+Artículo 64 Facultades de supervisión y facultad sancionadora
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Artículo 64 Facultades de supervisión y facultad sancionadora
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 64 1.
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Las autoridades competentes dispondrán de todas las facultades de supervisión para intervenir en la actividad de las entidades, las sociedades financieras de cartera y las sociedades financieras mixtas de cartera que resulten necesarias para el ejercicio de sus funciones, en particular el derecho a revocar la autorización de conformidad con el artículo 18, las facultades a que se refieren los artículos 18, 102, 104 y 105 y las facultades de adopción de medidas a las que se hace referencia en el artículo 21 bis, apartado 6.
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Artículo 64 2.
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Las autoridades competentes ejercerán sus facultades supervisoras y sancionadoras con arreglo a la presente Directiva y a la normativa nacional, de cualquiera de los modos siguientes:
b)
en colaboración con otras autoridades;
c)
bajo su responsabilidad, delegando en dichas autoridades;
d)
mediante solicitud dirigida a las autoridades judiciales competentes.
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Artículo 64 3.
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Las decisiones adoptadas por las autoridades competentes en el ejercicio de sus facultades de supervisión y de su facultad sancionadora serán motivadas.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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