+Artículo 41 2.

Artículo 41 2.

Cuando las autoridades competentes del Estado miembro de acogida consideren que las autoridades competentes del Estado miembro de origen no han cumplido o no tienen intención de cumplir las obligaciones que les incumben en virtud del párrafo segundo del apartado 1, podrán recurrir a la ABE y solicitar su asistencia, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento (UE) no 1093/2010. Cuando la ABE actúe de conformidad con el mencionado artículo, adoptará una decisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19, apartado 3, del mencionado Reglamento en un plazo de 24 horas. La ABE podrá también ayudar a las autoridades competentes a alcanzar un acuerdo también por propia iniciativa de conformidad con el artículo 19, apartado 1, párrafo segundo, de dicho Reglamento.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito