+Artículo 6 4
---------+Artículo 6 5
---------+Artículo 6 6
------+Artículo 7 Transparencia
---------+Artículo 7 1
---------+Artículo 7 2
---------+Artículo 7 3
------+Artículo 8 Licencias tipo
---------+Artículo 8 1
---------+Artículo 8 2
------+Artículo 9 Dispositivos prácticos
---------+Artículo 9 1
---------+Artículo 9 2
------+Artículo 10 Datos de investigación
---------+Artículo 10 1
---------+Artículo 10 2
---+CAPÍTULO IV NO DISCRIMINACIÓN Y PRÁCTICAS COMERCIALES JUSTAS
------+Artículo 11 No discriminación
---------+Artículo 11 1
---------+Artículo 11 2
------+Artículo 12 Acuerdos exclusivos
---------+Artículo 12 1
---------+Artículo 12 2
---------+Artículo 12 3
---------+Artículo 12 4
---------+Artículo 12 5
---+CAPÍTULO V CONJUNTOS DE DATOS DE ALTO VALOR
------+Artículo 13 Lista de categorías temáticas de conjuntos de datos de alto valor
---------+Artículo 13 1
---------+Artículo 13 2
------+Artículo 14 Conjuntos de datos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización
---------+Artículo 14 1
---------+Artículo 14 2
---------+Artículo 14 3
---------+Artículo 14 4
---------+Artículo 14 5
---+CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
------+Artículo 15 Ejercicio de la delegación
---------+Artículo 15 1
---------+Artículo 15 2
---------+Artículo 15 3
---------+Artículo 15 4
---------+Artículo 15 5
---------+Artículo 15 6
------+Artículo 16 Procedimiento de comité
---------+Artículo 16 1
---------+Artículo 16 2
------+Artículo 17 Transposición
---------+Artículo 17 1
---------+Artículo 17 2
------+Artículo 18 Evaluación de la Comisión
---------+Artículo 18 1
---------+Artículo 18 2
------+Artículo 19 Derogación
------+Artículo 20 Entrada en vigor
------+Artículo 21 Destinatarios
---+ANEXO I
------+1. Geoespacial
------+2. Observación de la Tierra y medio ambiente
------+3. Meteorología
------+4. Estadística
------+5. Sociedades y propiedad de sociedades
------+6. Movilidad
---+ANEXO II
---+ANEXO III
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English -
European Union -
ICT -
DIRECTIVA (UE) 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de junio de 2019 relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (versión refundida)
DIRECTIVA (UE) 2019/1024 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2019
relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público
(versión refundida)
1. Resumen
| Título |
Regulación |
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Preamble: 1
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EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 114,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
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(1)
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La Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3) ha sido modificada de forma sustancial. Dado que deben hacerse nuevas modificaciones y en aras de la claridad, conviene proceder a la refundición de dicha Directiva.
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(2)
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Con arreglo al artículo 13 de la Directiva 2003/98/CE y cinco años después de la adopción de la Directiva 2013/37/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (4), que modificó la Directiva 2003/98/CE, la Comisión, tras consultar a las partes interesadas pertinentes, ha evaluado y revisado el funcionamiento de la Directiva 2003/98/CE en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación.
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(3)
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Tras la consulta a las partes interesadas y en vista de los resultados de la evaluación de impacto, la Comisión consideró que era necesario actuar a escala de la Unión para afrontar los obstáculos restantes y emergentes a una amplia reutilización de la información del sector público y financiada con fondos públicos en toda la Unión y actualizar el marco legislativo con los avances en las tecnologías digitales, y estimular aún más la innovación digital, en especial en lo que respecta a inteligencia artificial.
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(4)
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Los cambios de fondo introducidos en el texto legislativo con el fin de explotar plenamente el potencial de la información del sector público para la economía y la sociedad europeas se centran en los siguientes aspectos: la prestación de acceso en tiempo real a los datos dinámicos a través de medios técnicos adecuados, aumentando el suministro de datos públicos valiosos para la reutilización, incluidos los de las empresas públicas, organizaciones que financian la investigación y organizaciones que realizan actividades de investigación, haciendo frente a la aparición de nuevas formas de acuerdos exclusivos, el uso de excepciones al principio de tarificación del coste marginal y la relación entre la presente Directiva y determinados instrumentos jurídicos conexos, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y las Directivas 96/9/CE (6), 2003/4/CE (7) y 2007/2/CE (8) del Parlamento Europeo y del Consejo.
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(5)
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El acceso a la información es un derecho fundamental. La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Carta») establece que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, que comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades públicas y sin consideración de fronteras.
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(6)
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El artículo 8 de la Carta garantiza el derecho a la protección de los datos de carácter personal y establece que dichos datos se tratarán de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legítimo previsto por la ley y sometido al control de una autoridad independiente.
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(7)
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El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) prevé la creación de un mercado interior y de un sistema que impida el falseamiento de la competencia en dicho mercado. La armonización de las normas y prácticas de los Estados miembros en relación con la explotación de la información del sector público contribuye a la consecución de estos objetivos.
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(8)
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El sector público de los Estados miembros recoge, produce, reproduce y difunde una amplia gama de información en numerosos ámbitos de actividad, como el social, político, económico, jurídico, geográfico, medioambiental, meteorológico, sísmico, turístico, empresarial, educativo y de las patentes. Los documentos elaborados por los organismos del sector público de carácter ejecutivo, legislativo o judicial constituyen un conjunto amplio, diverso y valioso de recursos que pueden beneficiar a la sociedad. Ofrecer esta información, que incluye los datos dinámicos, en un formato electrónico de uso habitual permite que los ciudadanos y las personas jurídicas hallen nuevas formas de utilizarla y creen productos y servicios nuevos e innovadores. Los Estados miembros y los organismos del sector público pueden beneficiarse y recibir un apoyo financiero adecuado de los fondos y programas de la Unión pertinentes, garantizando un uso generalizado de las tecnologías digitales o la transformación digital de las administraciones públicas y los servicios públicos en su empeño por facilitar la reutilización de los datos.
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(9)
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La información del sector público representa una fuente extraordinaria de datos que pueden contribuir a mejorar el mercado único y al desarrollo de nuevas aplicaciones para los consumidores y las personas jurídicas. El empleo inteligente de los datos, incluido su tratamiento a través de aplicaciones de inteligencia artificial, puede tener un efecto transformador en todos los sectores de la economía.
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(10)
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La Directiva 2003/98/CE estableció un conjunto de normas mínimas que regula la reutilización y los dispositivos prácticos para facilitar la reutilización de los documentos existentes que obran en poder de los organismos del sector público de los Estados miembros, incluidos los órganos ejecutivo, legislativo y judicial. Desde la adopción del primer conjunto de normas sobre reutilización de la información del sector público, el volumen de datos, incluidos los públicos, ha aumentado exponencialmente en todo el mundo, al tiempo que se están generando y recopilando nuevos tipos de datos. Paralelamente, se está produciendo una constante evolución de las tecnologías para el análisis, la explotación y el tratamiento de datos, como el aprendizaje automático, la inteligencia artificial y el internet de las cosas. Esa rápida evolución tecnológica permite la creación de nuevos servicios y aplicaciones basados en el uso, la agregación o la combinación de datos. Las normas originales de 2003, y modificadas en 2013 están desfasadas con respecto a estos rápidos cambios y, como consecuencia de ello, pueden perderse las oportunidades económicas y sociales que ofrece la reutilización de los datos públicos.
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(11)
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La evolución hacia una sociedad basada en datos, que utiliza datos de distintos ámbitos y actividades, afecta a la vida de todos los ciudadanos de la Unión, entre otras cosas al permitirles contar con nuevos medios para acceder y adquirir el conocimiento.
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(12)
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Los contenidos digitales desempeñan un papel importante en esta evolución. La producción de contenidos ha dado lugar durante los últimos años, y sigue haciéndolo actualmente, a un fenómeno de rápida creación de empleo. La mayor parte de estos puestos de trabajo los crean empresas emergentes y pequeñas y medianas empresas (pymes) innovadoras.
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(13)
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Uno de los principales objetivos del establecimiento de un mercado interior es la creación de unas condiciones que favorezcan el desarrollo de algunos servicios y productos que abarquen toda la Unión y los Estados miembros. La información del sector público o la información recogida, producida, reproducida y difundida en el ejercicio de una misión de servicio público o un servicio de interés general constituye una materia prima importante para diversos productos y servicios de contenidos digitales y se convertirá en un recurso cada vez más importante con el desarrollo de tecnologías digitales avanzadas como la inteligencia artificial, las tecnologías de registro descentralizado y el internet de las cosas. En este contexto, será asimismo esencial una amplia cobertura geográfica transfronteriza. Cabe esperar que una amplia posibilidad de reutilización de esos documentos del sector público permita, entre otras cosas, a todas las compañías europeas, incluidas las microempresas y las pymes, así como la sociedad civil, aprovechar su potencial y contribuir al desarrollo económico y a la creación y protección de empleo de calidad, en particular en beneficio de las comunidades locales, así como a la materialización de importantes objetivos sociales como la rendición de cuentas y la transparencia.
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(14)
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Autorizar la reutilización de los documentos que obran en poder de un organismo del sector público les confiere valor añadido para los reutilizadores, para los usuarios finales y para la sociedad en general y, en muchos casos, para el propio organismo público, ya que el fomento de la transparencia y la responsabilidad y las aportaciones de reutilizadores y usuarios finales permiten al organismo del sector público de que se trate mejorar la calidad de la información recopilada y la realización de sus misiones de servicio público.
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(15)
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Existen considerables diferencias de un Estado miembro a otro en relación con las normas y prácticas de explotación de los recursos de información del sector público. Estas diferencias constituyen barreras que obstaculizan el aprovechamiento pleno de las posibilidades económicas de este recurso esencial. La explotación por organismos del sector público de información de dicho sector sigue variando de un Estado miembro a otro, lo que se ha de tener en cuenta. Debe perseguirse, por tanto, una armonización mínima de las normas y prácticas nacionales en materia de reutilización de los documentos del sector público en los casos en que las diferencias entre las normas y las prácticas nacionales o la ausencia de claridad obstaculizan el buen funcionamiento del mercado interior y el adecuado desarrollo de la sociedad de la información en la Unión.
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(16)
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Por datos abiertos como concepto se entiende en general los datos en formatos abiertos que puede utilizar, reutilizar y compartir libremente cualquier persona con cualquier fin. Las políticas de apertura de la información, que propician la disponibilidad y la reutilización generalizadas de la información del sector público con fines privados o comerciales, con restricciones mínimas o nulas de carácter jurídico, técnico o económico, y que favorecen la circulación de la información no solo para los agentes económicos, sino principalmente para el público, pueden desempeñar una función importante a la hora de fomentar el compromiso social e impulsar y promover el desarrollo de nuevos servicios basados en formas novedosas de combinar y utilizar esa información. Por tanto, se anima a los Estados miembros a promover la creación de datos basados en el principio «abiertos desde el diseño y por defecto», con respecto a todos los documentos que entren en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Al hacerlo, deberán garantizar un nivel constante de protección de los objetivos de interés público, como la seguridad pública, inclusive cuando afecte a información sensible sobre infraestructuras críticas, y se garantiza la protección de los datos personales, también cuando la información de un conjunto de datos específico pueda no suponer un riesgo de identificación o individualización de una persona física, pero sí suponerlo si se combina con otra información disponible.
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(17)
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Además, en ausencia de una armonización mínima a nivel de la Unión, las actividades legislativas a nivel nacional, iniciadas ya en algunos Estados miembros ante la necesidad de dar respuesta a los retos tecnológicos, podrían dar lugar a discrepancias todavía más importantes. Las consecuencias de estas discrepancias legislativas y de esta incertidumbre irán acentuándose con el futuro desarrollo de la sociedad de la información, que ha ocasionado ya una fuerte intensificación de la explotación transfronteriza de la información.
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(18)
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Los Estados miembros han establecido políticas de reutilización en el marco de la Directiva 2003/98/CE y algunos de ellos han adoptado ambiciosos planteamientos en materia de apertura de la información que superan el nivel mínimo fijado en dicha Directiva con el fin de facilitar la reutilización de los datos accesibles del sector público a ciudadanos y personas jurídicas. La divergencia de normas en diversos Estados miembros puede suponer un obstáculo para la oferta transfronteriza de productos y servicios e impedir que conjuntos de datos públicos comparables puedan reutilizarse en aplicaciones paneuropeas basadas en ellos. Así pues, es preciso un nivel mínimo de armonización para determinar los tipos de datos públicos que están disponibles para su reutilización en el mercado interior de la información, de acuerdo con los regímenes de acceso pertinentes, tanto generales como sectoriales, como el que se define en la Directiva 2003/4/CE, y sin afectarles. Las disposiciones del Derecho nacional y de la Unión que superen estos requisitos mínimos, en particular en casos de legislación sectorial, deben seguir aplicándose. Entre los ejemplos de disposiciones que superan el nivel mínimo de armonización de la presente Directiva se incluyen umbrales en la presente Directiva más bajos en el caso de los gastos admisibles para la reutilización que los umbrales previstos en el artículo 6 o condiciones de licencias menos restrictivas que las contempladas en el artículo 8. En particular, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de las disposiciones que superen el nivel mínimo de armonización de esta establecidas en los Reglamentos Delegados de la Comisión adoptados en virtud de la Directiva 2010/40/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (9).
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(19)
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Además, se anima a los Estados miembros a ir más allá de los requisitos mínimos establecidos por la presente Directiva aplicando los requisitos de esta a los documentos que obran en poder de empresas públicas relacionados con actividades que, en virtud del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (10), estén sometidas directamente a la competencia. Los Estados miembros también pueden decidir aplicar los requisitos de la presente Directiva a las empresas privadas, en particular las que presten servicios de interés general.
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(20)
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Se necesita disponer de un marco general para las condiciones de reutilización de los documentos del sector público con el fin de garantizar que dichas condiciones sean equitativas, proporcionadas y no discriminatorias. Los organismos del sector público recogen, producen, reproducen y difunden documentos para llevar a cabo su labor de servicio público. Las empresas públicas recogen, producen, reproducen y difunden documentos para prestar servicios de interés general. La utilización de dichos documentos por otros motivos constituye una reutilización. Las políticas de los Estados miembros pueden ir más allá de las normas mínimas establecidas en la presente Directiva, permitiendo así una reutilización más amplia. Al transponer la presente Directiva, los Estados miembros pueden utilizar términos distintos de «documentos», siempre que se mantenga todo el alcance de la definición del término «documento» tal que establecido en la presente Directiva.
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(21)
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La presente Directiva debe aplicarse a los documentos cuyo suministro sea una actividad que incida en el ámbito de la misión de servicio público de los organismos del sector público implicados, definida con arreglo a la legislación o a otras normas de obligado cumplimiento del Estado miembro. En ausencia de tales normas, la misión de servicio público debe definirse de conformidad con la práctica administrativa común del Estado miembro, siempre y cuando el ámbito de las misiones de servicio público sea transparente y se someta a revisión. La misión de servicio público puede definirse con carácter general o caso por caso para los diferentes organismos del sector público.
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(22)
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La presente Directiva debe ser aplicable a los documentos que se hagan accesibles con fines de reutilización cuando los organismos del sector público suministren con licencia, vendan, difundan, intercambien o proporcionen información. Para evitar las subvenciones cruzadas, la reutilización incluye la utilización posterior de los documentos dentro del propio organismo para actividades distintas de la misión de servicio público. Entre las actividades ajenas a la misión de servicio público, un ejemplo típico es el suministro de documentos producidos y por los que se haya pagado un precio en un marco exclusivamente comercial y en competencia con otros actores del mercado.
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(23)
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La presente Directiva no debe restringir ni afectar en modo alguno el desempeño de las funciones legales de las autoridades públicas y otros organismos del sector público. La presente Directiva debe imponer a los Estados miembros la obligación de permitir la reutilización de todos los documentos existentes, salvo si el acceso está restringido o excluido en virtud de normas nacionales sobre el acceso a los documentos o sometido a las demás excepciones establecidas en la presente Directiva. La presente Directiva se basa en los actuales regímenes de acceso de los Estados miembros y no modifica las normas nacionales de acceso a documentos. No es aplicable a aquellos casos en que, con arreglo al régimen pertinente de acceso, los ciudadanos o personas jurídicas puedan obtener un documento solo si pueden demostrar un interés particular. A nivel de la Unión, el artículo 41 sobre el derecho a una buena administración y el artículo 42 sobre el derecho de acceso a los documentos en la Carta reconocen el derecho de todo ciudadano de la Unión y de toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro a tener acceso a los documentos que obren en poder del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión. Se debe instar a los organismos del sector público a poner a disposición, con vistas a su reutilización, todos los documentos que conserven. Los organismos del sector público deben promover y alentar la reutilización de documentos, inclusive los textos oficiales de carácter legislativo y administrativo, en los casos en los que el organismo del sector público tiene el derecho a autorizar su reutilización.
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(24)
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Los Estados miembros a menudo confían la prestación de servicios de interés general a entidades ajenas al sector público, aunque mantienen un grado elevado de control sobre estas. Al mismo tiempo, la Directiva 2003/98/CE solo se aplica a los documentos conservados por organismos del sector público, mientras que excluyen de su ámbito de aplicación a las empresas públicas. Esto origina una escasez de documentos disponibles para su reutilización elaborados durante la prestación de servicios de interés general en una serie de ámbitos, en particular en el sector de los servicios. También reduce considerablemente el potencial de creación de servicios transfronterizos basados en documentos conservados por empresas públicas que prestan servicios de interés general.
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(25)
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La Directiva 2003/98/CE debe, por lo tanto, modificarse para garantizar que pueda aplicarse a la reutilización de documentos existentes elaborados durante la prestación de servicios de interés general por parte de las empresas públicas que realizan alguna de las actividades contempladas en los artículos 8 a 14 de la Directiva 2014/25/UE, así como por las empresas públicas que actúan como operadores de servicio público con arreglo al artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo (11), las empresas públicas que actúan como compañías aéreas que cumplen obligaciones de servicio público con arreglo al artículo 16 del Reglamento (CE) n.o 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (12), y las empresas públicas que actúan como armadores comunitarios que cumplen obligaciones de servicio público con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CEE) n.o 3577/92 del Consejo (13).
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(26)
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La presente Directiva no debe contener una obligación general para permitir la reutilización de documentos elaborados por empresas públicas. La decisión de autorizar o no la reutilización debe corresponder a la empresa pública de que se trate, salvo si se exige otra cosa en la presente Directiva, el Derecho de la Unión o el Derecho nacional. Solo una vez que la empresa pública haya puesto a disposición un documento para su reutilización, debe respetar las obligaciones pertinentes establecidas en los capítulos III y IV de la presente Directiva, en particular en materia de formatos, tarificación, transparencia, licencias, no discriminación y prohibición de acuerdos exclusivos. Por otra parte, las empresas públicas no están obligadas a cumplir los requisitos establecidos en el capítulo II, como las normas aplicables a la tramitación de solicitudes. Al permitir la reutilización de documentos, debe prestarse especial atención a la protección de información sensible sobre infraestructuras críticas definidas en la Directiva 2008/114/CE del Consejo (14) y de servicios esenciales en el sentido de la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (15).
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(27)
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El volumen de datos de investigación generados está creciendo exponencialmente y pueden ser reutilizados por otros usuarios ajenos a la comunidad científica. Para poder afrontar con eficacia y de manera global los crecientes desafíos sociales, la posibilidad de acceder a datos de diferentes fuentes y de todo tipo de sectores y disciplinas, de combinarlos y reutilizarlos ha pasado a ser algo crucial y urgente. Los datos de investigación incluyen estadísticas, resultados de experimentos, mediciones, observaciones derivadas del trabajo de campo, resultados de encuestas, grabaciones e imágenes de entrevistas. También incluyen metadatos, especificaciones y otros objetos digitales. Los datos de investigación son diferentes de los artículos científicos que divulgan y comentan las conclusiones resultantes de sus investigaciones científicas. Durante muchos años, la libre disponibilidad y la posibilidad de reutilizar los datos de investigaciones científicas propiciadas por la financiación pública han sido objeto de iniciativas políticas específicas. Por acceso abierto se entiende la práctica de ofrecer a los usuarios finales el acceso en línea y gratuito a los resultados de investigaciones, sin más restricciones de la utilización y reutilización que la posibilidad de exigir que se reconozca la autoría. Las políticas de acceso abierto se proponen, en particular, proporcionar a los investigadores y al público en general, tan pronto como sea posible en el proceso de divulgación, el acceso a datos de investigación y facilitar su uso y reutilización. El acceso abierto mejora la calidad, reduce la necesidad de duplicaciones innecesarias en la investigación, acelera el progreso científico, combate el fraude científico y puede favorecer de manera general el crecimiento económico y la innovación. Además del acceso abierto, es encomiable que se esté procurando garantizar que la planificación de la gestión de datos se convierta en una práctica científica estándar y apoyar la divulgación de datos de investigación que sean fáciles de encontrar, accesibles, interoperables y reutilizables (principios FAIR).
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(28)
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Por las razones antes expuestas, procede imponer a los Estados miembros la obligación de adoptar políticas de acceso abierto con respecto a los datos de la investigación financiada públicamente y garantizar que dichas políticas son ejecutadas por todas las organizaciones que realizan actividades de investigación y las organizaciones que financian la investigación. Las organizaciones que realizan actividades de investigación y las organizaciones que financian la investigación también se pueden organizar como organismos del sector público y como empresas públicas. La presente Directiva se aplica a dichas organizaciones híbridas únicamente en su condición de organizaciones que realizan actividades de investigación y a sus datos de investigación. Las políticas de acceso abierto permiten normalmente una serie de excepciones a la hora de poner a disposición del público los resultados de la investigación científica. La Recomendación de la Comisión de 25 de abril de 2018 relativa al acceso a la información científica y a su preservación describe, entre otras cosas, elementos pertinentes de las políticas de acceso abierto. Además, deben mejorarse las condiciones en las cuales pueden reutilizarse determinados datos de la investigación. Por este motivo, algunas obligaciones derivadas de la presente Directiva deben ampliarse a los datos de investigación resultantes de actividades de investigación científica subvencionadas mediante financiación pública o cofinanciadas por entidades de los sectores público y privado. Con arreglo a las políticas nacionales de acceso abierto, los datos de la investigación financiada públicamente serán abiertos por defecto. Sin embargo, en este contexto, deben tenerse debidamente en cuenta las inquietudes relacionadas con la privacidad, la protección de datos personales, la confidencialidad, la seguridad nacional, los intereses comerciales legítimos, como los secretos comerciales, y los derechos de propiedad intelectual de terceros, conforme al principio «tan abiertos como sea posible, tan cerrados como sea necesario». Por otra parte, los datos de investigación a los que no puede accederse por motivos de seguridad nacional, defensa o seguridad pública no deben estar cubiertos por la presente Directiva. Para evitar cualquier carga administrativa, las obligaciones derivadas de la presente Directiva solo deben aplicarse a aquellos datos de investigación que ya hayan sido puestos a disposición del público por investigadores, organizaciones que realizan actividades de investigación u organizaciones que financian la investigación a través de un registro institucional o temático, y no deben imponer costes adicionales para la obtención de los conjuntos de datos ni requerir una selección adicional de los datos. Los Estados miembros pueden hacer extensiva la aplicación de la presente Directiva a los datos de investigación puestos a disposición del público a través de infraestructuras de datos distintas de los registros, a través de publicaciones de acceso abierto o en forma de fichero adjunto a un artículo, a un artículo de datos o a un artículo en una revista especializada en datos. Los documentos distintos de los datos de investigación deben seguir estando excluidos del ámbito de la presente Directiva.
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(29)
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La definición de «organismo del sector público» se basa en la definición del punto 1 del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (16). La definición de organismo de Derecho público y la de empresa pública establecidas en la Directiva 2014/25/UE deben aplicarse a la presente Directiva.
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(30)
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La presente Directiva establece una definición del término documento y esa definición debe incluir cualquiera de sus partes. El término documento debe abarcar todas las formas de representación de actos, hechos o información, y cualquier recopilación de los mismos, independientemente del soporte (escrito en papel, almacenado en forma electrónica o como grabación sonora, visual o audiovisual). La definición de documento no pretende incluir los programas informáticos. Los Estados miembros pueden hacer extensiva la aplicación de la presente Directiva a los programas informáticos.
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(31)
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Cada vez es más frecuente que los organismos del sector público pongan a disposición sus documentos para su reutilización de una manera proactiva, garantizando la detectabilidad en línea y la disponibilidad real de los documentos y los metadatos conexos en formatos abiertos, legibles por máquina y que garantizan la interoperabilidad, la reutilización y la accesibilidad. Los documentos también deben estar disponibles para su reutilización a raíz de una solicitud presentada por un reutilizador. En tales casos, los plazos de respuesta a las solicitudes de reutilización de los documentos deben ser razonables y adecuarse a los plazos de respuesta a las solicitudes de acceso al documento en virtud del régimen correspondiente de acceso. Las empresas públicas, los centros educativos, las organizaciones que realizan actividades de investigación y las organizaciones que financian la investigación deben, no obstante, quedar exentas de este requisito. La fijación de plazos razonables a escala de la Unión estimulará la creación de nuevos productos y servicios de información agregada a escala paneuropea. Esto es particularmente importante para los datos dinámicos (incluidos los datos medioambientales, la información sobre el tráfico, los datos obtenidos vía satélite, los datos meteorológicos y los datos generados por sensores), cuyo valor económico depende de su puesta a disposición inmediata y de una actualización regular. Por lo tanto, los datos dinámicos deben ponerse a disposición inmediatamente después de su recopilación o, cuando se trate de una actualización manual, inmediatamente después de la modificación del conjunto de datos, a través de una interfaz de programación de aplicaciones (API) con el fin de facilitar el desarrollo de aplicaciones de internet, de telefonía móvil y en la nube basadas en dichos datos. Cuando ello no sea posible debido a limitaciones técnicas o financieras, los organismos del sector público deben poner a disposición los documentos en un plazo que permita aprovechar plenamente el potencial económico de dichos documentos. Se deben tomar medidas específicas para eliminar las limitaciones técnicas y financieras pertinentes. Cuando se utilice una licencia, el plazo en que los documentos se ponen a disposición puede ser parte integrante de las condiciones de la licencia. Cuando la verificación de los datos sea esencial por razones justificadas de interés público, en particular por motivos de salud y seguridad públicas, los datos dinámicos deben ponerse a disposición inmediatamente después de su verificación. Dicha verificación esencial no debe afectar a la frecuencia de las actualizaciones.
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Para obtener acceso a los datos abiertos para su reutilización por la presente Directiva, resulta útil garantizar el acceso a los datos dinámicos a través de API bien diseñadas. Una API es un conjunto de funciones, procedimientos, definiciones y protocolos para la comunicación de máquina a máquina y el intercambio fluido de datos. Las API deben estar respaldadas por documentación técnica clara, completa y disponible en línea. Cuando sea posible, deben utilizarse API abiertas. Cuando proceda, deben aplicarse protocolos estándar reconocidos a escala de la Unión o internacional y emplearse normas internacionales para los conjuntos de datos. Las API pueden tener diferentes niveles de complejidad y pueden adoptar la forma de un simple enlace a una base de datos para obtener conjuntos de datos específicos, de una interfaz web o de estructuras más complejas. La reutilización y el intercambio de datos a través de un uso adecuado de API crean valor general, dado que ayudarán a los desarrolladores y a las empresas emergentes a crear nuevos servicios y productos. También es un elemento decisivo a la hora de crear ecosistemas valiosos alrededor de activos de datos que están a menudo sin utilizar. La creación y la utilización de API ha de basarse en varios principios: disponibilidad, estabilidad, mantenimiento durante la vida útil, uniformidad de uso y normas, facilidad de uso y seguridad. En el caso de los datos dinámicos, a saber, los datos que se actualizan con frecuencia, a menudo en tiempo real, los organismos del sector público y las empresas públicas deben ponerlos a disposición para su reutilización inmediatamente después de su recopilación por medio de API adecuadas y, cuando proceda, en forma de descarga masiva, excepto en los casos en los que esto supondría un esfuerzo desproporcionado. Al evaluar la proporcionalidad del esfuerzo debe tenerse en cuenta el tamaño y el presupuesto de funcionamiento del organismo del sector público o de la empresa pública de que se trate.
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(33)
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Las posibilidades de reutilización pueden mejorarse si se limita la necesidad de digitalizar documentos existentes en papel o de procesar los archivos digitales para hacerlos mutuamente compatibles. Así pues, los organismos del sector público deben ofrecer los documentos en todos los formatos o lenguas preexistentes, por medios electrónicos cuando resulte posible y oportuno. También deben contemplar favorablemente las solicitudes de expedición de extractos de un documento existente, siempre que no conlleven más que una operación simple. Sin embargo, los organismos del sector público no deben estar obligados a proporcionar extractos de documentos o a modificar el formato de la información solicitada cuando ello suponga un esfuerzo desproporcionado. Con el fin de facilitar la reutilización, los organismos del sector público deben poner a disposición sus propios documentos en un formato que, en la medida de lo posible y si es adecuado, no dependa de la utilización de programas específicos. Siempre que sea posible y adecuado, los organismos del sector público deben tener en cuenta las posibilidades de reutilización de los documentos por personas con discapacidad y a ellas destinados ofreciendo la información en formatos accesibles de conformidad con los requisitos de la Directiva (UE) 2016/2102 del Parlamento Europeo y del Consejo (17).
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(34)
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Para facilitar la reutilización, los organismos del sector público deben poner, siempre que sea posible y apropiado, los documentos, incluidos los publicados en páginas web, a disposición del público mediante formatos abiertos y legibles por máquina junto con sus metadatos, con los niveles más elevados de precisión y granularidad, en un formato que garantice su interoperabilidad; por ejemplo, procesándolos de forma coherente con los principios que rigen los requisitos de facilidad de utilización y compatibilidad de la información espacial en virtud de la Directiva 2007/2/CE.
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Debe considerarse que un documento se presenta en formato legible por máquina si tiene un formato de archivo estructurado de tal forma que permite a las aplicaciones informáticas identificar, reconocer y extraer con facilidad los datos específicos que contiene. Los datos codificados en archivos estructurados en un formato legible por máquina deben considerarse datos legibles por máquina. Los formatos legibles por máquina pueden ser abiertos o propietarios; pueden ser normas formales o no serlo. Los documentos codificados en un formato de archivo que limita este procesamiento automático, por el hecho de que los datos no pueden extraerse o no pueden extraerse fácilmente de ellos, no deben considerarse documentos en un formato legible por máquina. Cuando sea posible y proceda, los Estados miembros deben fomentar el uso de formatos abiertos y legibles por máquina reconocidos a escala de la Unión o internacional. Al elaborar soluciones técnicas para la reutilización de documentos, debe tenerse en cuenta, cuando proceda, el Marco Europeo de Interoperabilidad.
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Las tarifas por la reutilización de documentos constituyen una importante barrera de entrada al mercado para las empresas emergentes y las pymes. Los documentos deben, por consiguiente, ponerse a disposición para su reutilización gratuitamente y, cuando sea necesario aplicar una tarifa, esta debe limitarse en principio a los costes marginales. En los casos en que los organismos del sector público busquen la información solicitada de manera especialmente exhaustiva o realicen modificaciones extremadamente costosas del formato de la información solicitada, ya sea voluntariamente o con arreglo a lo dispuesto en la legislación nacional, los costes marginales pueden abarcar los costes relacionados con dichas actividades. En casos excepcionales debe tomarse en consideración muy especialmente la necesidad de no entorpecer el funcionamiento normal de los organismos del sector público a los que se exige generar ingresos para cubrir una parte considerable de sus gastos derivados de la realización de sus misiones de servicio público. Lo anterior también es aplicable en los casos en que un organismo del sector público haya puesto a disposición datos en forma de datos abiertos, pero se le exija generar ingresos para sufragar una parte considerable de sus gastos derivados de la realización de otras misiones de servicio público. También debe reconocerse la función de las empresas públicas en un entorno económico competitivo. En tales casos, los organismos del sector público y las empresas públicas deben, por lo tanto, poder cobrar tarifas superiores a los costes marginales. Dichas tarifas superiores a los costes marginales deben establecerse de acuerdo con criterios objetivos, transparentes y verificables, y los ingresos totales obtenidos por el suministro y por autorizar la reutilización de documentos no deben superar el coste de recogida y producción, incluida la compra a terceros, reproducción, mantenimiento, almacenamiento y difusión, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. En su caso, los costes de anonimización de datos personales y los costes de las medidas tomadas para proteger la confidencialidad de los datos también deben poder incluirse en los costes elegibles. Los Estados miembros pueden exigir a los organismos del sector público y a las empresas públicas que den a conocer dichos costes. El requisito de generar ingresos para cubrir una parte considerable de los gastos de los organismos del sector público derivados de la realización de sus misiones de servicio público o del ámbito de aplicación de los servicios de interés general confiados a empresas públicas no ha de estar incluido en la legislación y puede derivarse, por ejemplo, de las prácticas administrativas de los Estados miembros. Los Estados miembros deben revisar periódicamente dicho requisito.
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(37)
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El margen de beneficio de la inversión puede entenderse como un porcentaje, aparte de los costes marginales, que permite recuperar el coste del capital e incluir una tasa de rentabilidad real. Puesto que el coste del capital está estrechamente vinculado a los tipos de interés de las entidades de crédito, basados en el interés fijo del Banco Central Europeo (BCE) sobre las operaciones principales de financiación, el margen de beneficio razonable de la inversión no debería ser superior al 5 % del tipo de interés fijo del BCE.
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(38)
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Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos deben poder cobrar tarifas superiores a los costes marginales con objeto de no entorpecer su funcionamiento normal. En el caso de esos organismos del sector público, los ingresos totales obtenidos por el suministro y por autorizar la reutilización de documentos durante el ejercicio contable apropiado no han de superar el coste de recogida, producción, reproducción, difusión, conservación y compensación de derechos, incrementado por un margen de beneficio razonable de la inversión. En su caso, los costes de anonimización de datos personales o de información comercial sensible también deben incluirse en los costes elegibles. Por lo que respecta a las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos, y atendiendo a sus particularidades, los precios aplicados por el sector privado para la reutilización de documentos idénticos o similares pueden tenerse en cuenta al calcular el beneficio razonable de la inversión.
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(39)
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Los límites superiores para las tarifas establecidos en la presente Directiva se entienden sin perjuicio del derecho de los Estados miembros de aplicar tarifas inferiores o no aplicarlas en absoluto.
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(40)
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Los Estados miembros deben establecer los criterios para el cobro de tarifas superiores a los costes marginales. Deben poder, por ejemplo, establecer tales criterios en normas nacionales o designar al organismo u organismos apropiados, distintos del propio organismo del sector público de que se trate, con competencia para establecer dichos criterios. La organización de ese organismo debe estar en consonancia con los sistemas constitucionales y jurídicos de los Estados miembros. Puede tratarse de un organismo existente con competencias de ejecución presupuestaria y bajo una responsabilidad política.
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(41)
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Garantizar que las condiciones de reutilización de los documentos del sector público sean claras y estén a disposición del público constituye una condición previa para el desarrollo de un mercado de la información que abarque la totalidad de la Unión. Por consiguiente, debe informarse claramente a los reutilizadores potenciales de todas las condiciones aplicables a la reutilización de documentos. Los Estados miembros deben alentar la creación de índices accesibles en línea, cuando sea oportuno, de los documentos disponibles para fomentar y facilitar las solicitudes de reutilización. Los solicitantes de la reutilización de documentos que obran en poder de entidades distintas de las empresas públicas, centros de enseñanza, organizaciones que realizan actividades de investigación y organizaciones que financian la investigación deben estar informados de las vías de recurso de las que disponen para impugnar las decisiones y las prácticas que les afecten. Ello es particularmente importante para las empresas emergentes y pymes, que pueden no estar acostumbradas a relacionarse con organismos del sector público de otros Estados miembros y desconocen las vías de recurso de las que disponen.
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(42)
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Las vías de recurso deben incluir la posibilidad de revisión por un órgano de revisión imparcial. Dicho órgano puede ser una autoridad nacional ya existente, como la autoridad nacional de competencia, la autoridad de control establecida de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, la autoridad nacional reguladora del acceso a los documentos o una autoridad judicial nacional. La organización de ese organismo debe estar en consonancia con los sistemas constitucionales y jurídicos de los Estados miembros. El recurso a dicho organismo no debe prejuzgar ninguna vía de recurso disponible de otra forma para los solicitantes de reutilización. Sin embargo, debe ser distinto del mecanismo del Estado miembro encargado de establecer los criterios para el cobro de tarifas superiores a los costes marginales. Las vías de recurso deben incluir la posibilidad de revisión de las decisiones negativas, pero también de aquellas decisiones que, aunque permitan la reutilización, puedan también afectar a los solicitantes por otros motivos, en particular por lo que se refiere a las normas de tarifación aplicadas. El proceso de revisión debe ser rápido, de conformidad con las necesidades de un mercado en rápida evolución.
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(43)
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La publicidad de todos los documentos de libre disposición que obran en poder del sector público -referentes no solo a los procedimientos políticos, sino también a los judiciales y administrativos- es un instrumento esencial para el desarrollo del derecho al conocimiento, que constituye un principio básico de la democracia. Este objetivo es aplicable a las instituciones tanto a nivel local como nacional o internacional.
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(44)
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En determinados casos, la reutilización de documentos se hará sin que se haya concedido una licencia. En otros casos, se puede expedir una licencia que imponga a su titular una serie de condiciones de reutilización referidas a cuestiones como la responsabilidad, la protección de los datos personales, el uso correcto de los documentos, la garantía de que los documentos no serán modificados y la indicación de la fuente. Si los organismos del sector público conceden licencias para la reutilización de documentos, las condiciones de la licencia deben ser justas y transparentes. Las licencias tipo disponibles en línea pueden desempeñar asimismo un papel importante al respecto. Por consiguiente, los Estados miembros deben procurar que estén a disposición licencias tipo. En cualquier caso, las licencias para la reutilización de información del sector público deben plantear las mínimas restricciones posibles sobre la reutilización, limitándolas, por ejemplo, a una indicación de la fuente. Las licencias abiertas en forma de licencias tipo públicas disponibles en línea, que permiten a cualquier persona y para cualquier fin acceder a datos y contenido, así como utilizarlos, modificarlos y compartirlos de manera gratuita, y que se basan en formatos de datos abiertos, deben desempeñar una importante función en este aspecto. Por consiguiente, los Estados miembros deben fomentar el uso de licencias abiertas, que, en su momento, debe pasar a ser práctica común en toda la Unión. Sin perjuicio de los requisitos en materia de responsabilidad impuestos por el Derecho de la Unión o el Derecho nacional, cuando un organismo del sector público o una empresa pública ponga a disposición documentos para su reutilización sin condiciones ni restricciones, dicho organismo del sector público o empresa pública puede eximirse de toda responsabilidad con respecto a los documentos puestos a disposición para su reutilización.
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(45)
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Cuando la autoridad competente decida no seguir permitiendo la reutilización de determinados documentos, o dejar de actualizarlos, debe hacer públicas estas decisiones en el plazo más breve y, si ello es posible, por vía electrónica.
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(46)
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Las condiciones de reutilización no deben ser discriminatorias para tipos comparables de reutilización. A este respecto la prohibición de discriminación no debe impedir, por ejemplo, el intercambio gratuito de información entre organismos del sector público cuando estos organismos desempeñen sus misiones de servicio público, mientras que otras partes deban abonar una tarifa por la reutilización de los mismos documentos. Tampoco debe impedir la adopción de una política de tarifas diferenciada para la reutilización comercial y no comercial.
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(47)
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En particular, los Estados miembros deberán asegurarse de que la reutilización de documentos de empresas públicas no dé lugar a la distorsión del mercado y de que no se menoscabe la competencia leal.
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(48)
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Los organismos del sector público deben tomar en consideración las normas de competencia al establecer los principios para la reutilización de documentos, evitando en la medida de lo posible acuerdos exclusivos entre ellos mismos y socios particulares. No obstante, con vistas a la prestación de un servicio de interés económico general, puede resultar a veces necesario conceder un derecho exclusivo a la reutilización de determinados documentos del sector público. Tal puede ser el caso si ningún editor comercial está dispuesto a publicar la información de no concedérsele derechos exclusivos. A este respecto procede tener en cuenta los contratos de servicios públicos excluidos del ámbito de aplicación de la Directiva 2014/24/UE en virtud de su artículo 11, y las asociaciones para la innovación a que se refiere el artículo 31 de la Directiva 2014/24/UE.
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(49)
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Existen numerosos acuerdos de cooperación entre bibliotecas, incluidas las universitarias, museos, archivos y socios privados que implican la digitalización de recursos culturales y por los que se otorgan derechos exclusivos a socios privados. La experiencia ha demostrado que tales asociaciones público-privadas pueden facilitar una utilización adecuada de los fondos culturales y aceleran al mismo tiempo el acceso de los ciudadanos al patrimonio cultural. Conviene, por lo tanto, atender a las actuales divergencias de los Estados miembros en cuanto a la digitalización de los recursos culturales, mediante un conjunto de normas específico relativo a los acuerdos sobre la digitalización de tales recursos. Cuando exista un derecho exclusivo relacionado con la digitalización de los recursos culturales, es posible que se requiera un período de exclusividad para dar al socio privado la posibilidad de amortizar su inversión. Dicho período debe tener un límite temporal lo más corto posible con el fin de respetar el principio según el cual el material de dominio público debe permanecer en el dominio público tras su digitalización. El período de vigencia de un derecho exclusivo para la digitalización de recursos culturales no debe ser superior, por regla general, a diez años. Los períodos de vigencia del derecho exclusivo superiores a diez años deben estar sometidos a revisión, teniendo en cuenta los cambios tecnológicos, económicos y administrativos que se produzcan en el entorno desde la celebración del acuerdo. Además, toda asociación público-privada para la digitalización de recursos culturales debe otorgar a la institución cultural socia plenos derechos respecto de la utilización de recursos culturales digitalizados posterior a la terminación del acuerdo.
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(50)
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Los acuerdos entre titulares de datos y reutilizadores de datos que no concedan expresamente derechos exclusivos pero de los que pueda esperarse razonablemente que restringen la disponibilidad de documentos para su reutilización deben someterse a un control público suplementario. Por lo tanto, los aspectos esenciales de dichos acuerdos deben publicarse en línea al menos dos meses antes de su entrada en vigor, es decir, dos meses antes de la fecha acordada para que se inicie la prestación de las obligaciones de las partes. La publicación debe ofrecer a las partes interesadas la posibilidad de solicitar la reutilización de los documentos cubiertos por los acuerdos y prevenir el riesgo de restringir el número de reutilizadores potenciales. En cualquier caso, los aspectos esenciales de dichos acuerdos en su forma definitiva acordada por las partes también deben hacerse públicos en línea y sin demora indebida tras su celebración.
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(51)
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La presente Directiva tiene por objeto reducir al mínimo el riesgo de ventaja excesiva del pionero que podría limitar el número de reutilizadores potenciales de los datos. Cuando los acuerdos contractuales puedan implicar, además de las obligaciones de los Estados miembros en virtud de la presente Directiva para conceder documentos, una transferencia de recursos del Estado en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE, la presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de la aplicación de las ayudas estatales y otras normas de competencia establecidas en los artículos 101 a 109 del TFUE. De las normas sobre ayudas estatales establecidas en los artículos 107, 108 y 109 del TFUE se desprende que el Estado miembro debe comprobar previamente si una ayuda estatal puede estar incluida en el correspondiente acuerdo contractual y garantizar que cumple las normas en materia de ayudas estatales.
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(52)
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La presente Directiva no afecta a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión, en particular de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (18), e incluida toda disposición de Derecho nacional adicional. Ello significa, entre otras cosas, que la reutilización de datos personales solo es admisible si se cumple el principio de limitación de la finalidad previsto en el artículo 5, apartado 1, letra b), y en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679. Información anónima es información que no se refiere a una persona física identificada o identificable ni a datos personales que se hayan anonimizado de forma que el interesado no sea identificable o haya dejado de serlo. Anonimizar la información constituye un medio para conciliar los intereses a la hora de hacer la información del sector público tan reutilizable como sea posible con las obligaciones contraídas en virtud de la normativa sobre la protección de datos, pero tiene un coste. Procede considerar este coste como un elemento del coste que debe tenerse en cuenta como parte de los costes marginales de difusión a que se refiere la presente Directiva.
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(53)
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A la hora de tomar decisiones sobre el alcance y las condiciones de la reutilización de documentos del sector público que contengan datos personales, por ejemplo en el sector de la salud, podrá ser necesario efectuar evaluaciones de impacto en materia de protección de datos de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679.
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(54)
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La presente Directiva no afecta a los derechos de propiedad intelectual de terceros. Para evitar confusiones, se entenderá por derechos de propiedad intelectual únicamente los derechos de autor y derechos afines (incluidas las formas de protección sui generis). La presente Directiva no se aplica a los documentos sometidos a derechos de propiedad industrial como las patentes y marcas registradas, y los diseños o dibujos y modelos. La presente Directiva tampoco afecta a la existencia de derechos de propiedad intelectual de los organismos del sector público ni a su posesión por estos, ni restringe en modo alguno el ejercicio de esos derechos fuera de los límites establecidos por la presente Directiva. Las obligaciones impuestas de conformidad con la presente Directiva solo deben aplicarse en la medida en que sean compatibles con los acuerdos internacionales sobre protección de los derechos de propiedad intelectual, en particular el Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas (Convenio de Berna), el Acuerdo sobre aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo ADPIC) y el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor. No obstante, los organismos del sector público deben ejercer sus derechos de autor de una manera que facilite la reutilización.
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(55)
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Habida cuenta del Derecho de la Unión y de las obligaciones internacionales de los Estados miembros y de la Unión, en particular con arreglo al Convenio de Berna y al Acuerdo sobre los ADPIC, los documentos sobre los que existan derechos de propiedad intelectual por parte de terceros deben quedar excluidos del ámbito de aplicación de la presente Directiva. En caso de que un tercero fuese el titular inicial de los derechos de propiedad intelectual de un documento que obra en poder de una biblioteca (incluidas las universitarias), museo o archivo, y el período de protección esté aún vigente, a los efectos de la presente Directiva debe considerarse que sobre dicho documento existen derechos de propiedad intelectual por parte de terceros.
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(56)
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La presente Directiva debe entenderse sin perjuicio de los derechos, incluidos los derechos económicos y morales, que puedan asistir a los empleados de los organismos del sector público en virtud de la normativa nacional.
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(57)
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Además, cuando un documento se ponga a disposición del público para su reutilización, el organismo del sector público interesado ha de conservar el derecho a explotar dicho documento.
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(58)
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La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva 2014/24/UE.
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(59)
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Los instrumentos auxiliares de búsqueda por los reutilizadores potenciales de los documentos disponibles para su reutilización, así como las condiciones de reutilización, pueden facilitar considerablemente la utilización transfronteriza de los documentos del sector público. Por ello, los Estados miembros deben asegurar la existencia de dispositivos prácticos que ayuden a los reutilizadores en su búsqueda de documentos para su reutilización. Listados, de acceso en línea preferentemente, de los principales documentos (documentos que se reutilizan ampliamente, o que pueden ser reutilizados ampliamente) y portales conectados a listados descentralizados constituyen ejemplos de los dispositivos prácticos mencionados. Los Estados miembros también deben facilitar la disponibilidad a largo plazo para la reutilización de información del sector público, de conformidad con las políticas de conservación aplicables.
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(60)
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La Comisión debe facilitar la cooperación entre los Estados miembros y apoyar la concepción, el ensayo, la ejecución y el despliegue de interfaces electrónicas interoperables que permitan la prestación de servicios públicos más eficientes y seguros.
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(61)
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La presente Directiva se entiende sin perjuicio de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (19). Dispone las condiciones en las que los organismos del sector público pueden ejercer sus derechos de propiedad intelectual en el mercado interior de la información cuando permitan la reutilización de documentos. Cuando los organismos del sector público sean titulares del derecho previsto en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 96/9/CE, no deben ejercer dicho derecho para impedir la reutilización o restringir la reutilización de los documentos existentes más allá de los límites previstos en la presente Directiva.
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(62)
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La Comisión ha respaldado la elaboración de un informe sobre el desarrollo de los datos abiertos en línea con indicadores de resultados pertinentes para la reutilización de la información del sector público en todos los Estados miembros. La actualización periódica de dicho informe contribuirá al intercambio de información entre Estados miembros y a la disponibilidad de información sobre políticas y prácticas en toda la Unión.
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(63)
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Es necesario velar por que los Estados miembros controlen la reutilización de la información del sector público, las condiciones que rigen su disponibilidad y las prácticas en materia de recurso.
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(64)
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La Comisión puede ayudar a los Estados miembros a aplicar la presente Directiva de forma coherente formulando y actualizando las directrices vigentes, especialmente en lo que respecta a las licencias normalizadas recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la reutilización de los documentos, previa consulta de las partes interesadas.
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(65)
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Uno de los principales objetivos del establecimiento del mercado interior es la creación de unas condiciones que favorezcan el desarrollo de servicios que abarquen toda la Unión. Las bibliotecas, incluidas las universitarias, los museos y los archivos contienen una considerable cantidad de valiosos recursos de información del sector público, dado en particular que los proyectos de digitalización han multiplicado la cantidad de material digital de dominio público. Estos fondos de patrimonio cultural y metadatos conexos constituyen una base potencial para productos y servicios de contenidos digitales y tienen un enorme potencial de reutilización innovadora en sectores tales como el aprendizaje y el turismo. Otros tipos de instituciones culturales (como orquestas, óperas, ballets y teatros), incluidos los archivos que forman parte de las mismas, deben permanecer excluidas del ámbito de aplicación de la presente Directiva debido a su especificidad respecto de las artes escénicas y dado que la práctica totalidad de su material está sujeto a derechos de propiedad intelectual de terceros.
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(66)
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Con el fin de proporcionar condiciones favorables a la reutilización de documentos, que conlleva importantes beneficios socioeconómicos pues tiene un valor especialmente elevado para la economía y la sociedad, se debe establecer en un anexo una lista de categorías temáticas de conjuntos de datos de alto valor. A modo ilustrativo y sin perjuicio de los actos de ejecución que determinen conjuntos de datos de alto valor a los cuales son de aplicación los requisitos específicos establecidos en la presente Directiva, tomando en consideración las directrices de la Comisión sobre las licencias normalizadas recomendadas, los conjuntos de datos y el cobro por la reutilización de los documentos, las categorías temáticas podrían abarcar, entre otras cosas, códigos postales, mapas nacionales y locales («Geoespacial»), consumo de energía e imágenes de satélite («Observación de la Tierra y medio ambiente»), datos in situ procedentes de instrumentos y previsiones meteorológicas («Meteorología»), indicadores demográficos y económicos («Estadística»), registros mercantiles e identificadores de registro («Sociedades y propiedad de sociedades»), señalización vial y vías de navegación interior («Movilidad»).
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(67)
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Deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos, con arreglo al artículo 290 del TFUE, a fin de modificar la lista de categorías temáticas de conjuntos de datos de alto valor añadiendo nuevas categorías temáticas. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (20). En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
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(68)
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Una lista a escala de la Unión de conjuntos de datos con un potencial particular para generar beneficios socioeconómicos, junto con condiciones de reutilización armonizadas, constituye un importante factor de aplicaciones y servicios de datos transfronterizos. A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecución de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para apoyar la reutilización de documentos asociados a importantes beneficios socioeconómicos adoptando una lista de conjuntos específicos de datos de alto valor a los que se apliquen los requisitos específicos de la presente Directiva, así como las modalidades de su publicación y reutilización. Por tanto, no serán de aplicación tales requisitos específicos antes de que la Comisión adopte los actos de ejecución. La lista debe tener en cuenta los actos jurídicos de la Unión sobre el sector, que ya regula la publicación de conjuntos de datos, como las Directivas 2007/2/CE y 2010/40/UE, para garantizar que los conjuntos de datos se ponen a disposición de conformidad con las normas y conjuntos de metadatos correspondientes. La lista se basará en las categorías conforme a la presente Directiva. Al elaborar la lista, la Comisión debe efectuar las consultas pertinentes, también a nivel de expertos. Además, al decidir sobre la inclusión en la lista de datos que obran en poder de empresas públicas o sobre su disponibilidad gratuita, se deben tener en cuenta los efectos sobre la competencia en los mercados correspondientes. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (21).
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(69)
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A fin de garantizar su máxima repercusión y facilitar la reutilización, los conjuntos de datos de alto valor deben ponerse a disposición para su reutilización con muy pocas restricciones legales y sin coste alguno. También deben ser publicados a través de API. Sin embargo, ello no impide que los organismos del sector público cobren por servicios que proporcionan en relación con los conjuntos de datos de alto valor en el ejercicio de su autoridad pública, concretamente al certificar la autenticidad o la veracidad de los documentos.
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(70)
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Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, facilitar la creación de productos y servicios de información basados en documentos del sector público que cubran la totalidad de la Unión, garantizar la eficacia del uso transfronterizo de documentos del sector público por las compañías privadas, de una parte, en particular por las pequeñas y medianas empresas, para que ofrezcan productos y servicios de información de valor añadido y por los ciudadanos, de otra parte, para facilitar la libre circulación de la información y la comunicación, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros pero, debido a la dimensión paneuropea de la acción propuesta, pueden lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.
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(71)
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La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta, incluidos el derecho a la privacidad, la protección de los datos de carácter personal, el derecho a la propiedad y la integración de personas con discapacidad. Nada de lo contenido en la presente Directiva debe interpretarse o aplicarse en un sentido que no sea acorde con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales del Consejo Europeo.
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(72)
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El Supervisor Europeo de Protección de Datos fue consultado de conformidad con el artículo 28, apartado 2 del Reglamento (CE) n.o 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo (22) y emitió un dictamen el 10 de julio de 2018 (23).
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(73)
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La Comisión debe realizar una evaluación de la presente Directiva. De conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación esta evaluación debe basarse en los cinco criterios siguientes: la eficiencia, la eficacia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido, y deben servir de base para las evaluaciones de impacto de otras posibles medidas.
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(74)
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La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros relativas a los plazos de transposición al Derecho interno de las Directivas que se indica en el anexo II, parte B.
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HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Hecho en Bruselas, el 20 de junio de 2019.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
A. TAJANI
Por el Consejo
El Presidente
G. CIAMBA
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
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CAPÍTULO II SOLICITUDES DE REUTILIZACIÓN
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CAPÍTULO II SOLICITUDES DE REUTILIZACIÓN
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CAPÍTULO III CONDICIONES DE REUTILIZACIÓN
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CAPÍTULO III CONDICIONES DE REUTILIZACIÓN
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CAPÍTULO IV NO DISCRIMINACIÓN Y PRÁCTICAS COMERCIALES JUSTAS
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CAPÍTULO IV NO DISCRIMINACIÓN Y PRÁCTICAS COMERCIALES JUSTAS
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CAPÍTULO V CONJUNTOS DE DATOS DE ALTO VALOR
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CAPÍTULO V CONJUNTOS DE DATOS DE ALTO VALOR
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CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
|
CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
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ANEXO I
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ANEXO I
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ANEXO II
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ANEXO II
Parte A
Directiva derogada con sus modificaciones sucesivas
(a que se refiere el artículo 19)
Parte B
Plazos de transposición al Derecho nacional y fecha de aplicación
(a que se refiere el artículo 19)
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Directiva
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Fecha límite de transposición
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Fecha de aplicación
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2003/98/CE
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1 de julio de 2005
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1 de julio de 2005
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2013/37/UE
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18 de julio de 2015
|
18 de julio de 2015
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ANEXO III
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ANEXO III
TABLA DE CORRESPONDENCIAS
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Directiva 2003/98/CE
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La presente Directiva
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Artículo 1, apartado 1
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Artículo 1, apartado 1, frase introductoria, y artículo 1, apartado 1, letras a), b) y c)
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Artículo 1, apartado 2, frase introductoria
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Artículo 1, apartado 2, frase introductoria
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Artículo 1, apartado 2, letra a)
|
Artículo 1, apartado 2, letra a)
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|
—
|
Artículo 1, apartado 2, letra b)
|
|
Artículo 1, apartado 2, letra b)
|
Artículo 1, apartado 2, letra c)
|
|
Artículo 1, apartado 2, letra c)
|
Artículo 1, apartado 2, letra d)
|
|
—
|
Artículo 1, apartado 2, letra e)
|
|
Artículo 1, apartado 2, letra c bis)
|
Artículo 1, apartado 2, letra f)
|
|
Artículo 1, apartado 2, letra c ter)
|
Artículo 1, apartado 2, letra g)
|
|
Artículo 1, apartado 2, letra c quater)
|
Artículo 1, apartado 2, letra h)
|
|
Artículo 1, apartado 2, letra d)
|
Artículo 1, apartado 2, letra i)
|
|
Artículo 1, apartado 2, letra e)
|
Artículo 1, apartado 2, letra l)
|
|
Artículo 1, apartado 2, letra f)
|
Artículo 1, apartado 2, letra j)
|
|
—
|
Artículo 1, apartado 2, letra k)
|
|
Artículo 1, apartado 3
|
Artículo 1, apartado 3
|
|
Artículo 1, apartado 4
|
Artículo 1, apartado 4
|
|
Artículo 1, apartado 5
|
Artículo 1, apartado 5
|
|
—
|
Artículo 1, apartados 6 y 7
|
|
Artículo 2, frase introductoria
|
Artículo 2, frase introductoria
|
|
Artículo 2, punto 1
|
Artículo 2, punto 1
|
|
Artículo 2, punto 2
|
Artículo 2, punto 2
|
|
—
|
Artículo 2, puntos 3 y 5
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Artículo 2, punto 3
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Artículo 2, punto 6
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—
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Artículo 2, puntos 7 a 10
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Artículo 2, punto 4
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Artículo 2, punto 11
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Artículo 2, punto 5
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Artículo 2, punto 12
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Artículo 2, punto 6
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Artículo 2, punto 13
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Artículo 2, punto 7
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Artículo 2, punto 14
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Artículo 2, punto 8
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Artículo 2, punto 15
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Artículo 2, punto 9
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Artículo 2, punto 4
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—
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Artículo 2, puntos 16 y 17
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Artículo 3, apartado 1
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Artículo 3
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Artículo 4, apartado 1
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Artículo 4, apartado 1
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Artículo 4, apartado 2
|
Artículo 4, apartado 2
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Artículo 4, apartado 3
|
Artículo 4, apartado 3
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Artículo 4, apartado 4
|
Artículo 4, apartado 4
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|
—
|
Artículo 4, apartado 5
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Artículo 4, apartado 5
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Artículo 4, apartado 6, frase introductoria
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—
|
Artículo 4, apartado 6, letras a) y b)
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Artículo 5, apartado 1
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Artículo 5, apartado 1
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|
—
|
Artículo 5, apartado 2
|
|
Artículo 5, apartado 2
|
Artículo 5, apartado 3
|
|
Artículo 5, apartado 3
|
Artículo 5, apartado 4
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|
—
|
Artículo 5, apartados 5 a 8
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—
|
Artículo 6, apartado 1, párrafo primero
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|
Artículo 6, apartado 1
|
Artículo 6, apartado 1, párrafo segundo
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|
Artículo 6, apartado 2, frase introductoria
|
Artículo 6, apartado 2, frase introductoria
|
|
Artículo 6, apartado 2, letra a)
|
Artículo 6, apartado 2, letra a)
|
|
Artículo 6, apartado 2, letra b)
|
—
|
|
Artículo 6, apartado 2, letra c)
|
Artículo 6, apartado 2, letra b)
|
|
—
|
Artículo 6, apartado 2, letra c)
|
|
—
|
Artículo 6, apartado 3
|
|
Artículo 6, apartado 3
|
Artículo 6, apartado 4
|
|
Artículo 6, apartado 4
|
Artículo 6, apartado 5
|
|
—
|
Artículo 6, apartado 6
|
|
Artículo 7, apartado 1
|
Artículo 7, apartado 1
|
|
Artículo 7, apartado 2
|
Artículo 7, apartado 2
|
|
Artículo 7, apartado 3
|
—
|
|
Artículo 7, apartado 4
|
Artículo 7, apartado 3
|
|
Artículo 8
|
Artículo 8
|
|
Artículo 9
|
Artículo 9, apartado 1
|
|
—
|
Artículo 9, apartado 2
|
|
—
|
Artículo 10, apartados 1 y 2
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Artículo 10
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Artículo 11
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Artículo 11, apartado 1
|
Artículo 12, apartado 1
|
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Artículo 11, apartado 2
|
Artículo 12, apartado 2
|
|
Artículo 11, apartado 2 bis
|
Artículo 12, apartado 3
|
|
—
|
Artículo 12, apartado 4
|
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Artículo 11, apartado 3
|
—
|
|
Artículo 11, apartado 4
|
Artículo 12, apartado 5
|
|
—
|
Artículos 13 a 16
|
|
Artículo 12
|
Artículo 17, apartado 1
|
|
—
|
Artículo 17, apartado 2
|
|
Artículo 13, apartado 1
|
Artículo 18, apartado 1
|
|
Artículo 13, apartado 2
|
—
|
|
Artículo 13, apartado 3
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Artículo 18, apartado 2, frase introductoria
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|
—
|
Artículo 18, apartado 2, letras a) a g)
|
|
—
|
Artículo 19
|
|
Artículo 14
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Artículo 20
|
|
Artículo 15
|
Artículo 21
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—
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Anexos I, II y III
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|