+Artículo 98 4.
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Artículo 98 4.
A efectos de la determinación que debe hacerse de conformidad con el artículo 97, apartado 3, las autoridades competentes considerarán si los ajustes de valoración con respecto a posiciones o carteras específicas dentro de la cartera de negociación, según lo establecido en el artículo 105 del Reglamento (UE) no 575/2013, permiten que la entidad venda o cubra sus posiciones en un corto período de tiempo sin incurrir en pérdidas importantes en condiciones de mercado normales.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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