+Artículo 89 2.

Artículo 89 2.

No obstante lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros exigirán a las entidades que hagan pública la información contemplada en las letras a), b) y c) del apartado 1, el 1 de julio de 2014 por primera vez.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito