+Artículo 20 2.

Artículo 20 2.

La información que se haga pública de conformidad con el apartado 1 del presente artículo y los plazos en que se publique deberán cumplir los requisitos adoptados en virtud del artículo 6, incluidas las normas técnicas de regulación adoptadas con arreglo al artículo 7, apartado 2, letra a). Cuando las medidas adoptadas en virtud del artículo 7 prevean la posibilidad de aplazar la publicación para ciertas categorías de operaciones con acciones, ►C2  certificados de depósito de valores ◄ , fondos cotizados, certificados y otros instrumentos financieros similares negociados en un centro de negociación, dicha posibilidad se aplicará también a esas mismas operaciones cuando sean realizadas al margen de los centros de negociación.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito