+Artículo 133 2.

Artículo 133 2.

Las entidades calcularán el colchón de riesgo sistémico de la siguiente manera:

image

donde:

BSR = colchón de riesgo sistémico

rT = porcentaje del colchón aplicable al importe total de la exposición al riesgo de una entidad;

ET = importe total de la exposición al riesgo calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;

i = índice que designa el subconjunto de las exposiciones indicadas en el apartado 5;

ri = porcentaje del colchón aplicable al importe de la exposición al riesgo de un subconjunto de exposiciones i; y

Ei = importe de la exposición al riesgo de una entidad de un subconjunto de exposiciones i calculado de conformidad con el artículo 92, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito