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+Artículo 94 2. |
Artículo 94 2.La ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar las clases de instrumentos que satisfacen las condiciones establecidas en el apartado 1, letra l), inciso ii). La ABE presentará dichos proyectos de normas técnicas de regulación a la Comisión a más tardar el 31 de marzo de 2014. A los efectos de identificar al personal cuyas actividades profesionales incidan de manera importante en el perfil de riesgo de la entidad, según lo dispuesto en el artículo 92, apartado 3, salvo en lo que respecta al personal de las empresas de servicios de inversión, la ABE elaborará proyectos de normas técnicas de regulación en las que se establezcan los criterios para definir lo siguiente:
a)
las responsabilidades de dirección y las funciones de control interno;
b)
las unidades de negocio importantes y la incidencia importante en su perfil de riesgo; y
c)
otras categorías de personal no mencionadas expresamente en el artículo 92, apartado 3, cuyas actividades profesionales incidan en el perfil de riesgo de la entidad de manera tan importante como las de las categorías de personal enumeradas en el citado artículo. La ABE presentará a la Comisión los citados proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 28 de diciembre de 2019. Se delegan en la Comisión los poderes para completar la presente Directiva mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1093/2010. En lo que respecta a las normas técnicas de regulación aplicables a las empresas de inversión, la delegación establecida en el artículo 94, apartado 2, de la presente Directiva modificada por la Directiva (UE) 2018/843 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 33 ) seguirá aplicándose hasta el 26 de junio de 2021. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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