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+Artículo 4 2. |
Artículo 4 2.El precio de referencia mencionado en el apartado 1, letra a), se establecerá obteniendo:
a)
el punto medio entre los precios de compra y venta del centro de negociación en el que el instrumento financiero haya sido admitido a negociación por primera vez o el mercado más importante en términos de liquidez, o
b)
cuando no se disponga del precio contemplado en la letra a), el precio de apertura o cierre de la sesión de negociación pertinente. Las órdenes solo harán referencia al precio mencionado en la letra b) fuera de la fase de negociación continua de la sesión de negociación pertinente. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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