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+Artículo 41 3. |
Artículo 41 3.Los Estados miembros garantizarán que las autoridades competentes sean de alguno de los tipos siguientes:
a)
autoridades competentes tal como se definen en el artículo 4, punto 2, del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 5 ), o
b)
autoridades distintas de las autoridades competentes a que se refiere la letra a), en el caso de que las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas nacionales obliguen a dichas autoridades a cooperar con las autoridades competentes a que se refiere la letra a) siempre que sea necesario para el ejercicio de sus funciones con arreglo a la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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