+Artículo 27octies Requisitos organizativos aplicables a los APA
---+Artículo 27octies 1.
---+Artículo 27octies 2.
---+Artículo 27octies 3.
---+Artículo 27octies 4.
---+Article 27g 4a.
---+Article 27g 4b.
---+Artículo 27octies 5.
---+Artículo 27octies 6.
---+Artículo 27octies 8.

Artículo 27octies Requisitos organizativos aplicables a los APA

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 27octies 1.
Los APA establecerán políticas y disposiciones adecuadas para hacer pública la información requerida con arreglo a los artículos 20 y 21 tan cerca del tiempo real como sea posible técnicamente y en condiciones comerciales razonables. La información se facilitará gratuitamente quince minutos después de que el APA la haya publicado. Los APA divulgarán dicha información con eficiencia y coherencia, de manera que se garantice un acceso rápido a la información, en condiciones no discriminatorias y en un formato que facilite la consolidación de la información con datos similares de otras fuentes.
Artículo 27octies 2.

La información hecha pública por los APA de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 incluirá, como mínimo, los datos siguientes:

a) 

el identificador del instrumento financiero;

b) 

el precio al que se haya concluido la operación;

c) 

el volumen de la operación;

d) 

la hora de la operación;

e) 

la hora a la que se haya comunicado la operación;

f) 

la notación del precio de la operación;

g) 

el código del centro de negociación en el que se haya ejecutado la operación, o bien, si la operación se ha ejecutado mediante un internalizador sistemático, el código «SI», o bien el código «OTC»;

h) 

si procede, un indicador de que la operación ha estado sujeta a condiciones específicas.

Artículo 27octies 3.
Los APA gestionarán y mantendrán dispositivos administrativos eficaces para evitar conflictos de intereses con sus clientes. En particular, un APA que sea también un organismo rector del mercado o una empresa de servicios de inversión tratará toda la información recopilada de forma no discriminatoria y gestionará y mantendrá dispositivos adecuados para separar las diferentes funciones comerciales.
Artículo 27octies 4.
Los APA cumplirán los requisitos relativos a la seguridad de las redes y los sistemas de información establecidos en el Reglamento (UE) 2022/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 12 ).
Article 27g 4a.
An APA shall have objective, non-discriminatory and publicly disclosed requirements for access to its services by undertakings that are subject to the transparency requirements laid down in Article 20(1) and Article 21(1).

An APA shall publicly disclose the prices and fees associated with the data reporting services provided pursuant to this Regulation. It shall disclose separately the prices and fees of each service provided, including discounts and rebates and the conditions for benefiting from them. It shall allow reporting entities to access specific services separately.

Article 27g 4b.
An APA shall keep records relating to its business at the disposal of the relevant competent authority or ESMA for at least five years.
Artículo 27octies 5.
Los APA establecerán sistemas que permitan controlar de manera efectiva la exhaustividad de los informes de negociación, detectar omisiones y errores manifiestos y solicitar la retransmisión de los informes erróneos.
Artículo 27octies 6.
La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para determinar formatos comunes, normas sobre datos y disposiciones técnicas que faciliten la consolidación de la información contemplada en el apartado 1.

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

Artículo 27octies 8.

La AEVM elaborará proyectos de normas técnicas de regulación para especificar:

a) 

los medios por los cuales los APA pueden cumplir la obligación de información contemplada en el apartado 1;

b) 

el contenido de la información publicada con arreglo al apartado 1, incluyendo como mínimo la información mencionada en el apartado 2 de tal forma que permita la publicación de información exigida en virtud del presente artículo;

▼M6

c) 

los requisitos concretos de organización establecidos en los apartados 3 y 5.

▼M3

Se delegan en la Comisión los poderes para completar el presente Reglamento mediante la adopción de las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero, de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) n.o 1095/2010.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito