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+Artículo 22 1. |
Artículo 22 1.►M8 Con objeto de llevar a cabo los cálculos para determinar los requisitos de transparencia prenegociación y posnegociación y los sistemas de obligación de negociación mencionados en los artículos 3 a 11 bis, los artículos 14 a 21 y el artículo 32, que son aplicables a los instrumentos financieros, así como para preparar los informes anuales para la Comisión de conformidad con el artículo 4, apartado 4, el artículo 7, apartado 1, artículo 9, apartado 2, el artículo 11, apartado 3, y el artículo 11 bis, apartado 1, la AEVM y las autoridades competentes podrán solicitar información a: ◄
a)
centros de negociación;
b)
APA; y
c)
PIC. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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