+Artículo 71 1.
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Artículo 71 1.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes establezcan mecanismos eficaces y fiables para alentar la comunicación a estas autoridades de incumplimientos existentes o potenciales de las disposiciones nacionales de transposición de la presente Directiva y del Reglamento (UE) no 575/2013.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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