+CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO
---+Artículo 20 Regulación de los prestamistas
---+Artículo 21 Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores
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CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO
CAPÍTULO VI PRESTAMISTAS E INTERMEDIARIOS DE CRÉDITO
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 20 Regulación de los prestamistas
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Artículo 20
Regulación de los prestamistas
Los Estados miembros velarán por que los prestamistas sean supervisados por un organismo o una autoridad independientes de las instituciones financieras o estén regulados. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2006/48/CE.
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Artículo 21 Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores
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Artículo 21
Determinadas obligaciones de los intermediarios de crédito respecto de los consumidores
Los Estados miembros velarán por que:
a)
el intermediario de crédito indique, tanto en su publicidad como en la documentación destinada a los consumidores, el alcance de sus competencias, precisando en particular si trabaja en exclusiva con uno o varios prestamistas o como intermediario independiente;
b)
en caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, se haya informado de ella al consumidor y el importe de la misma se acuerde entre el consumidor y el intermediario mediante un documento en papel u otro soporte duradero antes de la celebración del contrato de crédito;
c)
en caso de que el consumidor deba pagar una remuneración al intermediario de crédito por sus servicios, este último comunique el importe de la misma al prestamista, a efectos del cálculo de la tasa anual equivalente.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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