|
+Artículo 141ter 6. |
Artículo 141ter 6.El factor a que se refiere el apartado 4 se determinará de la siguiente manera:
a)
cuando el capital de nivel 1 mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 1, letra d) del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva al hacer frente a un riesgo de apalancamiento excesivo que no esté suficientemente cubierto por el artículo 92, apartado 1, letra d), del citado Reglamento, expresado en porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con su artículo 429, apartado 4, de dicho Reglamento, se sitúe en el primer cuartil (es decir, el más bajo) del requisito de colchón de ratio de apalancamiento, el factor será 0;
b)
cuando el capital de nivel 1 mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir ninguno de los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 1, letra d) del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva al hacer frente a un riesgo de apalancamiento excesivo que no esté suficientemente cubierto por el artículo 92, apartado 1, letra d), del citado Reglamento, expresado en porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con el artículo 429, apartado 4, de dicho Reglamento, se sitúe en el segundo cuartil del requisito de colchón de ratio de apalancamiento, el factor será 0,2;
c)
cuando el capital de nivel 1 mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva al hacer frente a un riesgo de apalancamiento excesivo que no esté suficientemente cubierto por el artículo 92, apartado 1, letra d), del citado Reglamento, expresado en porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con su artículo 429, apartado 4, de dicho Reglamento, se sitúe en el tercer cuartil del requisito de colchón de ratio de apalancamiento, el factor será 0,4;
d)
cuando el capital de nivel 1 mantenido por la entidad que no se utilice para cumplir los requisitos establecidos en el artículo 92, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) n.o 575/2013 y en el artículo 104, apartado 1, letra a), de la presente Directiva al hacer frente a un riesgo de apalancamiento excesivo que no esté suficientemente cubierto por el artículo 92, apartado 1, letra d), del citado Reglamento, expresado en porcentaje de la medida de la exposición total calculada de conformidad con su artículo 429, apartado 4, de dicho Reglamento, se sitúe en el cuarto cuartil (es decir, el más alto) del requisito de colchón de ratio de apalancamiento, el factor será 0,6. Los límites inferior y superior de cada cuartil de los requisitos de colchón de ratio de apalancamiento se calcularán del siguiente modo: donde: Qn = número ordinal del cuartil correspondiente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|