+Artículo 57 1.

Artículo 57 1.

No obstante lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 55, los Estados miembros garantizarán que se pueda mantener un intercambio de información entre las autoridades competentes y las autoridades responsables de la supervisión de:

▼B

a) 

los organismos que intervengan en la liquidación y quiebra de las entidades y en otros procedimientos similares;

b) 

los sistemas contractuales o institucionales de protección como se menciona en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) no 575/2013;

c) 

las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas de las entidades, las empresas de seguros y las entidades financieras.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito