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+Artículo 16 1 |
Artículo 16 11. A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las disposiciones sobre tarjetas de débito u operaciones con tarjeta de débito a las operaciones de pago nacionales que no sean identificables como operaciones con tarjeta de débito o de crédito por el régimen de tarjetas de pago. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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