6. Es conveniente que el BCE y las autoridades competentes de los Estados miembros no participantes celebren un memorando de acuerdo en el que se describa en términos generales el modo en que cooperarán estrechamente entre sí en el ejercicio de sus respectivas funciones de supervisión con arreglo al Derecho de la Unión en lo que atañe a las entidades financieras definidas en el artículo 2. El memorando se revisará regularmente.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo primero, el BCE celebrará un memorando de acuerdo con la autoridad competente de cada Estado miembro no participante en que esté situada al menos una entidad de importancia sistémica a escala mundial, según se define en el Derecho de la Unión.
Cada memorando se examinará periódicamente y se publicará sin perjuicio del tratamiento adecuado de la información confidencial.