+Artículo 25 4.
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Artículo 25 4.
Los Estados miembros exigirán al prestamista que notifique al consumidor en la manera que se haya convenido cuándo deja de permitirse el descubierto tácito o cuándo se reduce el límite del descubierto tácito al menos treinta días antes de la fecha en que surta efecto la cancelación o reducción efectiva del descubierto tácito.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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