+REGLAMENTO (UE) 2024/903 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de marzo de 2024 por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable)
---+Preamble: 1
---+Capítulo 1 Disposiciones generales
------+Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
---------+Artículo 1 1
---------+Artículo 1 2
---------+Artículo 1 3
---------+Artículo 1 4
---------+Artículo 1 5
------+Artículo 2 Definiciones
---------+Artículo 2 1)
---------+Artículo 2 2)
---------+Artículo 2 3)
---------+Artículo 2 4)
---------+Artículo 2 5)
---------+Artículo 2 6)
---------+Artículo 2 7)
---------+Artículo 2 8)
---------+Artículo 2 9)
---------+Artículo 2 10)
---------+Artículo 2 11)
---------+Artículo 2 12)
---------+Artículo 2 13)
---------+Artículo 2 14)
---------+Artículo 2 15)
------+Artículo 3 Evaluación de la interoperabilidad
---------+Artículo 3 1
---------+Artículo 3 2
---------+Artículo 3 3
---------+Artículo 3 4
---------+Artículo 3 5
------+Artículo 4 Puesta en común y reutilización de soluciones de interoperabilidad entre entidades de la Unión y organismos del sector público
---------+Artículo 4 1
---------+Artículo 4 2
---------+Artículo 4 3
---------+Artículo 4 4
---------+Artículo 4 5
---------+Artículo 4 6
---------+Artículo 4 7
---+Capítulo 2 Facilitadores de la interoperabilidad Europea
------+Artículo 5 Principios generales
---------+Artículo 5 1
---------+Artículo 5 2
------+Artículo 6 Marco Europeo de Interoperabilidad y marcos de interoperabilidad especializados
---------+Artículo 6 1
---------+Artículo 6 2
---------+Artículo 6 3
---------+Artículo 6 4
------+Artículo 7 Soluciones de la Europa Interoperable
---------+Artículo 7 1
---------+Artículo 7 2
------+Artículo 8 Portal de la Europa Interoperable
---------+Artículo 8 1
---------+Artículo 8 2
---------+Artículo 8 3
---------+Artículo 8 4
---------+Artículo 8 5
---+Capítulo 3 Medidas de apoyo de la Europa Interoperable
------+Artículo 9 Proyectos de apoyo a la ejecución de políticas
---------+Artículo 9 1
---------+Artículo 9 2
---------+Artículo 9 3
---------+Artículo 9 4
---------+Artículo 9 5
------+Artículo 10 Medidas a favor de la innovación
---------+Artículo 10 1
---------+Artículo 10 2
---------+Artículo 10 3
---------+Artículo 10 4
------+Artículo 11 Creación de espacios controlados de pruebas de interoperabilidad
---------+Artículo 11 1
---------+Artículo 11 2
---------+Artículo 11 3
---------+Artículo 11 4
------+Artículo 12 Participación en los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad
---------+Artículo 12 1
---------+Artículo 12 2
---------+Artículo 12 3
---------+Artículo 12 4
---------+Artículo 12 5
---------+Artículo 12 6
---------+Artículo 12 7
---------+Artículo 12 8
---------+Artículo 12 9
---------+Artículo 12 10
------+Artículo 13 Formación
---------+Artículo 13 1
---------+Artículo 13 2
---------+Artículo 13 3
------+Artículo 14 Revisiones inter pares
---------+Artículo 14 1
---------+Artículo 14 2
---------+Artículo 14 3
---------+Artículo 14 4
---------+Artículo 14 5
---+Capítulo 4 Gobernanza de la interoperabilidad transfronteriza
------+Artículo 15 Comité de la Europa Interoperable
---------+Artículo 15 1
---------+Artículo 15 2
---------+Artículo 15 3
---------+Artículo 15 4
---------+Artículo 15 5
---------+Artículo 15 6
---------+Artículo 15 7
------+Artículo 16 Comunidad de la Europa Interoperable
---------+Artículo 16 1
---------+Artículo 16 2
---------+Artículo 16 3
---------+Artículo 16 4
---------+Artículo 16 5
---------+Artículo 16 6
------+Artículo 17 Autoridades nacionales competentes y punto de contacto único
---------+Artículo 17 1
---------+Artículo 17 2
---------+Artículo 17 3
---------+Artículo 17 4
---------+Artículo 17 5
------+Artículo 18 Coordinadores de interoperabilidad para las entidades de la Unión
---+Capítulo 5 Planificación y seguimiento de la Europa Interoperable
------+Artículo 19 Programa de la Europa Interoperable
---------+Artículo 19 1
---------+Artículo 19 2
---------+Artículo 19 3
------+Artículo 20 Seguimiento y evaluación
---------+Artículo 20 1
---------+Artículo 20 2
---------+Artículo 20 3
---------+Artículo 20 4
---------+Artículo 20 5
---------+Artículo 20 6
---------+Artículo 20 7
---+Capítulo 6 Disposiciones finales
------+Artículo 21 Costes
---------+Artículo 21 1
---------+Artículo 21 2
------+Artículo 22 Procedimiento de comité
---------+Artículo 22 1
---------+Artículo 22 2
------+Artículo 23 Entrada en vigor
---------+Artículo 23 1
---------+Artículo 23 2
---+ANEXO LISTA COMÚN DE COMPROBACIÓN PARA EVALUACIONES DE LA INTEROPERABILIDAD
------+1. Información general — Entidad de la Unión u organismo del sector público que presenta el informe …
------+2. Requisitos — Servicios públicos digitales transeuropeos contemplados — Requisitos vinculantes …
------+3. Resultados — Soluciones de la Europa Interoperable que vayan a utilizarse — Otras soluciones de …
|
English -
European Union -
ICT -
REGLAMENTO (UE) 2024/903 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 13 de marzo de 2024 por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable)
REGLAMENTO (UE) 2024/903 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
de 13 de marzo de 2024
por el que se establecen medidas a fin de garantizar un alto nivel de interoperabilidad del sector público en toda la Unión (Reglamento sobre la Europa Interoperable)
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Preamble: 1
|
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 172,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),
Considerando lo siguiente:
|
(1)
|
Para que las administraciones públicas de la Unión puedan cooperar y los servicios públicos funcionen a través de las fronteras, es preciso reforzar el desarrollo de la interoperabilidad transfronteriza de las redes y sistemas de información utilizados para prestar o gestionar servicios públicos en la Unión. La actual cooperación informal debe sustituirse por un marco jurídico claro, que permita la interoperabilidad entre los distintos niveles y sectores administrativos y facilite la fluidez de los flujos transfronterizos de datos de manera que existan unos servicios digitales verdaderamente europeos que consoliden el mercado interior, respetando al mismo tiempo el principio de subsidiariedad. La interoperabilidad del sector público tiene, además, una importante incidencia en el derecho a la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales consagrado en los Tratados, ya que unos procedimientos administrativos engorrosos pueden crear obstáculos considerables, sobre todo para las pequeñas y medianas empresas (pymes).
|
|
(2)
|
La cooperación en lo que respecta a la interoperabilidad transfronteriza entre organismos del sector público puede acometer retos comunes, en particular en las regiones fronterizas, y puede garantizar la fluidez de los flujos transfronterizos de datos.
|
|
(3)
|
La Unión y los Estados miembros llevan más de dos décadas trabajando por la modernización de las administraciones públicas a través de la transformación digital y fomentando las profundas interconexiones necesarias para que exista un verdadero espacio digital europeo. En su comunicación de 9 de marzo de 2021 titulada «Brújula Digital 2030: el enfoque de Europa para el Decenio Digital», la Comisión hace hincapié en la necesidad de acelerar la digitalización de los servicios públicos de aquí a 2030, lo que incluye garantizar la interoperabilidad entre todos los niveles de la administración y entre los servicios públicos. Además, la Decisión (UE) 2022/2481 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece el objetivo claro de que el 100 % de los servicios públicos esenciales sean accesibles en línea de aquí a 2030. Por otra parte, la pandemia de COVID-19 ha acelerado el ritmo de la digitalización, empujando a las administraciones públicas a adaptarse al modelo de servicios en línea, también en el caso de los servicios públicos digitales transfronterizos, así como a hacer un uso más inteligente y ecológico de las tecnologías, en consonancia con los objetivos sobre clima y energía que se establecen en el Pacto Verde Europeo y en el Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). El presente Reglamento pretende contribuir de forma considerable a la consecución de esos objetivos de la Unión creando un marco de cooperación estructurada sobre la interoperabilidad transfronteriza entre los Estados miembros y entre la Comisión y los Estados miembros que apoye la creación de servicios públicos digitales, ayudando así a que los ciudadanos, las empresas y el propio sector público reduzcan costes y ahorren tiempo.
|
|
(4)
|
Al tratar de mejorar la interoperabilidad transfronteriza en la Unión, es absolutamente necesario subrayar que, aunque sea de suma importancia, la interoperabilidad no garantiza por sí misma la accesibilidad y la fluidez de los servicios públicos digitales transeuropeos. Un ecosistema global y sostenible de infraestructuras digitales, con un apoyo financiero adecuado, es igualmente importante para lograr los objetivos, tal como se establece en la Decisión (UE) 2022/2481. En consonancia con la Comunicación de la Comisión, de 30 de junio de 2021, titulada «Una visión a largo plazo para las zonas rurales de la UE: hacia unas zonas rurales más fuertes, conectadas, resilientes y prósperas antes de 2040», debe prestarse particular atención a hacer extensiva la conectividad a las zonas rurales y remotas de la Unión, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, como las islas, las regiones transfronterizas y de montaña, garantizando que los beneficios de la transformación digital se ajusten a las iniciativas existentes de la Unión para mejorar la inclusión y la conectividad regionales y las apoyen.
|
|
(5)
|
El desarrollo de la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos que se establece en el presente Reglamento tiene en cuenta la interoperabilidad jurídica. Como catalizador del desarrollo de la interoperabilidad organizativa, semántica y técnica, la interoperabilidad jurídica facilita en general el aprovechamiento de los beneficios que ofrece la interoperabilidad transfronteriza, incluido el rápido acceso de las empresas y los ciudadanos a la información, la agilización de procedimientos y servicios y la reducción de las trabas administrativas. Además, dado que la barrera lingüística es uno de los obstáculos a la interoperabilidad, a la reutilización de soluciones y al establecimiento de servicios transfronterizos, la interoperabilidad semántica es fundamental para facilitar una comunicación efectiva en diversos entornos multilingües, también a escala regional y local.
|
|
(6)
|
Los servicios públicos digitales transeuropeos son servicios digitales prestados por entidades de la Unión u organismos del sector público, entre sí o a personas físicas o jurídicas en la Unión, que requieren interacción a través de las fronteras de los Estados miembros, entre entidades de la Unión, o entre entidades de la Unión y organismos del sector público por medio de sus sistemas de redes y de información. Estos servicios públicos digitales transeuropeos incluyen, entre otros, los servicios públicos esenciales tal como se definen en la Decisión (UE) 2022/2481, que abarcan los servicios que guardan relación con acontecimientos vitales importantes para las personas físicas, tales como la búsqueda de empleo o los estudios, y para las personas jurídicas en su ciclo de vida profesional. Los servicios públicos esenciales con relevancia transeuropea están concebidos para reportar grandes beneficios para los ciudadanos cuando lleguen a ser interoperables a través de las fronteras. Ejemplos de servicios públicos digitales transeuropeos son los servicios que, mediante el intercambio transfronterizo de datos, permiten el reconocimiento mutuo de títulos académicos o cualificaciones profesionales, el intercambio de datos de vehículos a efectos de seguridad vial, el acceso a los datos de la seguridad social y sanitarios, incluidos los certificados en situaciones de pandemia y de vacunación, el acceso a sistemas de ventanilla única, el intercambio de información relacionada con la fiscalidad, las aduanas, la acreditación de licitaciones públicas, los registros digitales de permisos de conducción o comerciales y, en general, todos aquellos servicios que aplican el principio de «solo una vez» para acceder a datos transfronterizos e intercambiarlos.
|
|
(7)
|
Sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para definir qué constituye un servicio público, se anima a las entidades de la Unión y a los organismos del sector público a que tengan presentes las necesidades de los usuarios y la accesibilidad a la hora de concebir y desarrollar dichos servicios, en consonancia con la Declaración Europea de 15 de diciembre de 2022 sobre los Derechos y Principios Digitales para la Década Digital (6). Asimismo, se anima a las entidades de la Unión y a los organismos del sector público a que garanticen que las personas con discapacidad, las personas de edad avanzada y otros grupos vulnerables puedan utilizar los servicios públicos con niveles de servicio comparables a los prestados a otros ciudadanos.
|
|
(8)
|
Debe establecerse una nueva estructura de gobernanza, con el Comité de la Europa Interoperable (en lo sucesivo, «Comité») como núcleo, y debe tener el mandato legal de impulsar, junto con la Comisión, el desarrollo de la interoperabilidad transfronteriza en la Unión, incluido el Marco Europeo de Interoperabilidad y otras soluciones comunes de interoperabilidad jurídica, organizativa, semántica y técnica, tales como especificaciones y aplicaciones. Asimismo, el presente Reglamento debe introducir una etiqueta clara y fácilmente reconocible para determinadas soluciones de interoperabilidad (soluciones de la Europa Interoperable). Debe impulsarse la creación de una comunidad dinámica en torno a soluciones tecnológicas de administración abierta.
|
|
(9)
|
Las autoridades regionales y locales desempeñarán un papel activo en el desarrollo de soluciones de interoperabilidad. También deben procurar que participen las pymes, las organizaciones de investigación y educativas y la sociedad civil y compartir los resultados de estos intercambios.
|
|
(10)
|
En aras de un enfoque coherente de la interoperabilidad del sector público en la Unión, y del apoyo al principio de buena administración y de la libre circulación de datos personales y no personales en la Unión, conviene armonizar, tanto como sea posible, las normas aplicables a todas las entidades de la Unión y los organismos del sector público que establezcan requisitos vinculantes para los servicios públicos digitales transeuropeos y, por tanto, afecten a la capacidad de dichas entidades y organismos para compartir datos a través de sus sistemas de redes y de información. Este objetivo incluye a la Comisión y a otras entidades de la Unión, así como a los organismos del sector público de los Estados miembros en todos los niveles de la administración: nacional, regional y local. Las entidades de la Unión desempeñan un papel importante en la recopilación de los datos reglamentariamente notificados por los Estados miembros. De ahí que la interoperabilidad de dichos datos también deba quedar comprendida en el ámbito de aplicación del presente Reglamento.
|
|
(11)
|
El derecho fundamental a la protección de los datos personales se garantiza, en particular, en los Reglamentos (UE) 2016/679 (7) y (UE) 2018/1725 (8) del Parlamento Europeo y del Consejo. La Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (9) protege, además, la vida privada y la confidencialidad de las comunicaciones, entre otras cosas estableciendo condiciones para el almacenamiento de datos personales y no personales en los equipos terminales, y el acceso a ellos desde estos. Estos actos legislativos de la Unión constituyen la base para un tratamiento de datos sostenible y responsable, incluso cuando los conjuntos de datos incluyan una combinación de datos personales y no personales. El presente Reglamento completa y se entiende sin perjuicio de la legislación de la Unión relativa a la protección de los datos de carácter personal y la intimidad, en particular los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva 2002/58/CE. Ninguna disposición del presente Reglamento debe aplicarse o interpretarse de manera que se menoscabe o limite el derecho a la protección de los datos personales o el derecho a la intimidad y la confidencialidad de las comunicaciones.
|
|
(12)
|
La interoperabilidad transfronteriza no solo es posible por medio de infraestructuras digitales centralizadas de los Estados miembros, sino también a través de un enfoque descentralizado, lo que implica que debe existir una relación de confianza entre las administraciones públicas que haga posible el intercambio de datos entre las administraciones locales de diferentes Estados miembros sin pasar forzosamente por los nodos nacionales. Por lo tanto, es necesario desarrollar soluciones comunes de interoperabilidad que sean reutilizables en todos los niveles administrativos. Las soluciones de interoperabilidad abarcan diferentes formas, desde herramientas de alto nivel, como marcos conceptuales y directrices, hasta soluciones más técnicas, tales como arquitecturas de referencia, especificaciones técnicas o normas. Asimismo, servicios y aplicaciones concretos, así como componentes técnicos documentados como el código fuente, incluidos los artefactos y los modelos de inteligencia artificial, pueden ser soluciones de interoperabilidad si abordan aspectos jurídicos, organizativos, semánticos o técnicos de la interoperabilidad transfronteriza. Las necesidades de interacciones digitales transfronterizas van en aumento, lo que requiere soluciones que puedan satisfacerlas. El presente Reglamento pretende facilitar y fomentar el intercambio entre todos los niveles de la administración, superar las barreras transfronterizas y la carga administrativa, aumentando así la eficacia de los servicios públicos en toda la Unión.
|
|
(13)
|
La interoperabilidad facilita la ejecución satisfactoria de las políticas, y en particular, de aquellas que guardan una estrecha relación con el sector público, como es el caso de las de justicia y asuntos de interior, fiscalidad y aduanas, transporte, energía, salud, agricultura y empleo, así como la regulación de las empresas y la industria. Sin embargo, considerar la interoperabilidad por sectores conlleva el riesgo de que, si se adoptan soluciones diferentes o incompatibles en el ámbito nacional o sectorial, surjan nuevas barreras electrónicas que dificulten el correcto funcionamiento del mercado interior y las libertades de circulación que trae consigo. Además, se corre el riesgo de que socave la apertura y competitividad de los mercados y la prestación de servicios de interés general a los ciudadanos y las empresas. Por consiguiente, el presente Reglamento también debe facilitar, fomentar y aplicarse a la interoperabilidad intersectorial, apoyando así la eliminación de barreras, las incompatibilidades y la fragmentación de los servicios públicos digitales.
|
|
(14)
|
A fin de eliminar la fragmentación en el panorama de la interoperabilidad en la Unión, debe promoverse una comprensión común de dicha interoperabilidad y un enfoque global de las soluciones de interoperabilidad. Una cooperación estructurada debe apoyar medidas que favorezcan el establecimiento de políticas adaptada a las tecnologías digitales que estén preparadas para la digitalización y la interoperabilidad desde el diseño. Además, debe favorecer una gestión y un uso eficientes de las infraestructuras de servicios digitales y sus respectivos componentes por parte de las entidades de la Unión y los organismos del sector público que permitan el establecimiento y funcionamiento de servicios públicos sostenibles y eficientes, con el objetivo de garantizar la accesibilidad hasta la división administrativa de nivel más bajo.
|
|
(15)
|
Las entidades de la Unión y los organismos del sector público pueden introducir requisitos vinculantes para los servicios públicos digitales transeuropeos. Para garantizar que dichos servicios puedan realizar intercambios transfronterizos de datos, debe establecerse un mecanismo que permita descubrir las barreras jurídicas, organizativas, semánticas y técnicas a la interoperabilidad transfronteriza (en lo sucesivo, «evaluación de la interoperabilidad»). Ese mecanismo debe garantizar que se tienen debidamente en cuenta los aspectos de la interoperabilidad transfronteriza en todas las decisiones que puedan tener algún efecto en el diseño de dichos servicios.
|
|
(16)
|
A la hora de introducir requisitos vinculantes para los servicios públicos digitales transeuropeos, es importante que el proceso de elaboración de políticas se centre cuanto antes en el aspecto de la interoperabilidad, en aplicación del principio de «digitalización por defecto» y del enfoque de «interoperabilidad desde el diseño». Por tanto, la entidad de la Unión o el organismo del sector público que se proponga introducir requisitos vinculantes en la interoperabilidad transfronteriza para uno o más servicios públicos digitales transeuropeos, por ejemplo durante el proceso de digitalización de los servicios públicos esenciales que se contemplan en la Decisión (UE) 2022/2481, debe llevar a cabo una evaluación de la interoperabilidad. Para garantizar la efectividad y eficiencia de esta tarea, un Estado miembro puede decidir sobre los recursos internos y la colaboración entre sus organismos del sector público que sean necesarios para apoyar la realización de dichas evaluaciones de la interoperabilidad.
|
|
(17)
|
La evaluación de la interoperabilidad es necesaria para comprender el alcance de las consecuencias de los requisitos previstos y proponer medidas que permitan aprovechar los beneficios y hacer frente a los posibles costes. En las situaciones en las que no sea obligatoria una evaluación de la interoperabilidad, la entidad de la Unión o el organismo del sector público debe poder llevar a cabo la evaluación de la interoperabilidad de manera voluntaria. Por tanto, el presente Reglamento la interoperabilidad en general.
|
|
(18)
|
Los requisitos vinculantes pueden abarcar cualquier obligación, prohibición, condición, criterio o límite de tipo jurídico, organizativo, semántico o técnico en el marco de una disposición legal, reglamentaria, administrativa, un contrato, una licitación u otro documento oficial. Los requisitos vinculantes afectan al modo en que se diseñan, adjudican, desarrollan y ponen en práctica los servicios públicos digitales transeuropeos y sus redes y los sistemas de información utilizados para su prestación, influyendo así en los flujos de datos entrantes o salientes de estos servicios. Sin embargo, tareas como el mantenimiento evolutivo que no introducen cambios sustanciales, actualizaciones de seguridad o técnicas o la simple adquisición de equipos estándar de tecnologías de la información y de la comunicación (TIC) no suelen afectar a la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos y, por lo tanto, no dan lugar a una evaluación obligatoria de la interoperabilidad en el sentido del presente Reglamento.
|
|
(19)
|
Las evaluaciones de la interoperabilidad deben llevarse a cabo de manera proporcionada y diferenciada de acuerdo con el nivel y el alcance con que se lleven a cabo. En algunas circunstancias, puede ser razonable y económico ampliar el objeto de una evaluación de interoperabilidad más allá de un único proyecto, por ejemplo, cuando los organismos del sector público quieran crear una aplicación o plataforma de tratamiento común. En tales casos, debe animarse vigorosamente a que la evaluación trascienda los objetivos de la Europa Interoperable para tratar de conseguir la interoperabilidad completa. De igual manera, los requisitos de las evaluaciones de interoperabilidad que se lleven a cabo respecto de la ejecución de un único proyecto, por ejemplo en una autoridad local, deben ser pragmáticos y permitir un enfoque limitado teniendo en cuenta el hecho de que los mayores beneficios de las evaluaciones de la interoperabilidad se suelen obtener en las fases iniciales de la elaboración de las políticas y del desarrollo de la arquitectura, las especificaciones y las normas de referencia. Al adoptar las directrices sobre el contenido de la evaluación de la interoperabilidad, el Comité debe tener en cuenta, entre otras cosas, la capacidad de los organismos del sector público regionales y locales, y evitar una carga administrativa excesiva.
|
|
(20)
|
En el proceso de consulta, a las personas directamente afectadas o sus representantes, la entidad de la Unión o el organismo del sector público debe poder recurrir a prácticas de consulta y a los datos actuales ya existentes.
|
|
(21)
|
La evaluación de la interoperabilidad debe valorar los efectos de los requisitos vinculantes previstos para los servicios públicos digitales transeuropeos en la interoperabilidad transfronteriza atendiendo, por ejemplo, al origen, naturaleza, particularidad y alcance de dichos efectos. El resultado de dicha evaluación debe tenerse en cuenta a la hora de determinar qué medidas adecuadas deben adoptarse para crear o modificar los requisitos vinculantes para los servicios públicos digitales transeuropeos.
|
|
(22)
|
La entidad de la Unión o el organismo del sector público deben publicar un informe sobre el resultado de la evaluación de la interoperabilidad en una ubicación pública designada por las autoridades nacionales competentes o los coordinadores de interoperabilidad para las entidades de la Unión, al menos en un sitio web oficial y en formato legible por máquina. La publicación de los resultados no debe comprometer los derechos de propiedad intelectual ni los secretos comerciales y, cuando así lo justifiquen razones de orden público o seguridad, debe restringirse. Debe cumplirse el Derecho de la Unión que regula la protección de datos personales. La entidad de la Unión o el organismo del sector público deben compartir electrónicamente con el Comité el resultado de las evaluaciones de la interoperabilidad. Sobre esta base, el Comité debe analizar y formular propuestas para la mejora de la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos. Las propuestas del Comité deben publicarse en el portal de la Europa Interoperable.
|
|
(23)
|
Se necesita una lista común de comprobación para los informes de evaluación de la interoperabilidad, con el fin de facilitar la labor de las entidades de la Unión y los organismos del sector público a la hora de realizar dichas evaluaciones y para que el Comité pueda formular recomendaciones de mejora de la interoperabilidad transfronteriza sobre la base de los resultados de dichas evaluaciones. En consecuencia, el informe con el resultado del proceso de evaluación de la interoperabilidad debe resumir los efectos del requisito evaluado en las dimensiones jurídica, organizativa, semántica, técnica y de gobernanza de la interoperabilidad transfronteriza, junto con el tipo de soluciones de la Europa Interoperable empleadas para abordar dichos efectos, así como las barreras que sigan existiendo y que no hayan sido abordadas aún. Debe explicarse con más detalle el uso de dicha lista común de comprobación mediante directrices adoptadas por el Comité.
|
|
(24)
|
La Comisión debe proporcionar medios fáciles de utilizar mediante los que tratar y transmitir el resultado de las evaluaciones, incluido el formato legible por máquina. La herramienta en línea para los informes de evaluación de la interoperabilidad debe servir para ofrecer una interfaz sencilla y fácil de utilizar para elaborar y publicar dichos informes. A los fines del seguimiento, se pueden usar resultados estandarizados de los informes en un formato legible por máquina. Dicha herramienta debe facilitar también traducción automática e integrarse en el portal de la Europa Interoperable. Para favorecer la interoperabilidad y una integración fluida, la herramienta en línea también debe adoptar y ajustarse a un modelo de datos abiertos derivado de la lista común de comprobación para los informes de evaluación de la interoperabilidad. Asimismo, resulta crucial facilitar una interfaz de programación de aplicaciones que permita la integración de la herramienta en las plataformas de informes existentes, aprovechando así al máximo la utilidad y la eficiencia para todas las partes interesadas. Si bien el uso de la herramienta en línea debe ser voluntario, al enviar los datos necesarios y al permitir que estos se publiquen en el portal de la Europa Interoperable, la obligación de la entidad de la Unión o del organismo del sector público de publicar en una ubicación pública un informe en el que presente el resultado de la evaluación de interoperabilidad debe considerarse cumplida.
|
|
(25)
|
Las entidades de la Unión o los organismos del sector público que busquen soluciones de interoperabilidad deben poder solicitar a otras entidades de la Unión u otros organismos del sector público las soluciones de interoperabilidad que dichos organismos o entidades utilizan, tales como buenas prácticas, las especificaciones y el código del programa, junto con la documentación correspondiente. Compartir debe llegar a ser la norma. Además, las entidades de la Unión o los organismos del sector público deben tratar de desarrollar nuevas soluciones de interoperabilidad o seguir desarrollando las ya existentes. Al hacerlo, deben priorizarse las soluciones que no conlleven condiciones de licencia restrictivas, cuando dichas soluciones sean equivalentes. Sin embargo, compartir las soluciones de interoperabilidad no debe comprenderse como un requisito para que las entidades de la Unión y los organismos del sector público cedan sus derechos de propiedad intelectual.
|
|
(26)
|
Cuando las administraciones públicas compartan sus soluciones con otras administraciones públicas o con la ciudadanía, actúan en el interés público. Esto es aún más pertinente en el caso de las tecnologías innovadoras. Por ejemplo, el código abierto hace que los algoritmos sean transparentes y permite que se realicen auditorías independientes y se disponga de módulos reproducibles. El intercambio de soluciones de interoperabilidad entre administraciones públicas debe sentar las bases para crear un ecosistema abierto de tecnologías digitales para el sector público que pueda reportar múltiples beneficios.
|
|
(27)
|
Al supervisar la coherencia de las soluciones recomendadas de interoperabilidad y proponer medidas para garantizar su compatibilidad con soluciones existentes que compartan un objetivo común, el Comité debe atender a la obsolescencia de las soluciones.
|
|
(28)
|
El Marco Europeo de Interoperabilidad debe garantizar la coherencia y reconocerse como punto de referencia único para el enfoque de la Unión en materia de interoperabilidad de los servicios públicos. Además, las necesidades de sectores, ámbitos o niveles administrativos específicos pueden atenderse con marcos de interoperabilidad especializados. Dichos marcos, que son de naturaleza no vinculante, deben favorecer aún más la implantación de soluciones de interoperabilidad y el enfoque de interoperabilidad desde el diseño.
|
|
(29)
|
El Marco Europeo de Interoperabilidad debe promover, entre otros, el principio del multilingüismo en el sector público.
|
|
(30)
|
El Comité debe desarrollar el Marco Europeo de Interoperabilidad. El Comité debe estar compuesto por un representante de cada Estado miembro y un representante de la Comisión. Los Estados miembros, junto con la Comisión, se encuentran así en el núcleo del desarrollo y la puesta en marcha del Marco Europeo de Interoperabilidad. Cuando sea necesario, el Comité debe actualizar el Marco Europeo de Interoperabilidad.
|
|
(31)
|
Los marcos de interoperabilidad especializados creados para completar el Marco Europeo de Interoperabilidad deben tener en cuenta y no menoscabar los marcos sectoriales ya desarrollados a escala de la Unión, tales como el sector sanitario.
|
|
(32)
|
La interoperabilidad está directamente relacionada con el uso de especificaciones y normas abiertas, uso del que también depende. Por ello, el sector público de la Unión debe poder acordar especificaciones transversales abiertas y otras soluciones que favorezcan la interoperabilidad. El nuevo marco debe contemplar un proceso claro para establecer e impulsar en el futuro este tipo de soluciones de interoperabilidad recomendadas, que llevarán la etiqueta «solución de la Europa Interoperable». De este modo, el sector público podrá comunicar de manera más coordinada las necesidades del sector y los valores públicos en debates más generales. El Comité debe ponerse de acuerdo sobre los criterios generales que las soluciones de interoperabilidad han de cumplir. El Comité debe poder revocar dichas recomendaciones. Cuando el Comité revoque sus recomendaciones, se debe retirar la etiqueta «solución de la Europa Interoperable» de las soluciones de interoperabilidad correspondientes y estas podrían eliminarse del portal de la Europa Interoperable llegado el caso.
|
|
(33)
|
Muchas de las especificaciones de interoperabilidad utilizadas por el sector público podrían derivarse del Derecho de la Unión vigente. Por tanto, es preciso vincular todas las especificaciones sobre servicios públicos digitales transeuropeos cuya utilización es obligatoria en virtud del Derecho de la Unión. Para las autoridades de ejecución, no siempre es sencillo encontrar la última versión de los requisitos y en un formato legible por máquina. Un punto de entrada único en forma de portal de la Europa Interoperable y unas normas claras sobre los metadatos de la información relativa a tales requisitos tienen por objeto ayudar a los organismos del sector público a garantizar que sus infraestructuras de servicios digitales cumplen las normas tanto actuales como futuras.
|
|
(34)
|
Debe crearse un portal de la Europa Interoperable desarrollado sobre la base de las iniciativas existentes, y debe establecerse como punto de referencia fácilmente accesible para las soluciones, la evaluación, los conocimientos y la comunidad de la interoperabilidad. El portal de la Europa Interoperable debe crearse como enlace con las fuentes oficiales y estar abierto a las aportaciones de la Comunidad de la Europa Interoperable previstas en el presente Reglamento.
|
|
(35)
|
El portal de la Europa Interoperable debe poner a disposición del público soluciones de interoperabilidad fáciles de encontrar que sigan los principios de apertura, accesibilidad, neutralidad técnica, reutilización, privacidad y seguridad que establece el Marco Europeo de Interoperabilidad. Debería haber una clara distinción entre las soluciones de la Europa Interoperable, que recomiende el Comité, y otras soluciones de interoperabilidad, tales como las compartidas proactivamente para su reutilización por las administraciones públicas, las relacionadas con las políticas de la Unión y las soluciones pertinentes de los portales nacionales. Los casos de uso deben poder ser objeto de búsquedas en el portal de la Europa Interoperable por país o por tipo de servicio público al que den apoyo. Debe consultarse al Comité sobre cómo se deben clasificar las soluciones en el portal de la Europa Interoperable.
|
|
(36)
|
Dado que el código abierto permite a los usuarios evaluar e inspeccionar activamente la interoperabilidad y seguridad de las soluciones, es importante que sustente la implantación de soluciones de interoperabilidad. En este contexto, y para mejorar la claridad jurídica y el reconocimiento mutuo de licencias en los Estados miembros, debe fomentarse el uso de licencias de código abierto. Con la Licencia Pública de la Unión Europea (EUPL, por sus siglas en inglés) la Comisión ya ofrece una solución para dicho tipo de concesión de licencias. Los portales de los Estados miembros que recojan soluciones de código abierto vinculadas al portal de la Europa Interoperable deben permitir el uso de la EUPL, aunque no se excluye la posibilidad de que dichos portales puedan permitir el uso de otras licencias de código abierto.
|
|
(37)
|
Los servicios públicos de la Unión que son prestados o gestionados en la actualidad por vía electrónica dependen con frecuencia de proveedores no pertenecientes a la Unión. Va en interés estratégico de la Unión garantizar que esta conserve y desarrolle las capacidades tecnológicas esenciales para asegurar su mercado único digital y, en particular, para garantizar el funcionamiento de los servicios, proteger la red y los sistemas de información críticos y prestar servicios públicos clave. Las medidas de apoyo de la Europa Interoperable deben ayudar a las administraciones públicas a evolucionar y ser capaces de atender a nuevos retos y abarcar nuevos ámbitos en contextos transfronterizos. La interoperabilidad es imprescindible para evitar la dependencia tecnológica, permitir el desarrollo técnico y fomentar la innovación, que debe potenciar la competitividad global, la resiliencia de la Unión e iniciar su autonomía estratégica.
|
|
(38)
|
Es preciso establecer un mecanismo de gobernanza que facilite la ejecución de las políticas de la Unión de manera que garantice la interoperabilidad. Dicho mecanismo debe centrarse en la ejecución digital e interoperable de las políticas, una vez adoptadas en forma de normas jurídicas, y servir para desarrollar soluciones de interoperabilidad en función de las necesidades. El mecanismo debe apoyar a los organismos del sector público. Los proyectos de apoyo a la ejecución de políticas para apoyar a los organismos del sector público deben ser propuestos por el Comité a la Comisión, que debe decidir si los crea, teniendo debidamente en cuenta la posible necesidad de versiones no autorizadas y ejecutables por máquina de la política, tales como los modelos o el código de ejecución de referencia, reutilizables a todos los niveles de la administración.
|
|
(39)
|
Todos los niveles de la administración deben cooperar con las organizaciones innovadoras, incluidas las empresas y entidades sin ánimo de lucro, en el diseño, desarrollo y explotación de servicios públicos. El apoyo a la cooperación en materia de tecnologías para las administraciones públicas entre organismos del sector público, instituciones de investigación y educativas, empresas emergentes y pymes innovadoras y organizaciones de la sociedad civil («CivicTech»), es un método eficaz para apoyar la innovación y la flexibilidad en el sector público e impulsar el uso de herramientas de interoperabilidad entre socios de los sectores público y privado. El apoyo a un ecosistema abierto de «GovTech» en la Unión, que reúna a agentes públicos y privados a través de las fronteras e involucre a diferentes niveles de administración, debe permitir el desarrollo de iniciativas innovadoras en lo que respecta a diseñar y desplegar soluciones «GovTech» de interoperabilidad.
|
|
(40)
|
Determinar necesidades y prioridades compartidas en materia de innovación y centrar los esfuerzos y la experimentación «GovTech» comunes a través de las fronteras ayudaría a los organismos del sector público de la Unión a compartir los riesgos, las lecciones aprendidas y los resultados de las medidas de innovación. Estas actividades aprovecharán, en particular, la abundante reserva de empresas emergentes y pymes tecnológicas que tiene la Unión. Los proyectos «GovTech» exitosos y las medidas a favor de la innovación capitaneadas por la Europa Interoperable deben contribuir a expandir las herramientas «GovTech» y las soluciones de interoperabilidad reutilizables.
|
|
(41)
|
Las medidas de apoyo de la Europa Interoperable podrían beneficiarse de espacios seguros de experimentación, a la vez que garantizan una innovación responsable y la integración de las salvaguardias y medidas de reducción del riesgo adecuadas. Para garantizar un marco jurídico que favorezca la innovación, resista al paso del tiempo y sea resiliente a las perturbaciones, debe ser posible llevar a cabo este tipo de proyectos en espacios controlados de pruebas de interoperabilidad. Dichos espacios controlados de pruebas de interoperabilidad deben consistir en entornos de ensayo controlados que faciliten el desarrollo y ensayo de soluciones innovadoras antes de que estas soluciones se integren en los sistemas de redes y de información del sector público. La creación de espacios controlados de pruebas de interoperabilidad debe tener como objetivos fomentar la interoperabilidad a través de soluciones innovadoras mediante la creación de un entorno controlado de experimentación y ensayo con vistas a garantizar la armonización de dichas soluciones con el presente Reglamento y, demás Derecho de la Unión y nacional pertinentes, a aumentar la seguridad jurídica para los innovadores y las autoridades competentes y a mejorar la comprensión de las oportunidades, los riesgos y las repercusiones de las nuevas soluciones. Para garantizar una ejecución uniforme en toda la Unión y conseguir economías de escala, conviene establecer normas comunes para la implantación de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad. De conformidad con el artículo 58, apartado 2, letra i), del Reglamento (UE) 2018/1725, el Supervisor Europeo de Protección de Datos dispone de las potestades para imponer multas administrativas a las entidades de la Unión en el contexto de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad.
|
|
(42)
|
A fin de desarrollar determinadas soluciones de interoperabilidad de interés público en el espacio controlado de pruebas de interoperabilidad, es necesario establecer reglas sobre el uso de datos personales recabados con otros fines, de conformidad con el artículo 6, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/679 y al artículo 5 del Reglamento (UE) 2018/1725, sin perjuicio del artículo 4, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo (10). Siguen siendo aplicables todas las demás obligaciones de los responsables del tratamiento de datos y los derechos de los titulares de los datos con arreglo a los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 y la Directiva (UE) 2016/680. En particular, el presente Reglamento no establece una base jurídica en el sentido del artículo 22, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2016/679 o del artículo 24, apartado 2, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1725. El presente Reglamento tiene por objetivo establecer reglas sobre el tratamiento de datos personales únicamente en el contexto del espacio controlado de pruebas de interoperabilidad. Cualquier otro tratamiento de datos personales que entre en el ámbito de aplicación del presente Reglamento requeriría una base jurídica distinta.
|
|
(43)
|
A fin de aumentar la transparencia del tratamiento de datos personales por las entidades de la Unión y los organismos del sector público, el portal de la Europa Interoperable debe dar acceso a información relativa al tratamiento de datos personales en el contexto de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad, de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y el Reglamento (UE) 2018/1725.
|
|
(44)
|
Es preciso mejorar la comprensión de las cuestiones relativas a la interoperabilidad, sobre todo entre los empleados del sector público. A este respecto, es fundamental la formación continua, y debe fomentarse la cooperación y la coordinación en este campo. Más allá de la formación sobre soluciones de la Europa Interoperable, todas las iniciativas deben, cuando proceda, basarse en la puesta en común de experiencias y soluciones y en el intercambio y fomento de las mejores prácticas, o ir acompañadas de dichas puesta en común e intercambios. A tal fin, la Comisión debe elaborar cursos y material de formación y debe fomentar el desarrollo de un programa de certificación en materia de interoperabilidad para promover las mejores prácticas, la cualificación de los recursos humanos y una cultura de la excelencia. La Comisión debe contribuir a que aumente la disponibilidad general de formación sobre la interoperabilidad del sector público, y su buena acogida, a escala nacional, regional y local, en consonancia con las estrategias de la Unión en materia de competencias digitales. La Comisión y los Estados miembros deben fomentar el desarrollo de capacidades, en particular en la administración pública, en lo que respecta a la mejora de las capacidades y al reciclaje profesional necesarios para la aplicación del presente Reglamento.
|
|
(45)
|
Para crear un mecanismo que facilite un proceso de aprendizaje mutuo entre las entidades de la Unión y los organismos del sector público y el intercambio de las mejores prácticas a la hora de aplicar soluciones de la Europa Interoperable en todos los Estados miembros, es preciso introducir disposiciones sobre el proceso de revisión inter pares. Las revisiones inter pares deben dar lugar a ideas y recomendaciones valiosas para el organismo del sector público objeto de dicha revisión. En particular, podrían contribuir a facilitar la transferencia de tecnologías, herramientas, medidas y procesos entre los participantes en la revisión inter pares. Las revisiones inter pares deben crear una vía funcional para el intercambio de las mejores prácticas entre Estados miembros y entidades de la Unión que tengan diferentes niveles de madurez en materia de interoperabilidad. Debe ser posible organizar las revisiones inter pares voluntarias a solicitud de una entidad de la Unión o un organismo del sector público cuando sea necesario. Para garantizar que el proceso de revisión inter pares sea rentable y permita alcanzar resultados claros y concluyentes, y para evitar cargas administrativas innecesarias, la Comisión debe poder adoptar directrices sobre la metodología y el contenido de dichas revisiones inter pares, a partir de las necesidades que surjan y previa consulta al Comité.
|
|
(46)
|
El Comité debe facilitar el desarrollo de la orientación general de la cooperación estructurada de la Europa Interoperable con vistas a impulsar la interconexión digital y la interoperabilidad de los servicios públicos en la Unión y supervisar las actividades estratégicas y de ejecución relacionadas con dicha cooperación. El Comité debe llevar a cabo sus tareas teniendo en cuenta las normas y soluciones de interoperabilidad transfronteriza ya aplicadas para los sistemas de redes y de información existentes.
|
|
(47)
|
Se han creado determinadas entidades de la Unión —tales como el Comité Europeo de Innovación en materia de Datos y el Consejo del Espacio Europeo de Datos Sanitarios— a las que se ha encomendado, entre otras cosas, mejorar la interoperabilidad en ámbitos o políticas específicas. Sin embargo, ninguna de las entidades existentes tiene el cometido de abordar los requisitos vinculantes relativos a los servicios públicos digitales transeuropeos. El Comité debe apoyar a las entidades de la Unión que trabajan sobre políticas, medidas y soluciones pertinentes para la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos, por ejemplo en materia de interoperabilidad semántica para la portabilidad y reusabilidad de espacios de datos. El Comité debe interactuar con todas las entidades pertinentes de la Unión a fin de garantizar la armonización y las sinergias entre las medidas de interoperabilidad transfronteriza y las medidas sectoriales específicas. A tal efecto, la Comisión, como presidente del Comité, podrá invitar a expertos con competencias específicas en un tema del orden del día, en particular a representantes de las autoridades regionales y locales y de las comunidades dedicadas al código abierto y a la estandarización.
|
|
(48)
|
Avanzar en la interoperabilidad del sector público requiere la participación y el compromiso activos de expertos, profesionales, usuarios y los ciudadanos interesados de todos los Estados miembros. Dicho esfuerzo abarca todos los niveles de la administración —nacional, regional y local—, con la participación de los socios internacionales, de las instituciones educativas y de investigación, así como de las comunidades pertinentes y del sector privado. A fin de aprovechar sus conocimientos especializados, sus capacidades y su creatividad, la Comunidad para la Europa Interoperable, un foro abierto específico debe ayudar a canalizar las observaciones y necesidades operativas y de los usuarios, determinar áreas para un ulterior desarrollo y prioridades para la cooperación en materia de interoperabilidad en la Unión. La creación de la Comunidad para la Europa Interoperable debe contribuir a la coordinación y cooperación entre los agentes estratégicos y operativos clave para la interoperabilidad.
|
|
(49)
|
La Comunidad para la Europa Interoperable debe estar abierta a todas las partes interesadas. Debe facilitarse al máximo el acceso a la Comunidad para la Europa Interoperable, evitando barreras y cargas administrativas innecesarias. La Comunidad para la Europa Interoperable debe reunir a las partes interesadas públicas y privadas, incluida la ciudadanía, con conocimientos especializados en materia de interoperabilidad transfronteriza y procedentes de diferentes sectores, tales como el mundo académico, el de la investigación e innovación, el de la educación, el sector empresarial de la estandarización y especificaciones y todos los niveles de la administración pública. Debe fomentarse la participación activa en la Comunidad para la Europa Interoperable, en particular determinando medidas de apoyo y oportunidades de financiación.
|
|
(50)
|
Con el fin de garantizar la aplicación eficaz y efectiva del presente Reglamento, es preciso designar a las autoridades nacionales competentes responsables de su ejecución. En muchos Estados miembros algunas entidades tienen ya el cometido desarrollar la interoperabilidad. Dichas entidades deben poder asumir la función de autoridad competente con arreglo al presente Reglamento y, en caso de que exista más de una autoridad nacional competente, debe designarse de entre ellas un punto de contacto único.
|
|
(51)
|
Debe elaborarse un Programa de la Europa Interoperable como principal instrumento de la Unión para coordinar las inversiones públicas en soluciones de interoperabilidad y establecer la hoja de ruta para la aplicación del presente Reglamento. El Programa debe dar una visión global de las posibilidades de financiación y compromisos de financiación en este ámbito, que integre, cuando proceda, los programas de la Unión relacionados. Esto debe contribuir a crear sinergias, coordinar el apoyo financiero relacionado con el desarrollo de la interoperabilidad y evitar duplicaciones a todos los niveles de la administración.
|
|
(52)
|
Debe recabarse información a fin de orientar la aplicación eficaz y efectiva del presente Reglamento, incluida información que apoye la labor del Comité y aportaciones para la evaluación de este de conformidad con el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación (11). Por consiguiente, la Comisión debe llevar a cabo un seguimiento y una evaluación del presente Reglamento. La evaluación debe basarse en los cinco criterios siguientes: eficiencia, efectividad, pertinencia, coherencia y valor añadido, con especial atención a los efectos del Reglamento en la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos como habilitador de unos servicios públicos digitales ininterrumpidos y accesibles, a la reducción de la carga administrativa y a la necesidad de medidas y políticas a escala de la Unión. La evaluación también debe servir de base para las evaluaciones de impacto de las posibles medidas ulteriores. Además, la Comisión, previa consulta al Comité, debe elaborar la metodología, el proceso y los indicadores relativos al seguimiento. El mecanismo de seguimiento debe diseñarse de modo que minimice la carga administrativa que soportan los Estados miembros, mediante la reutilización, en la medida de lo posible, de las fuentes de datos existentes y la creación de sinergias con los mecanismos de seguimiento existentes, como el Índice de la Economía y la Sociedad Digitales, la evaluación comparativa de la administración electrónica y las trayectorias del programa estratégico de la Década Digital para 2030 establecido por la Decisión (UE) 2022/2481.
|
|
(53)
|
La Comisión debe enviar y presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe anual sobre la interoperabilidad en la Unión. Dicho informe debe describir los avances realizados en relación con la interoperabilidad transfronteriza de los servicios públicos digitales transeuropeos, los obstáculos a la aplicación, los factores que la facilitan y los resultados obtenidos a lo largo del tiempo, en consonancia con los temas objeto de seguimiento enumerados en el presente Reglamento. Respecto de los indicadores para los que no se disponga de datos, los Estados miembros deben presentar los datos de manera oportuna a través del Comité para garantizar la presentación efectiva del informe. La calidad del informe está supeditada a la disponibilidad oportuna de los datos.
|
|
(54)
|
A fin de garantizar que las condiciones de ejecución del del presente Reglamento sean uniformes, deben conferirse a la Comisión competencias de ejecución para establecer normas y condiciones que regulen la creación y el funcionamiento de los espacios controlados de pruebas de interoperabilidad. Esas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 182/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (12).
|
|
(55)
|
Dado que el objetivo del presente Reglamento, a saber, fortalecer el mercado interior a través de la promoción de la interoperabilidad de los servicios públicos digitales transeuropeos, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a sus dimensiones y efectos, puede lograrse mejor a escala de la Unión, esta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad establecido en el mismo artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.
|
|
(56)
|
La aplicación del presente Reglamento debe aplazarse tres meses a partir de la fecha de su entrada en vigor a fin de que los Estados miembros y las entidades de la Unión dispongan de tiempo suficiente para prepararse para dicha aplicación. Este plazo es necesario para crear el Comité y la Comunidad para la Europa Interoperable y para designar los coordinadores de interoperabilidad. Además, el presente Reglamento debe otorgar tiempo a los Estados miembros y a las entidades de la Unión a fin de que se preparen para la aplicación efectiva de las evaluaciones de interoperabilidad y de que cada Estado miembro designe una o varias autoridades nacionales competentes y puntos de contacto únicos. Por consiguiente, las disposiciones sobre las evaluaciones de interoperabilidad, las autoridades nacionales competentes y los puntos de contacto únicos deben aplicarse a los nueve meses a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
|
|
(57)
|
El Supervisor Europeo de Protección de Datos, al que se consultó de conformidad con el artículo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/1725, emitió su dictamen el 13 de enero de 2023 (13).
|
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Estrasburgo, el 13 de marzo de 2024.
Por el Parlamento Europeo
La Presidenta
R. METSOLA
Por el Consejo
La Presidenta
H. LAHBIB
|
|
Capítulo 1 Disposiciones generales
|
Capítulo 1 Disposiciones generales
|
|
Capítulo 2 Facilitadores de la interoperabilidad Europea
|
Capítulo 2 Facilitadores de la interoperabilidad Europea
|
|
Capítulo 3 Medidas de apoyo de la Europa Interoperable
|
Capítulo 3 Medidas de apoyo de la Europa Interoperable
|
|
Capítulo 4 Gobernanza de la interoperabilidad transfronteriza
|
Capítulo 4 Gobernanza de la interoperabilidad transfronteriza
|
|
Capítulo 5 Planificación y seguimiento de la Europa Interoperable
|
Capítulo 5 Planificación y seguimiento de la Europa Interoperable
|
|
Capítulo 6 Disposiciones finales
|
Capítulo 6 Disposiciones finales
|
|
ANEXO LISTA COMÚN DE COMPROBACIÓN PARA EVALUACIONES DE LA INTEROPERABILIDAD
|
ANEXO LISTA COMÚN DE COMPROBACIÓN PARA EVALUACIONES DE LA INTEROPERABILIDAD
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|