+Artículo 20 Notificación a la ABE de la autorización y de la revocación de la autorización
---+Artículo 20 1.
---+Artículo 20 2.
---+Artículo 20 3.
---+Article 20 3a.
---+Artículo 20 4.
---+Artículo 20 5.
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Artículo 20 Notificación a la ABE de la autorización y de la revocación de la autorización
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 20 1.
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Las autoridades competentes notificarán a la ABE toda autorización concedida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8.
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Artículo 20 2.
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La ABE publicará en su sitio web, que actualizará al menos una vez al año, una lista en la que figuren las denominaciones de todas las entidades de crédito a las que se haya concedido autorización.
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Artículo 20 3.
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El supervisor en base consolidada facilitará a las autoridades competentes de que se trate y a la ABE toda la información relativa al grupo de entidades de crédito, de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el artículo 74, apartado 1, y el artículo 109, apartado 2, en particular la relativa a la estructura organizativa y jurídica del grupo y su gobierno.
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Article 20 3a.
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The list referred to in paragraph 2 of this Article shall include the names of undertakings referred to in point (1)(b) of Article 4(1) of Regulation (EU) No 575/2013 and shall identify those credit institutions as such. That list shall also outline any changes in comparison with the previous version of the list.
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Artículo 20 4.
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La lista a que se refiere el apartado 2 del presente artículo incluirá la denominación de las entidades de crédito que no alcancen el capital exigido en el artículo 12, apartado 1, y las identificará como tales.
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Artículo 20 5.
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Las autoridades competentes notificarán a la ABE toda revocación de autorización, junto con los motivos de la revocación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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