+Artículo 21bis 3.
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Artículo 21bis 3.
Cuando ninguna de las partes en una operación, o las dos partes de una operación, sean entidades de publicación designadas en virtud del apartado 1 del presente artículo, únicamente la entidad que venda el instrumento financiero en cuestión será responsable de hacer pública la operación mediante un APA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20, apartado 1, y en el artículo 21, apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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