+CAPÍTULO 4 Facultades de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida
---+Artículo 40 Requisitos de información
---+Artículo 41 Medidas adoptadas por las autoridades competentes del Estado miembro de origen en relación con actividades efectuadas en el Estado miembro de acogida
------+Artículo 41 1.
------+Artículo 41 2.
---+Artículo 42 Motivación y comunicación
---+Artículo 43 Medidas cautelares
------+Artículo 43 1.
------+Artículo 43 2.
------+Artículo 43 3.
------+Artículo 43 4.
------+Artículo 43 5.
---+Artículo 44 Facultades de los Estados miembros de acogida
---+Artículo 45 Medidas en caso de revocación de una autorización
---+Artículo 46 Publicidad

CAPÍTULO 4 Facultades de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida

CAPÍTULO 4 Facultades de las autoridades competentes del Estado miembro de acogida

1. Panoramica

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Titolo Regolamentazione
Artículo 40 Requisitos de información

Artículo 40

Requisitos de información

Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida podrán exigir que toda entidad de crédito que tenga una sucursal en su territorio les dirija un informe periódico sobre las actividades efectuadas en él.

Estos informes se exigirán únicamente con fines de información o estadísticos, para la aplicación del artículo 51, apartado 1, o con fines de supervisión de conformidad con el presente capítulo. Estarán sujetos a requisitos en materia de secreto profesional equivalentes como mínimo a los que se mencionados en el artículo 53, apartado 1.

Las autoridades competentes de los Estados miembros de acogida podrán, en particular, exigir información a las entidades de crédito a que se refiere el párrafo primero, a fin de poder evaluar si una sucursal es significativa de conformidad con el artículo 51, apartado 1.

Artículo 41 Medidas adoptadas por las autoridades competentes del Estado miembro de origen en relación con actividades efectuadas en el Estado miembro de acogida
Artículo 42 Motivación y comunicación

Artículo 42

Motivación y comunicación

Cualquier medida adoptada en virtud del artículo 41, apartado 1, o de los artículos 43 o 44, que implique sanciones o restricciones al ejercicio de la libre prestación de servicios o a la libertad de establecimiento deberá ser debidamente motivada y comunicada a la entidad de crédito afectada.

Artículo 43 Medidas cautelares
Artículo 44 Facultades de los Estados miembros de acogida

Artículo 44

Facultades de los Estados miembros de acogida

No obstante lo dispuesto en los artículos 40 y 41, los Estados miembros de acogida podrán ejercer las facultades que les confiere la presente Directiva para adoptar medidas adecuadas a fin de prevenir o castigar las infracciones cometidas en su territorio a las disposiciones que hayan adoptado de conformidad con la presente Directiva, o por razones de interés general. Ello incluirá la posibilidad de impedir que las entidades de crédito infractoras inicien nuevas operaciones en su territorio.

Artículo 45 Medidas en caso de revocación de una autorización

Artículo 45

Medidas en caso de revocación de una autorización

En caso de revocación de la autorización, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán de ello sin dilación a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida. Estas últimas tomarán las medidas adecuadas para impedir que la entidad de crédito afectada inicie nuevas operaciones en su territorio y para salvaguardar los intereses de los depositantes.

Artículo 46 Publicidad

Artículo 46

Publicidad

Ninguna disposición del presente capítulo impedirá que las entidades de crédito cuya administración central se sitúe en otro Estado miembro hagan publicidad de sus servicios por todos los medios de comunicación disponibles en el Estado miembro de acogida, siempre que cumplan las normas aplicables, en su caso, a la forma y al contenido de dicha publicidad adoptadas por motivos de interés general.

1.1 Riferimenti

1.2 Requisiti identificati

1.3 Standard correlati

2. Requisiti identificati

Requisiti
Fonte Requisito

3. Standard correlati

Standard
Fonte Requisito
  • Builddate: 11.07.2026 00:00:00 -Doknr: CELEX:32013L0036
  • EULAW_ES -

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