+Artículo 16 Consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros
---+Artículo 16 1.
---+Artículo 16 2.
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Artículo 16 Consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 16 1.
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Antes de conceder autorización a una entidad de crédito, la autoridad competente consultará a las autoridades competentes de otro Estado miembro cuando la entidad de crédito:
a)
sea una filial de una entidad de crédito autorizada en ese otro Estado miembro;
b)
sea una filial de la empresa matriz de una entidad de crédito autorizada en ese otro Estado miembro;
c)
esté controlada por las mismas personas físicas o jurídicas que controlan a una entidad de crédito autorizada en ese otro Estado miembro.
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Artículo 16 2.
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Antes de conceder autorización a una entidad de crédito, la autoridad competente consultará a la autoridad competente responsable de la supervisión de las empresas de seguros o de inversión en el Estado miembro de que se trate, cuando la entidad de crédito:
a)
sea una filial de una empresa de seguros o de inversión autorizada en la Unión;
b)
sea una filial de la empresa matriz de una empresa de seguros o de inversión autorizada en la Unión;
c)
esté controlada por la misma persona física o jurídica que controla a una empresa de seguros o de inversión autorizada en la Unión.
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Artículo 16 3.
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Las autoridades competentes pertinentes mencionadas en los apartados 1 y 2 se consultarán mutuamente, sobre todo a la hora de evaluar la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los miembros del órgano de dirección que participen en la dirección de otro ente del mismo grupo. Se intercambiarán toda la información referente a la idoneidad de los accionistas y la reputación y experiencia de los miembros del órgano de dirección que sea relevante para la concesión de una autorización, así como para la evaluación continua del cumplimiento de las condiciones de funcionamiento.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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