+Artículo 25 4.

Artículo 25 4.

Los Estados miembros exigirán al prestamista que notifique al consumidor en la manera que se haya convenido cuándo deja de permitirse el descubierto tácito o cuándo se reduce el límite del descubierto tácito al menos treinta días antes de la fecha en que surta efecto la cancelación o reducción efectiva del descubierto tácito.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito