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+Artículo 8 3 |
Artículo 8 33. Cualquier diferencia de trato entre emisores o adquirentes en las disposiciones de los regímenes de tarjetas de pago y de los acuerdos de licencia por lo que respecta a la utilización compartida de marcas de pago o aplicaciones de pago diferentes en un instrumento de pago basado en una tarjeta estará justificada objetivamente y no será discriminatoria. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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