+Artículo 24 5.

Artículo 24 5.

Los Estados miembros podrán mantener o adoptar disposiciones más estrictas sobre cuestiones relacionadas con la protección de los consumidores titulares de una posibilidad de descubierto distintas de las contempladas en el presente artículo, de conformidad con el Derecho de la Unión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito