+Artículo 3 2

Artículo 3 2

2.   En el caso de operaciones nacionales con tarjeta de débito, los Estados miembros podrán:

a)

fijar un límite porcentual a la tasa de intercambio por operación inferior al establecido en el apartado 1 e imponer una tasa fija máxima como límite a la tasa resultante del tipo porcentual aplicable, o

b)

permitir a los proveedores de servicios de pago aplicar una tasa de intercambio por operación no superior a 0,05 EUR, o en los Estados miembros cuya moneda no es el euro, el valor correspondiente en la moneda nacional a fecha de 8 de junio de 2015, que se revisará cada cinco años o en el momento en que se produzca una importante variación en los tipos de cambio. Dicha tasa de intercambio por operación podrá también combinarse con un tipo porcentual máximo no superior al 0,2 %, y, en todo caso, la suma de las tasas de intercambio del régimen de tarjetas de pago no podrá superar el 0,2 % del valor anual total de las operaciones nacionales con tarjeta de débito dentro de cada régimen de tarjetas de pago.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito