+Artículo 4bis 8.

Artículo 4bis 8.

Cuando un miembro del personal o un miembro del órgano de gobierno de una autoridad competente posea instrumentos financieros que puedan dar lugar a conflictos de intereses en el momento de su contratación o nombramiento o en cualquier momento posterior, la autoridad competente estará facultada para exigir, según el caso concreto, que esos instrumentos se vendan o cedan en un plazo razonable. Las autoridades competentes también estarán facultadas para autorizar a dichos miembros, según el caso concreto, a vender o ceder instrumentos financieros que poseyeran en el momento de su contratación o nombramiento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito