+Artículo 37 Reconocimiento, registro y supervisión de entidades no crediticias y entidades distintas a las entidades de pago
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Artículo 37 Reconocimiento, registro y supervisión de entidades no crediticias y entidades distintas a las entidades de pago
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 37 1.
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Los Estados miembros velarán por que los prestamistas y los intermediarios de crédito estén sujetos a un procedimiento de reconocimiento adecuado, a mecanismos de registro y supervisión establecidos por una autoridad competente independiente.
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Artículo 37 2.
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El requisito de procedimiento de reconocimiento adecuado y de registro no se aplicará a los prestamistas que sean:
a)
entidades de crédito tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013;
b)
entidades de pago tal como se definen en el artículo 4, punto 4, de la Directiva (UE) 2015/2366, para los servicios mencionados en el punto 4 del anexo I de dicha Directiva, o
c)
entidades de dinero electrónico tal como se definen en el artículo 2, punto 1, de la Directiva 2009/110/CE, para la concesión de créditos a que se refiere el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, letra b), de dicha Directiva.
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Artículo 37 3.
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Los Estados miembros podrán decidir no aplicar los requisitos de reconocimiento y registro a que se refiere el apartado 1 a los proveedores de bienes o prestadores de servicios que puedan considerarse microempresas y pequeñas y medianas empresas tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE y que actúen como:
a)
intermediarios de crédito a título subsidiario, o
b)
prestamistas a título subsidiario que concedan créditos en forma de pago aplazado para adquirir bienes y servicios que ellos mismos ofrezcan, siempre que el crédito se conceda sin intereses y solo con unos gastos limitados adeudados por el consumidor por los pagos atrasados y exigidos de conformidad con el Derecho nacional.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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