+Artículo 38 Agregación de sucursales

Artículo 38 Agregación de sucursales

Artículo 38

Agregación de sucursales

Todos los centros de actividad establecidos en el mismo Estado miembro por una misma entidad de crédito que tenga su administración central en otro Estado miembro se considerarán una única sucursal.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito