+Artículo 33 4.
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Artículo 33 4.
La Comisión, en cooperación con la AEVM, verificará que los terceros países respecto de los cuales se haya adoptado un acto de ejecución en materia de equivalencia aplican efectivamente requisitos equivalentes a los establecidos en los artículos 28 y 29, y presentará periódicamente, al menos una vez al año, un informe al respecto al Parlamento Europeo y al Consejo. En un plazo de treinta días naturales a partir de la presentación del informe, y si este pone de manifiesto una anomalía o incoherencia significativa en la aplicación de los requisitos equivalentes por parte de las autoridades del tercer país, la Comisión revocará el reconocimiento de la equivalencia del marco jurídico del tercer país de que se trate. Cuando se revoque un acto de ejecución en materia de equivalencia, las operaciones de las contrapartes quedarán automáticamente sometidas de nuevo a todos los requisitos establecidos en los artículos 28 y 29 del presente Reglamento.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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