+Artículo 98 4.

Artículo 98 4.

A efectos de la determinación que debe hacerse de conformidad con el artículo 97, apartado 3, las autoridades competentes considerarán si los ajustes de valoración con respecto a posiciones o carteras específicas dentro de la cartera de negociación, según lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (UE) no 575/2013, permiten que la entidad venda o cubra sus posiciones en un corto período de tiempo sin incurrir en pérdidas importantes en condiciones de mercado normales.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito