+Artículo 104 1.

Artículo 104 1.

►M11  A efectos de lo dispuesto en el artículo 97, el artículo 98, apartados 1, 4, 5, 9 y 10, el artículo 101, apartado 4, y el artículo 102 de la presente Directiva y de la aplicación del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las autoridades competentes dispondrán, como mínimo, de la facultad de: ◄

a) 

exigir a las entidades que mantengan fondos propios adicionales superiores a los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) n.o 575/2013, en las condiciones establecidas en el artículo 104 bis de la presente Directiva;

b) 

exigir que se refuercen los sistemas, procedimientos, mecanismos y estrategias aplicados de conformidad con los artículos 73 y 74;

c) 

exigir a las entidades que presenten un plan para restablecer el cumplimiento de los requisitos de supervisión conforme a la presente Directiva y al Reglamento (UE) n.o 575/2013 y fijen un plazo para su ejecución, incluidas cualesquiera mejoras del plan en lo que atañe a su alcance y al plazo de ejecución;

d) 

exigir a las entidades que apliquen una política específica de dotación de provisiones o un determinado tratamiento de los activos en lo que respecta a los requisitos de fondos propios;

▼M11

e) 

restringir o limitar la actividad —también en lo que respecta a la aceptación de depósitos—, las operaciones o la red de entidades, o solicitar el abandono de actividades que planteen riesgos excesivos para la solidez de una entidad;

▼M5

f) 

exigir la reducción del riesgo inherente a las actividades, productos y sistemas de las entidades, incluidas las actividades externalizadas;

g) 

exigir a las entidades que limiten la remuneración variable como porcentaje de los ingresos netos, cuando resulte incompatible con el mantenimiento de una base sólida de capital;

h) 

exigir a las entidades que utilicen los beneficios netos para reforzar los fondos propios;

i) 

prohibir o restringir la distribución por la entidad de dividendos o intereses a accionistas, socios o titulares de instrumentos de capital de nivel 1 adicional, siempre y cuando la prohibición no constituya un evento de impago de la entidad;

j) 

imponer obligaciones de presentación de información adicionales o más frecuentes, incluida información sobre fondos propios, liquidez y apalancamiento;

k) 

imponer requisitos específicos de liquidez, entre los que se incluyen restricciones de los desfases de vencimiento entre activos y pasivos;

l) 

exigir la comunicación de información adicional;

▼M11

m) 

exigir a las entidades que reduzcan los riesgos a corto, medio y largo plazo derivados de los factores ASG, incluidos los que se produzcan como resultado del proceso de ajuste y de las tendencias de transición en el contexto de los objetivos jurídicos y normativos pertinentes de la Unión, de los Estados miembros o de terceros países, mediante la introducción de ajustes en sus estrategias empresariales, de gobernanza y gestión de riesgos. Para ello podría solicitarse un refuerzo de los objetivos, medidas y acciones incluidos en los planes que deben elaborarse de conformidad con el artículo 76, apartado 2;

n) 

exigir a las entidades que lleven a cabo pruebas de resistencia o análisis de escenarios para evaluar los riesgos derivados de las exposiciones a criptoactivos y de la prestación de servicios de criptoactivos.

▼M12

o) 

exigir a las entidades, cuando la autoridad competente considere que existe un riesgo de concentración excesivo derivado de las exposiciones a una entidad de contrapartida central, que reduzcan las exposiciones frente a dicha entidad de contrapartida central o reajusten las exposiciones en todas sus cuentas de compensación de conformidad con el artículo 7 bis del Reglamento (UE) n.o 648/2012.

▼M5

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito