+Artículo 7 6

Artículo 7 6

6.   Una vez consultado el panel consultivo al que se refiere el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (9), la Autoridad Bancaria Europea (ABE) elaborará un proyecto de normas técnicas de regulación que establezca los requisitos que deberán cumplir los regímenes de tarjetas de pago y las entidades procesadoras para garantizar la aplicación del apartado 1, letra a), del presente artículo.

La ABE presentará a la Comisión dicho proyecto de normas técnicas de regulación a más tardar el 9 de diciembre de 2015.

Se delegan en la Comisión los poderes para adoptar las normas técnicas de regulación a que se refiere el párrafo primero del presente apartado de conformidad con los artículos 10 a 14 del Reglamento (UE) no 1093/2010.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito