+Artículo 25 3.

Artículo 25 3.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar los detalles de los datos pertinentes de la orden que deban mantenerse con arreglo al apartado 2 del presente artículo y a los que no haga referencia el artículo 26.

Dichos proyectos de normas técnicas de regulación incluirán el código de identificación del miembro o participante que transmitió la orden, el código de identificación de la orden, la fecha y la hora en que se transmitió la orden, las características de la orden, incluidos el tipo de orden, el precio límite en su caso, el período de validez, las eventuales instrucciones específicas de la orden, la información sobre toda modificación, cancelación, ejecución parcial o total de la orden, el operador por cuenta propia o de clientes.

La AEVM presentará a la Comisión los proyectos de normas técnicas de regulación a más tardar el 5 de septiembre de 2025.

Se otorgan a la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito