+Artículo 16 Consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros
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Artículo 16 Consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 16 1.

Antes de conceder autorización a una entidad de crédito, la autoridad competente consultará a las autoridades competentes de otro Estado miembro cuando la entidad de crédito:

a) 

sea una filial de una entidad de crédito autorizada en ese otro Estado miembro;

b) 

sea una filial de la empresa matriz de una entidad de crédito autorizada en ese otro Estado miembro;

c) 

esté controlada por las mismas personas físicas o jurídicas que controlan a una entidad de crédito autorizada en ese otro Estado miembro.

Artículo 16 2.

Antes de conceder autorización a una entidad de crédito, la autoridad competente consultará a la autoridad competente responsable de la supervisión de las empresas de seguros o de inversión en el Estado miembro de que se trate, cuando la entidad de crédito:

a) 

sea una filial de una empresa de seguros o de inversión autorizada en la Unión;

b) 

sea una filial de la empresa matriz de una empresa de seguros o de inversión autorizada en la Unión;

c) 

esté controlada por la misma persona física o jurídica que controla a una empresa de seguros o de inversión autorizada en la Unión.

Artículo 16 3.
Las autoridades competentes pertinentes mencionadas en los apartados 1 y 2 se consultarán mutuamente, sobre todo a la hora de evaluar la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los miembros del órgano de dirección que participen en la dirección de otro ente del mismo grupo. Se intercambiarán toda la información referente a la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los miembros del órgano de dirección que sea relevante para la concesión de una autorización, así como para la evaluación continua del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito