+Artículo 67 1.

Artículo 67 1.

El presente artículo se aplicará al menos en alguno de los casos siguientes:

a) 

cuando una entidad haya obtenido la autorización por medio de falsas declaraciones o por cualquier otro medio irregular;

b) 

cuando una entidad, al tener conocimiento de una adquisición o cesión de participaciones en su capital cuyo resultado sea que se supere o deje de alcanzarse alguno de los umbrales mencionados en el artículo 22, apartado 1, o en el artículo 25, no informe de ello a las autoridades competentes, infringiendo así el artículo 26, apartado 1, párrafo primero;

c) 

cuando una entidad que cotice en un mercado regulado mencionado en la lista que debe publicar la AEVM de conformidad con el artículo 47 de la Directiva 2004/39/CE no comunique a las autoridades competentes, al menos una vez al año, la identidad de los accionistas y socios que posean participaciones cualificadas, así como la cuantía de dichas participaciones, infringiendo así el artículo 26, apartado 1, párrafo segundo de la presente Directiva;

▼M11

d) 

cuando una entidad no disponga de los sistemas de gobierno corporativo ni de las políticas de remuneración imparcial en cuanto al género que exigen las autoridades competentes, de conformidad con el artículo 74;

▼M11 —————

▼B

g) 

cuando una entidad no comunique a las autoridades competentes, incumpliendo con ello el artículo 394, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, información sobre una gran riesgo, o les facilite información incompleta o inexacta al respecto;

h) 

cuando una entidad no comunique a las autoridades competentes, incumpliendo con ello el artículo 415, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) no 575/2013, la información sobre liquidez, o les facilite información incompleta o inexacta al respecto;

▼M11 —————

▼M11

j) 

cuando una entidad no mantenga una ratio de financiación estable neta, incumpliendo así el artículo 413 o el artículo 428 ter del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o incumpla de forma reiterada y continuada la obligación de mantener activos líquidos, incumpliendo con ello el artículo 412 de dicho Reglamento;

▼M11 —————

▼B

m) 

cuando una entidad no haga pública la información exigida, incumpliendo con ello el artículo 431, apartados 1, 2 y 3, o el artículo 451, apartado 1, del Reglamento (UE) no 575/2013, o la facilite de forma incompleta o inexacta;

▼C2

n) 

cuando una entidad efectúe pagos a titulares de los instrumentos incluidos en los fondos propios de la entidad, infringiendo con ello el artículo 141 de la presente Directiva, o bien en supuestos en que los artículos 28, 52 o 63 del Reglamento (UE) n.o 575/2013 prohíben tales pagos a titulares de instrumentos incluidos en los fondos propios;

▼B

o) 

cuando una entidad haya sido declarada culpable de una infracción grave de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la Directiva 2005/60/CE;

p) 

cuando una entidad haya permitido que una o más personas que no cumplan los requisitos del artículo 91 sean nombradas miembros del órgano de dirección o continúen como tales;

▼M5

q) 

cuando una entidad matriz, una sociedad financiera de cartera matriz o una sociedad financiera mixta de cartera matriz no hayan hecho lo necesario para garantizar el cumplimiento de los requisitos prudenciales recogidos en las partes tercera, cuarta, sexta o séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013 o exigidos en virtud del artículo 104, apartado 1, letra a), o del artículo 105 de la presente Directiva en base consolidada o subconsolidada;

▼M11

r) 

cuando una entidad incumpla los requisitos de fondos propios establecidos en el artículo 92, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

s) 

cuando una entidad o una persona física incumplan de forma reiterada una decisión adoptada por la autoridad competente de conformidad con las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva o de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 575/2013;

t) 

cuando una entidad incumpla los requisitos de remuneración previstos en los artículos 92, 94 y 95 de la presente Directiva;

u) 

cuando una entidad actúe sin el permiso previo de la autoridad competente en situaciones en que deba obtenerlo con arreglo a las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva o del Reglamento (UE) n.o 575/2013, o cuando lo haya obtenido mediante declaraciones falsas o no cumpla las condiciones en virtud de las cuales se le haya concedido dicho permiso;

v) 

cuando una entidad incumpla los requisitos sobre la composición, las condiciones, los ajustes y las deducciones aplicables a los fondos propios, establecidos en la parte segunda del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

w) 

cuando una entidad incumpla los requisitos sobre grandes exposiciones frente a un cliente o un grupo de clientes vinculados entre sí que le sean aplicables, establecidos en la parte cuarta del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

x) 

cuando una entidad incumpla los requisitos aplicables al cálculo de la ratio de apalancamiento, incluida la aplicación de excepciones, establecidos en la parte séptima del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

y) 

cuando una entidad no comunique información a la autoridad competente, o le comunique información incompleta o inexacta, sobre los datos mencionados en el artículo 430, apartados 1 a 3, y en el artículo 430 bis del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

z) 

cuando una entidad incumpla los requisitos sobre recopilación de datos y gobierno corporativo, establecidos en la parte tercera, título III, capítulo 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

aa) 

cuando una entidad incumpla los requisitos aplicables al cálculo de las cuantías de las exposiciones ponderadas por riesgo o los requisitos sobre fondos propios, o no disponga de los sistemas de gobierno corporativo establecidos en la parte tercera, títulos II a VI, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

ab) 

cuando una entidad incumpla los requisitos aplicables al cálculo de la ratio de cobertura de liquidez o la ratio de financiación estable neta, establecidos en la parte sexta, títulos I y IV, del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el Reglamento Delegado (UE) 2015/61.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito